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Ante El Juzgado de Letras y Garantía de la Unión, Causa Rol C-232-2026, Caratulada “banco del Estado de Chile con Cid Becerra”. Claudio Altamirano Rodríguez, Abogado, Mandatario Judicial en Representa
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NOTIFICACIÓN
Ante el Juzgado de Letras y Garantía de La Unión, causa rol C-232-2026, caratulada
“Banco del Estado de Chile con Cid Becerra”. Claudio Altamirano Rodríguez, abogado,
mandatario judicial en representación convencional del Banco del Estado de Chile, empresa
autónoma de créditos del Estado, según se acredita con escritura pública de mandato judicial de
fecha 14 de julio de 2022, otorgada ante el Notario Público de Santiago don Álvaro González
Salinas, que acompaño en un otrosí de esta presentación, domiciliado en Avda. Libertador
Bernardo O´Higgins N° 1111, piso 8º, comuna de Santiago, representado legalmente por su
Gerente General Ejecutivo don Óscar Raúl Antonio González Narbona, chileno, casado,
ingeniero Civil, RUT N° 6.362.085-8, de mí mismo domicilio, a US. respetuosamente digo:
Nuestro representado, el Banco del Estado de Chile, es dueño de los pagarés que se acompaña en
el primer otrosí de esta demanda, que fue suscrito el deudor principal Felipe Gabriel Cid Becerra,
ignoro profesión u oficio, domiciliado en Auquinco s/n, kilómetro 880 y/o Erwin Koller N° 871
y/o Cabo Primero N° 2053, todos de la comuna de La Unión. El pagaré fue suscrito con fecha 8
de octubre de 2025, por la suma de $15.838.245.-, por concepto de capital, más un interés del
1,0900% mensual, que el deudor se obligó a pagar en 28 cuotas mensuales y sucesivas cuyo
monto y vencimiento se consignan en el calendario de pagos inserto en el pagaré suscrito, el que
en este punto se da expresamente por reproducido. Se estableció en el pagaré que en caso de
mora o simple retardo en el pago de cualesquiera de las cuotas pactadas, el deudor está obligado
a pagar, desde el incumplimiento, intereses penales equivalentes al máximo convencional según
las tasas que rijan durante el retardo, sin perjuicio de los demás derechos del acreedor, quedando
facultado el Banco del Estado de Chile para hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuese
de plazo vencido en el caso de no pago de cualquiera de las cuotas en que se dividió la
obligación. El deudor se obligó a pagar la comisión legal del 1,000% anual sobre el capital
garantizado que el Banco del Estado de Chile recauda para el Fondo de Garantía para Pequeños
Empresarios (Fogape), el cual cauciona el crédito con una tasa de garantía de 80% del saldo
capital. Es del caso señalar que el deudor ha dejado de pagar desde la cuota con vencimiento al
día 5 de enero de 2026, inclusive, y todas las posteriores, por tanto el Banco del Estado de Chile
ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda, demandando la suma de $15.838.245.-, más
los intereses pactados devengados y los que se devenguen hasta el completo pago de la deuda
más la comisión legal del 1,000% anual sobre el saldo del capital garantizado por el Fondo de
Garantía para Pequeños Empresarios (Fogape), más las costas de esta causa. Como consta del
pagaré que se acompaña, la obligación es indivisible, el (los) suscriptor(es) relevaron al portador
de los documentos de la obligación de protesto y, la(s) firma(s) de este(os) se encuentra
autorizada por Notario. La obligación es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se
encuentra prescrita. Por tanto, de acuerdo a lo expuesto, documentos acompañados, y a lo
dispuesto en el artículo 98 y siguientes de la ley 18.092, artículos 254, 434 N° 4 y siguientes del
Código de Procedimiento Civil, y demás normas pertinentes. A SS. pido: tener por interpuesta
demanda ejecutiva en contra de Felipe Gabriel Cid Becerra, ya individualizado(s) y en la(s)
calidad(es) ya indicada(s), admitirla a tramitación y ordenar se despache mandamiento de
ejecución y embargo en su contra por la suma de $15.838.245.-, más la comisión legal del
1,000% anual sobre el saldo del capital garantizado por el Fondo de Garantía para Pequeños
Empresarios (Fogape), más intereses pactados y costas, requerir de pago al deudor, y disponer se
siga adelante esta ejecución hasta que a mi representada se le haga entero y cumplido pago de lo
adeudado, con expresa condena en costas. La Unión, veintiocho de abril de dos mil veintiséis. A
lo principal, primer y segundo otrosí: se resolverá una vez que se acompañe materialmente el
título ejecutivo, dentro de quinto día hábil, bajo apercibimiento de no dar inicio a la ejecución. Se
hace presente a la demandante que podrá hacer entrega de los pagarés en dependencias del
Tribunal, entre los días lunes y viernes, desde las 09:00 hasta las 12:00 horas. Al tercer otrosí:
Lo anterior es la parte narrativa del documento. Para el texto dispositivo completo:
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