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Ante el 2º Juzgado de Letras de Curicó, causa Rol C-644-2026, caratulada Banco del Estado de Chile con Distribuidora Luis Alfredo Díaz Molina EIRL, ejecutivo civil (C07), cobro de pagaré, por resoluci
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 15 de julio de 2026
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NOTIFICACIÓN
Ante el 2º Juzgado de Letras de Curicó, causa Rol C-644-2026, caratulada Banco del Estado
de Chile con Distribuidora Luis Alfredo Díaz Molina EIRL, ejecutivo civil (C07), cobro de
pagaré, por resolución de folio 19 del 25 de mayo de 2026, de conformidad a lo previsto en el
artículo 54 Código Procedimiento Civil, ordenó notificar por avisos la demanda y requerir de
pago al demandado, mediante tres avisos publicados en Diario de circulación provincial, sin
perjuicio de las que se deberán efectuar en el Diario Oficial, conforme siguientes antecedentes:
Ante el 2º Juzgado de Letras de Curicó comparece: Claudio Altamirano Rodríguez, abogado,
domiciliado en San Diego 81, piso 8, Santiago, mandatario judicial en representación
convencional del Banco del Estado de Chile, empresa autónoma de créditos del Estado, según se
acredita con escritura pública de mandato judicial de fecha 14 de julio de 2022, otorgada ante el
Notario Público de Santiago don Álvaro González Salinas, que acompaño en un otrosí de esta
presentación, domiciliado en Avda. Libertador Bernardo O'Higgins Nº 1111, piso 8º, comuna de
Santiago, representado legalmente por su Gerente General Ejecutivo don Óscar Raúl Antonio
González Narbona, chileno, casado, ingeniero Civil, RUT N° 6.362.085-8, de mi mismo
domicilio, a US. respetuosamente decimos: Nuestro representado, el Banco del Estado de Chile,
es dueño de los pagarés que se acompañan en el primer otrosí de esta demanda, que fueron
suscritos en calidad de deudor principal por Distribuidora Luis Alfredo Díaz Molina EIRL,
ignoro giro, representada legalmente por don(ña) Luis Alfredo Díaz Molina, ignoro profesión u
oficio, domiciliados en Psje. Pedro Aguirre Cerda 164, Curicó y, en calidad de avalista y
codeudor(a) solidario(a), por don(ña) Luis Alfredo Díaz Molina, ignoro profesión u oficio, con
domicilio en Psje. Pedro Aguirre Cerda 164, Curicó. El pagaré fue suscrito por la suma de
$7.161.574.-, por concepto de capital, más un interés del 1,0900% mensual, que el deudor se
obligó a pagar en 60 cuotas mensuales y sucesivas cuyo monto y vencimiento se consignan en el
calendario de pagos inserto en el pagaré suscrito, el que en este punto se da expresamente por
reproducido. Se estableció en el pagaré que en caso de mora o simple retardo en el pago de
cualesquiera de las cuotas pactadas, el deudor está obligado a pagar, desde el incumplimiento,
intereses penales equivalentes al máximo convencional según las tasas que rijan durante el
retardo, sin perjuicio de los demás derechos del acreedor, quedando facultado el Banco del
Estado de Chile para hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuese de plazo vencido en el
caso de no pago de cualquiera de las cuotas en que se dividió la obligación. El deudor se obligó a
pagar la comisión legal del 1,00% anual sobre el capital garantizado que el Banco del Estado de
Chile recauda para el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (Fogape), el cual cauciona
el crédito con una tasa de garantía de 80% del saldo capital. Es del caso señalar que el deudor ha
dejado de pagar desde la cuota con vencimiento al día 5 de diciembre de 2025, inclusive, y todas
las posteriores, por tanto el Banco del Estado de Chile ha decidido hacer exigible la totalidad de
la deuda, demandando la suma de $7.161.574.-, más los intereses pactados devengados y los que
se devenguen hasta el completo pago de la deuda más la comisión legal del 1,00% anual sobre el
saldo del capital garantizado por el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (Fogape), más
las costas de esta causa. Como consta del pagaré que se acompaña, la obligación es indivisible, el
(los) suscriptor(es) relevaron al portador de los documentos de la obligación de protesto y, la(s)
firma(s) de este(os) se encuentra autorizada por Notario. La obligación es líquida, actualmente
exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. Por tanto, de acuerdo a lo expuesto,
documentos acompañados, y a lo dispuesto en el artículo 98 y siguientes de la ley 18.092,
artículos 254, 434 N° 4 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y demás normas
pertinentes. A SS. pido: Tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de Distribuidora Luis
Alfredo Díaz Molina EIRL, representada legalmente por Luis Alfredo Díaz Molina, y de don(ña)
Luis Alfredo Díaz Molina, ya individualizado(s), en la(s) calidad(es) ya indicada(s), admitirla a
tramitación y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la
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