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En Rol C-663-2025, “Banco Estado de Chile/ Espinosa”, juicio ejecutivo, por resolución del Tercer Juzgado de Letras de Coquimbo, se ha ordenado notificar por avisos a Marcela Elizabeth Espinosa Araya,

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NOTIFICACIÓN En Rol C-663-2025, “Banco Estado de Chile/ Espinosa”, juicio ejecutivo, por resolución del Tercer Juzgado de Letras de Coquimbo, se ha ordenado notificar por avisos a Marcela Elizabeth Espinosa Araya, demanda, mandamiento y proveídos: Claudio Altamirano Rodríguez, en representación del Banco del Estado de Chile, según se acredita, domiciliado en Avda. Libertador Bernardo O'Higgins N° 1111, piso 8 de Santiago representado por Óscar González Narbona, de mí mismo domicilio, digo: El Banco es dueño del pagaré N° 195878961, por un monto a 272,311354 UF y suscrito el 15-01-2013 por doña Marcela Elizabeth Espinosa Araya, domiciliada en pasaje Lago Espejo N° 1378, Coquimbo y en pasaje Lago Espejo N° 1378, Bosque San Carlos, Coquimbo. El deudor se comprometió a pagar la cantidad equivalente a 272,311354 UF, que recibió en dinero efectivo de dicha empresa bancaria el 15-01-2013. El deudor se comprometió a pagar el capital más intereses del 4,30% anual durante el período comprendido entre la fecha de cursación y el 31-12-2023, fecha esta última en que vencerían y se capitalizarían los intereses devengados. A contar de la misma fecha pagaría intereses del 4,30% anual. El capital, con sus intereses, los pagará en 117 cuotas mensuales y sucesivas de 4,169550 UF las 116 primeras cuotas y de 1,910639 UF la última, venciendo las cuotas los días 1 de cada mes, la primera cuota el día 01-01-2024 y la última el día 01- 09-2033. En el pagaré se señala que en caso de no pago oportuno de una o más cuotas, el deudor pagaría desde el incumplimiento el interés máximo convencional que rigiera a la fecha del pagaré. Asimismo, se señala‚ que el simple retardo en el pago facultaría al Banco para hacer exigible el total de la deuda como si fuera de plazo vencido mediante su cobranza judicial. Es del caso que el deudor no pagó lo estipulado con fecha 10-01-2025. El Banco fue liberado de la obligación de protestar el documento y este fue suscrito ante Notario. El impuesto de timbres y estampillas del instrumento que funda esta ejecución fue enterado en Tesorería mediante ingreso en dinero conforme al artículo 15 N° 3 del DL 3475 de 1980. La deuda es plenamente exigible, líquida y su acción no está prescrita. Por tanto: con lo expuesto, y lo que señala el Art. 254 y 434 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, sírvase tener por deducida demanda Ejecutiva de cobro de Pagaré‚ en contra de doña Marcela Elizabeth Espinosa Araya, admitirla a tramitación y ordenar que se le requiera de pago y se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por el total de 374,635788 UF, que a modo ilustrativo equivale a $14.550.502.-, que es la suma a la cual está reducida la deuda al día 20/03/2025; más los intereses penales máximos que la ley permita estipular, calculados desde la fecha del incumplimiento o retardo hasta la fecha del pago efectivo de lo debido, y las costas de la causa; bajo el apercibimiento de embargárseles bienes suficientes y continuar con la ejecución hasta obtener el pago total de la deuda. Primer otrosí: Vengo en señalar como bienes para la traba del embargo todos los bienes muebles e inmuebles, presentes o futuros que guarnecen o guarnezcan el domicilio de la ejecutada, los que quedarán en poder del deudor en su calidad de depositario provisional, bajo las responsabilidades legales correspondientes. Además señalo especialmente como bien para la traba de embargo el inmueble ubicado en Pasaje Lago Espejo N° 1378, que corresponde al sitio N° 9 de la manzana 3res, del loteo denominado “Bosque San Carlos”, Sector Dos, III Etapa B, de conformidad al plano que se encuentra agregado bajo el número novecientos sesenta y nueve, al final del Registro de Propiedad del año dos mil cuatro, que se encuentra inscrita a fojas 2843 N° 2306 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Coquimbo, año 2005. Segundo otrosí: Ruego tener por acompañado con citación el Pagaré‚ ya singularizado y ordenar su custodia. Tercer otrosí: Sírvase tener presente que mi personería para actuar en representación del Banco Consta con escritura pública, cuya copia con certificación de autenticidad se adjunta. Cuarto otrosí: Que por este acto vengo en señalar, como medio de notificación los siguientes correos electrónicos; byg.notif@gmail.com y abogadosnorte@beco.bancoestado.cl Quinto otrosí: Solicito tener presente en mi calidad de abogado, asumo el patrocinio de la demandante y actuaré

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