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Primer Juzgado Civil de los Ángeles, Calle Valdivia Nº 123, Primer Piso, Los Ángeles, Causa Rol C-3176-2025, Caratulada “banco del Estado de Chile con Cuevas” Dispuso Notificación a Pedro Aurelio Cue
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NOTIFICACIÓN
Primer Juzgado Civil de Los Ángeles, calle Valdivia Nº 123, primer piso, Los Ángeles,
causa Rol C-3176-2025, caratulada “Banco del Estado de Chile con Cuevas” dispuso
notificación a, Pedro Aurelio Cuevas Cid. Operación: 38653932; Procedimiento: Ejecutivo;
Materia: Cobro de Pagaré; Demandante: Banco del Estado de Chile; Abogado Patrocinante:
Claudio Altamirano Rodríguez; Rut 13.902.651-9, y apoderado Mario Esteban Hidalgo
Acuña, Rut 11.963.570-5; Demandado: Pedro Aurelio Cuevas Cid., Rut: 12.385.186-2.
Respetuosamente decimos: Mi representado, el Banco del Estado de Chile, es dueño del pagaré
que se acompaña en el primer otrosí de esta demanda, que fue suscrito en calidad de deudor
principal por Pedro Aurelio Cuevas Cid, ignoro profesión u oficio, domiciliado en Aconcagua Nº
1074, Las Cumbres, de la comuna de Los Ángeles. El pagaré fue suscrito por la suma de
$8.658.677.-, por concepto de capital, más un interés del 1,0900% mensual, que el deudor se
obligó a pagar en 60 cuotas mensuales iguales y sucesivas de $202.923.- cada una, salvo la
última cuota de $202.931.- todas con vencimiento los días 30 de cada mes, venciendo la primera
de ellas el día 30 de junio de 2025. Se estableció en el pagaré que en caso de mora o simple
retardo en el pago de cualesquiera de las cuotas pactadas, el deudor está obligado a pagar, desde
el incumplimiento, intereses penales equivalentes al máximo convencional según las tasas que
rijan durante el retardo, sin perjuicio de los demás derechos del acreedor, quedando facultado el
Banco del Estado de Chile para hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuese de plazo
vencido en el caso de no pago de cualquiera de las cuotas en que se dividió la obligación. Es del
caso señalar que el deudor ha dejado de pagar desde la cuota con vencimiento al día 30 de Julio
del 2025, inclusive, y todas las posteriores, por tanto el Banco del Estado de Chile ha decidido
hacer exigible la totalidad de la deuda, demandando la suma de $8.658.677.-, más los intereses
pactados devengados y los que se devenguen hasta el completo pago de la deuda, mas las costas
de esta causa. Como consta del pagaré que se acompaña, la obligación es indivisible, el (los)
suscriptor(es) relevaron al portador de los documentos de la obligación de protesto y, la(s)
firma(s) de este(os) se encuentra autorizada por Notario. La obligación es líquida, actualmente
exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. Por tanto, de acuerdo a lo expuesto,
documentos acompañados, y a lo dispuesto en el artículo 98 y siguientes de la ley 18.092,
artículos 254, 434 Nº 4 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y demás normas
pertinentes. A SS. pido: tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de Pedro Aurelio
Cuevas Cid, ya individualizado(s), en la(s) calidad(es) ya indicada(s), admitirla a tramitación y
ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de
$8.658.677.-, más intereses pactados y costas, requerir de pago al deudor, y disponer se siga
adelante esta ejecución hasta que a mi representada se le haga entero y cumplido pago de lo
adeudado, con expresa condena en costas. Primer Otrosí: Solicito a S.S. tener por acompañado,
bajo apercibimiento del artículo 346 Nº 3 del Código de Procedimiento Civil, el pagaré
individualizado en lo principal, y se ordene su custodia. Segundo Otrosí: Solicito a S.S. tener
presente que señalo para la traba del embargo todos los bienes del ejecutado, corporales e
incorporales, muebles e inmuebles, y todos los que puedan aparecer en el futuro, los que
permanecerán en su poder en calidad de depositarios provisionales, bajo su responsabilidad civil
y penal. Tercer Otrosí: Sírvase SS. tener presente que mi personería para actuar en
representación del Banco del Estado de Chile, consta en escritura pública de fecha 14 de Julio de
2022, otorgada en la Notaría de Santiago de don Álvaro González Salinas, firmada a través de
firma electrónica avanzada, documento que se acompaña en pdf a estos autos, con citación.
Cuarto Otrosí: Que por este acto vengo en señalar a S.S., como medio de notificación los
siguientes
y
abogadoszonasur@beco.bancoestado.cl Quinto Otrosí: Solicito a S.S. tener presente en mi
calidad de abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, asumo el patrocinio de la
demandante y actuaré personalmente en su nombre y representación en el presente proceso.
mariohidalgo@hidalgoycia.cl
electrónicos;
correo
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