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Notifico a Gerald Edwin Ávalos Astorga, cédula de identidad N° 12.828.626-8 ante el 13° Juzgado Civil de Santiago, autos: "Banco del Estado de Chile con Ávalos", Juicio ejecutivo, Rol C-8131-2025. Cua
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NOTIFICACIÓN
Notifico a Gerald Edwin Ávalos Astorga, cédula de identidad N° 12.828.626-8 ante el 13°
Juzgado Civil de Santiago, autos: "Banco del Estado de Chile con Ávalos", Juicio ejecutivo, Rol
C-8131-2025. Cuaderno principal; Comparece. Bárbara Larraín Erazo, abogado, domiciliado
para estos efectos en calle San Diego N° 81, piso 6, en la comuna de Santiago, mandatario
judicial, en representación convencional, según se acreditará, del Banco del Estado de Chile,
empresa autónoma de créditos del Estado, representado legalmente por su Gerente General
Ejecutivo don Óscar González Narbona, chileno, casado, Ingeniero Civil Industrial, RUT
6.362.085-8, ambos domiciliados en Avenida Libertador Bernardo O'Higgins N° 1111, Santiago,
a US. digo: Por escritura pública otorgada en la ciudad de Santiago de fecha 26 de diciembre de
2017, otorgada ante el Notario Público de Santiago, Myriam Amigo Arancibia, documento cuya
copia autorizada se acompaña en primer otrosí, el Banco del Estado de Chile dio en préstamo a
Ávalos Astorga Gerald Edwin, ignoro profesión u oficio, domiciliado en Pasaje Burdeos 10714,
La Pintana y/o Pasaje Burdeos 10821, La Pintana y/o Burdeos 10714, La Pintana y/o María
Luisa 10757, La Pintana, dio la cantidad de 332,52 UF, por su equivalencia en pesos moneda
legal a la fecha de la referida escritura de mutuo, declarando el deudor haber recibido el importe
de dicho mutuo a su entera y total satisfacción y conformidad. El deudor se obligó a pagar la
expresada cantidad, en el plazo de 144 meses, por medio de dividendos vencidos, mensuales y
sucesivos, calculados en la forma establecida en la misma escritura de mutuo, comprendiéndose
en ellos la amortización y los intereses. El primer dividendo vence en enero de 2018. La tasa de
interés real, anual y vencida que se devenga desde el día en que comenzó a regir esta obligación,
el 26 de diciembre de 2017, es del 3,7% anual. De acuerdo a lo estipulado en la mencionada
escritura, en caso de mora o simple retardo, cada dividendo devengaría desde el día hábil
inmediatamente siguiente a aquél en que debió haberse pagado, un interés penal igual al máximo
que la ley permita estipular para operaciones de crédito de dinero reajustables, hasta el momento
de su pago efectivo. Se pactó, asimismo, la indivisibilidad de las obligaciones que emanan del
contrato referido. El deudor pagó solo 74 cuotas y no ha dado cumplimiento a las obligaciones
emanadas de la referida escritura de mutuo, por cuanto no pagó la cuota N° 75, que venció el 10
de mayo de 2024 adeudando la cantidad de 40,300973 UF que corresponde a 13 dividendos
impagos haciéndose exigible el saldo insoluto de capital de 149,153242 UF. De acuerdo con lo
establecido en la mencionada escritura, la deuda se considera de plazo vencido y puede exigir el
Banco el inmediato pago de la suma a que esté reducida ésta si se retarda en el pago de cualquier
dividendo más de 10 días. En la especie se ha configurado la señalada causal y se ha hecho
exigible el total adeudado, que asciende al 23 de mayo de 2025 a la cantidad 189,454215 UF
equivalentes a la misma fecha a la suma de $7.420.780.-, según liquidación que se acompaña en
el primer otrosí de esta demanda. El deudor constituyó domicilio en la ciudad de Santiago y se
sometió a la competencia de sus tribunales. La deuda señalada es líquida, actualmente exigible,
no se encuentra prescrita y consta de título ejecutivo. Por tanto, y en mérito de lo expuesto,
documentos acompañados, y conforme a lo prescrito en los artículos 434 N° 2,254 del Código de
Procedimiento Civil, artículo 2196 y siguientes del Código Civil, ley N° 18.010, demás normas
citadas, y demás pertinentes, ruego a US.: tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de
Ávalos Astorga Gerald Edwin, ya individualizado, por la suma de 189,45421 UF según
liquidación practicada con fecha 23 de mayo de 2025 ya referida, equivalentes a la suma de
$7.420.780.- a igual fecha, pagaderas según valor de la unidad de fomento a la fecha del pago,
ordenando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma señalada
y costas más intereses penales pactados, disponiendo se siga adelante esta ejecución hasta el
entero y cumplido pago de lo adeudado, más intereses y costas de la causa. Resolución. folio 6
cuaderno principal, Santiago, diecisiete de junio de dos mil veinticinco Al escrito de fecha 11 de
junio de 2025, folio 3: Estese a lo que se resolverá a continuación. Proveyendo derechamente la
Lo anterior es la parte narrativa del documento. Para el texto dispositivo completo:
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