Diario Oficial· publicaciones_judiciales
2° Juzgado de Letras de Osorno, rol C-2863-2025, “Banco del Estado de Chile con Besemer Angulo”. Claudio Altamirano Rodríguez, abogado, mandatario judicial en representación convencional del Banco del
Fecha del documento:
Texto del documento
NOTIFICACIÓN
2° Juzgado de Letras de Osorno, rol C-2863-2025, “Banco del Estado de Chile con Besemer
Angulo”. Claudio Altamirano Rodríguez, abogado, mandatario judicial en representación
convencional del Banco del Estado de Chile, empresa autónoma de créditos del Estado, según se
acredita con escritura pública de mandato judicial de fecha 14 de Julio de 2022, otorgada ante el
Notario Público de Santiago don Álvaro González Salinas, que acompaño en un otrosí de esta
presentación, domiciliado en Avda. Libertador Bernardo O'Higgins N° 1111, piso 8º, Comuna de
Santiago, representado legalmente por su Gerente General Ejecutivo don Óscar Raúl Antonio
González Narbona, chileno, casado, ingeniero Civil, RUT N° 6.362.085-8, de mi mismo
domicilio, a US. respetuosamente digo: Mi representado, el Banco del Estado de Chile, es dueño
de los pagarés que se acompaña en el primer otrosí de esta demanda, que fue suscrito por el
deudor principal don(ña) Javier Iván Besemer Angulo, ignoro profesión u oficio, domiciliado en
Las Bandurrias N° 682 y/o Las Gaviotas N° 591, ambos de la comuna de Osorno y/o Colonia
Alerce Km. 6, de la comuna de Puerto Montt. El pagaré fue suscrito con fecha 2 de agosto de
2022, por la suma de $40.000.000.-, por concepto de capital, más un interés del 0,9900%
mensual, que el deudor se obligó a pagar en 58 cuotas mensuales y sucesivas cuyo monto y
vencimiento se consignan en el calendario de pagos inserto en el pagaré suscrito, el que en este
punto se da expresamente por reproducido. Se estableció en el pagaré que en caso de mora o
simple retardo en el pago de cualesquiera de las cuotas pactadas, el deudor está obligado a pagar,
desde el incumplimiento, intereses penales equivalentes al máximo convencional según las tasas
que rijan durante el retardo, sin perjuicio de los demás derechos del acreedor, quedando
facultado el Banco del Estado de Chile para hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuese
de plazo vencido en el caso de no pago de cualquiera de las cuotas en que se dividió la
obligación. El deudor se obligó a pagar la comisión legal del 1,000% anual sobre el capital
garantizado que el Banco del Estado de Chile recauda para el Fondo de Garantía para Pequeños
Empresarios (Fogape), el cual cauciona el crédito con una tasa de garantía de 80% del saldo
capital. Es del caso señalar que el deudor ha dejado de pagar desde la cuota con vencimiento al
día 3 de septiembre de 2025, inclusive, y todas las posteriores, por tanto el Banco del Estado de
Chile ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda, demandando la suma de $19.076.856.-,
más los intereses pactados devengados y los que se devenguen hasta el completo pago de la
deuda más la comisión legal del 1,000% anual sobre el saldo del capital garantizado por el Fondo
de Garantía para Pequeños Empresarios (Fogape), más las costas de esta causa. Como consta del
pagaré que se acompaña, la obligación es indivisible, el (los) suscriptor(es) relevaron al portador
de los documentos de la obligación de protesto y, la(s) firma(s) de este(os) se encuentra
autorizada por Notario. La obligación es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se
encuentra prescrita. Por tanto, de acuerdo a lo expuesto, documentos acompañados, y a lo
dispuesto en el artículo 98 y siguientes de la ley 18.092, artículos 254, 434 N° 4 y siguientes del
Código de Procedimiento Civil, y demás normas pertinentes. A SS. pido: tener por interpuesta
demanda ejecutiva en contra de Javier Iván Besemer Angulo, ya individualizado(s), en la(s)
calidad(es) ya indicada(s), admitirla a tramitación y ordenar se despache mandamiento de
ejecución y embargo en su contra por la suma de $19.076.856.-, más la comisión legal del
1,000% anual sobre el saldo del capital garantizado por el Fondo de Garantía para Pequeños
Empresarios (Fogape), más intereses pactados y costas, requerir de pago al deudor, y disponer se
siga adelante esta ejecución hasta que a mi representada se le haga entero y cumplido pago de lo
adeudado, con expresa condena en costas. Primer Otrosí: Acompaña documentos bajo
apercibimiento legal y solicita custodia. Segundo Otrosí: Señala bienes para la traba del embargo
y designa depositario. Tercer Otrosí: Acredita personería. Cuarto Otrosí: Patrocinio y poder.
Quinto Otrosí: Indica correo electrónico para notificación. Con fecha nueve de enero de dos mil
veinticinco, el tribunal resuelve, A lo Principal: Por interpuesta demanda ejecutiva, despáchese
Lo anterior es la parte narrativa del documento. Para el texto dispositivo completo:
Ver documento completo (PDF)