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Francisco José García Guerrero, cédula de identidad N° 13.303.712-8 ante el 21° Juzgado Civil de Santiago, autos: "Banco del Estado de Chile con García Guerrero", Juicio ejecutivo, Rol C-11142-2025. C
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NOTIFICACIÓN
Francisco José García Guerrero, cédula de identidad N° 13.303.712-8 ante el 21° Juzgado
Civil de Santiago, autos: "Banco del Estado de Chile con García Guerrero", Juicio ejecutivo, Rol
C-11142-2025. Cuaderno principal; Comparece. Bárbara Larraín Erazo, abogado, domiciliado
para estos efectos en calle San Diego N° 81, piso 6, en la comuna de Santiago, mandatario
judicial, en representación convencional, según se acreditará, del Banco del Estado de Chile,
empresa autónoma de créditos del Estado, representado legalmente por su Gerente General
Ejecutivo don Óscar González Narbona, chileno, casado, Ingeniero Civil Industrial, RUT
6.362.085-8, ambos domiciliados en Avenida Libertador Bernardo O'Higgins N° 1111, Santiago,
a US. digo: Por escritura pública otorgada en la ciudad de Vallenar de fecha 30 de julio de 2014,
otorgada ante el Notario Público de Vallenar, María Victoria Perugi Poblete, documento cuya
copia autorizada se acompaña en primer otrosí, el Banco del Estado de Chile dio en préstamo a
García Guerrero Francisco José, ignoro profesión u oficio, domiciliado en Camino El Roble
1790, Depto. 59, Huechuraba y/o El Quillay 44, Colina y/o Inés Matte Urrejola 0848,
Providencia y/o Callejón Tuna 1894, Vallenar y/o Brasil 308, Vallenar, la cantidad de 4.329 UF,
por su equivalencia en pesos moneda legal a la fecha de la referida escritura de mutuo,
declarando el deudor haber recibido el importe de dicho mutuo a su entera y total satisfacción y
conformidad. El deudor se obligó a pagar la expresada cantidad, en el plazo de 240 meses, por
medio de dividendos vencidos, mensuales y sucesivos, calculados en la forma establecida en la
misma escritura de mutuo, comprendiéndose en ellos la amortización y los intereses. El primer
dividendo vence el día septiembre de 2014. La tasa de interés real, anual y vencida que se
devenga desde el día en que comenzó a regir esta obligación es del 2,9% anual. A contar del día
primero del mes trigésimo sexto, contado desde el mes en que se devengó el primer dividendo, el
deudor se obligó a pagar el monto del préstamo a esta fecha de conformidad al desarrollo de la
deuda señalada en la escritura de mutuo. De acuerdo a lo estipulado en la mencionada escritura,
en caso de mora o simple retardo, cada dividendo devengaría desde el día hábil inmediatamente
siguiente a aquél en que debió haberse pagado, un interés penal igual al máximo que la ley
permita estipular para operaciones de crédito de dinero reajustables, hasta el momento de su pago
efectivo. Se pactó, asimismo, la indivisibilidad de las obligaciones que emanan del contrato
referido. El deudor pagó solo 116 cuotas y no ha dado cumplimiento a las obligaciones emanadas
de la referida escritura de mutuo, por cuanto no pagó la cuota N° 117, que venció el 10 de julio
de 2024 adeudando la cantidad de 346,118014 UF que corresponde a 13 dividendos impagos
haciéndose exigible el saldo insoluto de capital de 2.425,234687 UF. De acuerdo con lo
establecido en la mencionada escritura, la deuda se considera de plazo vencido y puede exigir el
Banco el inmediato pago de la suma a que esté reducida esta si se retarda en el pago de cualquier
dividendo más de 10 días. En la especie se ha configurado la señalada causal y se ha hecho
exigible el total adeudado, que asciende al 22 de julio de 2025, a la cantidad de 2.771,352701
UF, equivalentes a la misma fecha a la suma de $108705284, según liquidación que se acompaña
en el primer otrosí de esta demanda. El deudor constituyó domicilio en la ciudad de Santiago y se
sometió a la competencia de sus tribunales. La deuda señalada es líquida, actualmente exigible,
no se encuentra prescrita y consta de título ejecutivo. Por tanto, y en mérito de lo expuesto,
documentos acompañados, y conforme a lo prescrito en los artículos 434 N° 2, 254 del Código
de Procedimiento Civil, artículo 2196 y siguientes del Código Civil, ley N° 18.010, demás
normas citadas, y demás pertinentes, ruego a US.: tener por interpuesta demanda ejecutiva en
contra de García Guerrero Francisco José, ya individualizado, por la suma de 2.771,352701 UF
según liquidación practicada con fecha 22 de julio de 2025 ya referida, equivalentes a la suma de
$108.705.284.-, a igual fecha, pagaderas según valor de la unidad de fomento a la fecha del pago,
ordenando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma señalada
y costas más intereses penales pactados, disponiendo se siga adelante esta ejecución hasta el
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