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30º Juzgado Civil de Santiago, Causa C-6807-2025. “Banco del Estado de Chile con Gabriela Nancy Bobadilla Farías. Comparece Bárbara Larrain Erazo, Abogado, domiciliado en San Diego 81, piso 8, Santiag
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NOTIFICACIÓN
30º Juzgado Civil de Santiago, Causa C-6807-2025. “Banco del Estado de Chile con
Gabriela Nancy Bobadilla Farías. Comparece Bárbara Larrain Erazo, Abogado, domiciliado en
San Diego 81, piso 8, Santiago, mandatario judicial en representación convencional del Banco
del Estado de Chile, empresa autónoma de créditos del Estado, según se acredita con escritura
pública de mandato judicial de fecha 26 de abril de 2024, otorgada ante el Notario Público de
Santiago don Álvaro González Salinas, que acompaño en un otrosí de esta presentación,
domiciliado en Avda. Libertador Bernardo O´Higgins Nº 1111, piso 8º, Comuna de Santiago,
representado legalmente por su Gerente General Ejecutivo don Oscar Raúl Antonio González
Narbona, chileno, casado, ingeniero Civil, RUT Nº 6.362.085-8, de mí mismo domicilio, a US.
respetuosamente digo: Mi representado, el Banco del Estado de Chile, es dueño del pagaré que se
acompaña en el primer otrosí de esta demanda, que fue suscrito en calidad de deudor principal
por Gabriela Nancy Bobadilla Farías, ignoro profesión u oficio, con domicilio en Antofagasta
1204, Peñalolén, Morande 274 comuna Santiago, Morandé 247 comuna Santiago y Antofagasta
1204 comuna Peñalolén. El pagaré fue suscrito por la suma de $12.330.742.-, por concepto de
capital, más un interés del 0,9900% mensual, que el deudor se obligó a pagar en 70 cuotas
mensuales y sucesivas cuyo monto y vencimiento se consignan en el calendario de pagos inserto
en el pagaré suscrito, el que en este punto se da expresamente por reproducido. Se estableció en
el pagaré que en caso de mora o simple retardo en el pago de cualesquiera de las cuotas pactadas,
el deudor está obligado a pagar, desde el incumplimiento, intereses penales equivalentes al
máximo convencional según las tasas que rijan durante el retardo, sin perjuicio de los demás
derechos del acreedor, quedando facultado el Banco del Estado de Chile para hacer exigible la
totalidad de la deuda como si fuese de plazo vencido en el caso de no pago de cualquiera de las
cuotas en que se dividió la obligación. El deudor se obligó a pagar la comisión legal del 0%
anual sobre el capital garantizado que el Banco del Estado de Chile recauda para el Fondo de
Garantía para Pequeños Empresarios (Fogape), el cual cauciona el crédito con una tasa de
garantía de 95% del saldo capital. Es del caso señalar que el deudor ha dejado de pagar desde la
cuota con vencimiento al día 06 de enero de 2025, inclusive, y todas las posteriores, por tanto el
Banco del Estado de Chile ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda, demandando la
suma de $12.330.742.-, más los intereses pactados devengados y los que se devenguen hasta el
completo pago de la deuda más la comisión legal del 0% anual sobre el saldo del capital
garantizado por el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (Fogape), más las costas de
esta causa. Como consta del pagaré que se acompaña, la obligación es indivisible, el (los)
suscriptor(es) relevaron al portador de los documentos de la obligación de protesto y, la(s)
firma(s) de este(os) se encuentra autorizada por Notario. La obligación es líquida, actualmente
exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. Por tanto, de acuerdo a lo expuesto,
documentos acompañados, y a lo dispuesto en el artículo 98 y siguientes de la ley 18.092,
artículos 254, 434 Nº 4 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y demás normas
pertinentes. A SS. pido: tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de Gabriela Nancy
Bobadilla Farías, ya individualizado(s), en la(s) calidad(es) ya indicada(s), admitirla a
tramitación y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la
suma de $12.330.742.-, más la comisión legal del 0% anual sobre el saldo del capital garantizado
por el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (Fogape), más intereses pactados, reajustes
y costas, requerir de pago al deudor, y disponer se siga adelante esta ejecución hasta que a mi
representada se le haga entero y cumplido pago de lo adeudado, con expresa condena en costas.
Primer Otrosí: Solicito a S.S. tener por acompañado, bajo apercibimiento del artículo 346 Nº 3
del Código de Procedimiento Civil, el pagaré individualizado en lo principal, y se ordene su
custodia. Segundo Otrosí: Solicito a S.S. tener presente que señalo para la traba del embargo
todos los bienes del ejecutado, corporales e incorporales, muebles e inmuebles, y todos los que
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