Diario Oficial· publicaciones_judiciales
En Autos Rol C-2336-2025 Banco Estado de Chile con Constructora Luis Marcelo Gutiérrez Álvarez Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, Tercer Juzgado de Letras de la Serena, por Resolución de
Fecha del documento:
Texto del documento
NOTIFICACIÓN
En autos Rol C-2336-2025 Banco Estado de Chile con Constructora Luis Marcelo Gutiérrez
Álvarez Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, Tercer Juzgado de Letras de La
Serena, por resolución de fecha 6 de octubre de 2025 se ha ordenado notificar por avisos a
Constructora Luis Marcelo Gutiérrez Álvarez Empresa Individual de Responsabilidad Limitada,
RUT: 76.628.448-5, representada legalmente por Luis Marcelo Gutiérrez Álvarez, RUT:
16.082.774-2, y en su calidad de aval y codeudor solidario, la demanda ejecutiva que paso a
extractar y su resolución: Demandante: Banco del Estado de Chile, domicilio y representante
señalado en demanda; Demandado: Constructora Luis Marcelo Gutiérrez Álvarez Empresa
Individual de Responsabilidad Limitada, RUT: 76.628.448-5, representada legalmente por Luis
Marcelo Gutiérrez Álvarez, RUT: 16.082.774-2, y en su calidad de aval y codeudor solidario, sin
domicilio conocido. Objeto de la Demanda. Notificar y Requerir de pago al demandado por la
suma de $12.952.547.-, que es la suma a la cual está reducida la deuda al día de la mora; más la
comisión legal del 0% anual sobre el saldo del capital garantizado por el Fondo de Garantía para
Pequeños Empresarios (Fogape), además de los intereses penales máximos que la ley permita
estipular, calculados desde la fecha del incumplimiento o retardo hasta la fecha del pago efectivo
de lo debido, y las costas de la causa; bajo el apercibimiento de embargárseles bienes suficientes
y continuar con la ejecución hasta obtener el pago total de la deuda. Es del caso que el deudor(a)
no pagó lo estipulado con fecha 15/04/2025, correspondiente a Pagaré Nº 11900891, Operación
Nº 38297513. Por tanto, sírvase S.S. tener por deducida demanda Ejecutiva de cobro de Pagaré,
en contra de Constructora Luis Marcelo Gutiérrez Álvarez Empresa Individual de
Responsabilidad Limitada, RUT: 76.628.448-5, representada legalmente por Luis Marcelo
Gutiérrez Álvarez, RUT: 16.082.774-2, y en su calidad de aval y codeudor solidario ya
individualizado(a), admitirla a tramitación y ordenar que se le requiera de pago y se despache
mandamiento de ejecución y embargo en su contra por el total de $12.952.547.-, que es la suma a
la cual está reducida la deuda al día de la mora; más la comisión legal del 0% anual sobre el
saldo del capital garantizado por el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (Fogape),
además de los intereses penales máximos que la ley permita estipular, calculados desde la fecha
del incumplimiento o retardo hasta la fecha del pago efectivo de lo debido, y las costas de la
causa; bajo el apercibimiento de embargárseles bienes suficientes y continuar con la ejecución
hasta obtener el pago total de la deuda. Primer Otrosí: Se acompaña Pagaré Nº 11900891,
Operación Nº 38297513, con citación. Segundo Otrosí: Se señalan bienes para la traba del
embargo. Tercer Otrosí: Se acompaña Personería Banco del Estado de Chile; Cuarto Otrosí: Se
señalan correos electrónicos como medio de notificación. Quinto Otrosí: Se constituye Patrocinio
y Poder y se designa al abogado habilitado para el ejercicio de la profesión don Christian Bravo
Bustos, para actuar en forma conjunta o separada en la presente causa. La Serena, catorce de
agosto de dos mil veinticinco Por cumplido lo ordenado. Proveyendo la demanda de autos: A lo
principal, por interpuesta demanda ejecutiva. Despáchese mandamiento de ejecución y embargo.
Al primer otrosí, téngase por acompañado el pagaré bajo el apercibimiento del artículo 346 Nº 3
del Código de Procedimiento Civil. Custódiese bajo el Nº 1837-2025. Al segundo otrosí, téngase
presente los bienes señalados para traba del embargo y en cuanto al depositario provisional,
como se pide, bajo su responsabilidad legal. Debiendo en su caso, practicarse tasación de los
bienes muebles, por el ministro de fe, conforme lo dispone el artículo 444 inciso 3º del Código
de Procedimiento Civil. Al tercer y quinto otrosíes, téngase presente y por acompañada copia
autorizada de la personería, con citación. Al cuarto otrosí, téngase presente, en los términos del
artículo 49 del Código de Procedimiento Civil. Atendido lo dispuesto en el artículo 9 de la ley Nº
20.886, en relación con lo dispuesto en el artículo 5 del Auto Acordado Nº 85-2019, se hace
presente al receptor judicial que practique la diligencia que deberá utilizar la herramienta de
Georreferencia en todas las actuaciones judiciales efectuadas, incluidas las búsquedas a que hace
Lo anterior es la parte narrativa del documento. Para el texto dispositivo completo:
Ver documento completo (PDF)