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3º Juzgado Civil de Valparaíso, Causa Rol C-2344-2025, Cobro de Pagaré, “banco del Estado de Chile/ Aros Contreras Rosa Katherine”, Ordena Notificar y Requerir de Pago en Extracto. en Lo Principal: de
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NOTIFICACIÓN
3º Juzgado Civil de Valparaíso, Causa ROL C-2344-2025, Cobro de pagaré, “Banco del
Estado de Chile/ Aros Contreras Rosa Katherine”, ordena notificar y requerir de pago en
extracto. En lo principal: Demanda ejecutiva y mandamiento de ejecución y embargo. Primer
otrosí: acompaña documentos bajo apercibimiento legal y solicita custodia. Segundo otrosí:
señala bienes para la traba del embargo y designa depositario. Tercer otrosí: se tenga presente.
Cuarto otrosí: señala correo electrónico. Quinto otrosí: patrocinio y poder. S.J.L Civil
(Valparaíso). Felipe Andrés Cataldo Moya, abogado, domiciliado en San Diego 81, piso 8,
Santiago, mandatario judicial en representación convencional del Banco del Estado de Chile,
empresa autónoma de créditos del Estado, según se acredita con escritura pública de mandato
judicial de fecha 14 de julio de 2022, otorgada ante el Notario Público de Santiago don Alvaro
González Salinas, que acompañamos en un otrosí de esta presentación, domiciliado en Avda.
Libertador Bernardo O´Higgins N° 1111, piso 8º, comuna de Santiago, representado legalmente
por su Gerente General Ejecutivo don Oscar Raúl Antonio González Narbona, chileno, casado,
ingeniero Civil, RUT N° 6.362.085-8, de mí mismo domicilio, a US. respetuosamente decimos:
mi representado, el Banco del Estado de Chile, es dueño del pagaré que se acompaña en el
primer otrosí de esta demanda, que fue suscrito en calidad de deudor principal por doña Rosa
Katherine Aros Contreras, ignoro profesión u oficio, con domicilio en población San Martín
Alto, calle Puerto Williams 75, Valparaíso. El pagaré fue suscrito por la suma de $20.446.912.-
por concepto de capital, más un interés del 1,0900% mensual, que el deudor se obligó a pagar en
42 cuotas mensuales y sucesivas cuyo monto y vencimiento se consignan en el calendario de
pagos inserto en el pagaré suscrito, el que en este punto se da expresamente por reproducido. Se
estableció en el pagaré que en caso de mora o simple retardo en el pago de cualesquiera de las
cuotas pactadas, el deudor está obligado a pagar, desde el incumplimiento, intereses penales
equivalentes al máximo convencional según las tasas que rijan durante el retardo, sin perjuicio de
los demás derechos del acreedor, quedando facultado el Banco del Estado de Chile para hacer
exigible la totalidad de la deuda como si fuese de plazo vencido en el caso de no pago de
cualquiera de las cuotas en que se dividió la obligación. El deudor se obligó a pagar la comisión
legal del 1,0000% anual sobre el capital garantizado que el Banco del Estado de Chile recauda
para el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (Fogape), el cual cauciona el crédito con
una tasa de garantía de 80% del saldo capital. Es del caso señalar que el deudor ha dejado de
pagar desde la cuota con vencimiento al día 5 de agosto de 2025, inclusive, y todas las
posteriores, por tanto el Banco del Estado de Chile ha decidido hacer exigible la totalidad de la
deuda, demandando la suma de $20.446.912.- más los intereses pactados devengados y los que
se devenguen hasta el completo pago de la deuda más la comisión legal del 1,0000% anual sobre
el saldo del capital garantizado por el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (Fogape),
más las costas de esta causa. Como consta del pagaré que se acompaña, la obligación es
indivisible, el (los) suscriptor(es) relevaron al portador de los documentos de la obligación de
protesto y, la(s) firma(s) de este(os) se encuentra autorizada por Notario. La obligación es
líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. Por tanto, de
acuerdo a lo expuesto, documentos acompañados, y a lo dispuesto en el artículo 98 y siguientes
de la ley 18.092, artículos 254, 434 N° 4 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y
demás normas pertinentes. A SS., pido: tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de
doña Rosa Katherine Aros Contreras, ya individualizada, en la calidad ya indicada, admitirla a
tramitación y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la
suma de $20.446.912.- más la comisión legal del 1,0000% anual sobre el saldo del capital
garantizado por el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (Fogape), más intereses
pactados y costas, requerir de pago al deudor, y disponer se siga adelante esta ejecución hasta
que a mi representada se le haga entero y cumplido pago de lo adeudado, con expresa condena en
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