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Ante 3° Juzgado de Letras de Punta Arenas, causa Rol C-287-2025, caratulada “Banco del Estado de Chile con Centro de Estética Personal Natalia Castillo Catalán SpA”. Maximiliano Sánchez Derio, Abogado
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NOTIFICACIÓN
Ante 3° Juzgado de Letras de Punta Arenas, causa Rol C-287-2025, caratulada “Banco del
Estado de Chile con Centro de Estética Personal Natalia Castillo Catalán SpA”. Maximiliano
Sánchez Derio, Abogado, domiciliado en San Diego 81, piso 8, Santiago, mandatario judicial en
representación convencional del Banco del Estado de Chile, empresa autónoma de créditos del
Estado, según se acredita con escritura pública de mandato judicial de fecha 14 de julio de 2022,
otorgada ante el Notario Público de Santiago don Álvaro González Salinas, que acompaño en un
otrosí de esta presentación, domiciliado en Avda. Libertador Bernardo O´Higgins N° 1111, piso
8º, comuna de Santiago, representado legalmente por su Gerente General Ejecutivo don Óscar
Raúl Antonio González Narbona, chileno, casado, ingeniero Civil, RUT N° 6.362.085-8, de mi
mismo domicilio, a US. respetuosamente digo: Mi representado, el Banco del Estado de Chile, es
dueño del pagaré que se acompaña en el primer otrosí de esta demanda, que fue suscrito en
calidad de deudor principal por Centro de Estética Personal Natalia Castillo Catalán SpA, ignoro
giro, representada legalmente por don(ña) Centro de Estética Personal Natalia Castillo Catalán
SpA, ignoro profesión u oficio, y en calidad de avalista y codeudor(a) solidario(a), por don(ña)
Castillo Catalán Natalia Valeria, ignoro profesión u oficio, todos con domicilio en Cienfuegos
N° 656, comuna de La Serena y/o sin información s/n, comuna de Rií Verde. El pagaré fue
suscrito con fecha 17 de abril de 2024, por la suma de $9.964.499.-, por concepto de capital, más
un interés del 0,9500% mensual, que el deudor se obligó a pagar en 48 cuotas mensuales y
sucesivas cuyo monto y vencimiento se consignan en el calendario de pagos inserto en el pagaré
suscrito, el que en este punto se da expresamente por reproducido. Se estableció en el pagaré que
en caso de mora o simple retardo en el pago de cualesquiera de las cuotas pactadas, el deudor
está obligado a pagar, desde el incumplimiento, intereses penales equivalentes al máximo
convencional según las tasas que rijan durante el retardo, sin perjuicio de los demás derechos del
acreedor, quedando facultado el Banco del Estado de Chile para hacer exigible la totalidad de la
deuda como si fuese de plazo vencido en el caso de no pago de cualquiera de las cuotas en que se
dividió la obligación. El deudor se obligó a pagar la comisión legal del 0,0000% anual sobre el
capital garantizado que el Banco del Estado de Chile recauda para el Fondo de Garantía para
Pequeños Empresarios (Fogape), el cual cauciona el crédito con una tasa de garantía de 95% del
saldo capital. Es del caso señalar que el deudor ha dejado de pagar desde la cuota con
vencimiento al día 7 de octubre de 2024, inclusive, y todas las posteriores, por tanto el Banco del
Estado de Chile ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda, demandando la suma de
$9.964.499.-, más los intereses pactados devengados y los que se devenguen hasta el completo
pago de la deuda más la comisión legal del 0,0000% anual sobre el saldo del capital garantizado
por el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (Fogape), más las costas de esta causa.
Como consta del pagaré que se acompaña, la obligación es indivisible, el (los) suscriptor(es)
relevaron al portador de los documentos de la obligación de protesto y, la(s) firma(s) de este(os)
se encuentra autorizada por Notario. La obligación es líquida, actualmente exigible y la acción
ejecutiva no se encuentra prescrita. Por tanto, de acuerdo a lo expuesto, documentos
acompañados, y a lo dispuesto en el artículo 98 y siguientes de la ley 18.092, artículos 254, 434
N° 4 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y demás normas pertinentes. A SS. pido:
tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de Centro de Estética Personal Natalia Castillo
Catalán SpA, representada legalmente por don(ña) Castillo Catalán Natalia Valeria, y como aval
y codeudor solidario por don(ña) Centro de Estética Personal Natalia Castillo Catalán SpA, todos
ya individualizado(s), en la(s) calidad(es) ya indicada(s), admitirla a tramitación y ordenar se
despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $9.964.499.-, más la
comisión legal del 0,0000% anual sobre el saldo del capital garantizado por el Fondo de Garantía
para Pequeños Empresarios (Fogape), más intereses pactados y costas, requerir de pago al
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