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Diario Oficial· publicaciones_judiciales

Ante el Juzgado de Letras de Molina, causa Rol C-593-2025, caratulada Banco del Estado de Chile con González, Ejecutivo Civil (CO7), cumplimiento obligación de dar, por resolución de folio 51 del 6 de

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NOTIFICACIÓN Ante el Juzgado de Letras de Molina, causa Rol C-593-2025, caratulada Banco del Estado de Chile con González, Ejecutivo Civil (CO7), cumplimiento obligación de dar, por resolución de folio 51 del 6 de mayo de 2026, de conformidad a lo previsto en el artículo 54 Código Procedimiento Civil, ordenó notificar por avisos la demanda y requerir de pago al demandado, mediante tres avisos publicados en Diario de circulación provincial, sin perjuicio de las que se deberán efectuar en el Diario Oficial, conforme siguientes antecedentes: Ante el Juzgado de Letras de Molina comparece: Maximiliano Sánchez Derio, abogado, mandatario judicial en representación convencional del Banco del Estado de Chile, empresa autónoma de créditos del Estado, según se acredita con escritura pública de mandato judicial de fecha 14 de julio de 2022, otorgada ante el Notario Público de Santiago don Álvaro González Salinas, que acompaño en un otrosí de esta presentación, domiciliado en Avda. Libertador Bernardo O'Higgins Nº1111, piso 8º, comuna de Santiago, representado legalmente por su Gerente General Ejecutivo don Oscar Raúl Antonio González Narbona, chileno, casado, ingeniero Civil, cédula de identidad N°6.362.085-8, de mi mismo domicilio, a US respetuosamente digo: Que en la representación que invisto vengo en deducir demanda en contra de Cristián Osvaldo González González, ignoro profesión u oficio, con domicilio en Calle Uno 1669, Molina; y/o Av. Lircay 1839, Molina, por las razones de hecho y fundamentos de derecho que a continuación señalo: Por escritura de fecha 27 febrero 2015 cuya firma fue autorizada por el Notario Público Suplente de Rancagua doña Ximena Carmona Torres y agregada al final del Registro de Instrumentos Públicos a su cargo bajo el número 1647-2015, cuya copia autorizada se acompaña en el primer otrosí de esta presentación, el Banco del Estado de Chile dio en préstamo a Cristián Osvaldo González González, ya individualizado, la suma de U.F. 810 en su equivalencia en pesos al día de la escritura, que el deudor declaró recibir a su entera satisfacción. El deudor se obligó a pagar la expresada cantidad, en el plazo de 240 meses, contados desde el día primero del segundo mes siguiente al mes de la escritura, por medio de dividendos anticipados, mensuales y sucesivos, calculados en la forma establecida en la misma escritura de mutuo, comprendiéndose en ellos la amortización y una tasa de interés anual y vencida del 4,4% anual. De acuerdo a lo estipulado en la mencionada escritura, en caso de mora o simple retardo, cada dividendo devengaría desde el día hábil inmediatamente siguiente a aquel en que debió haberse pagado, un interés penal igual al máximo que la ley permita estipular para operaciones de crédito en moneda nacional reajustable, hasta el momento de su pago efectivo. A fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas en la referida escritura de mutuo, el deudor constituyó primera hipoteca en favor del Banco del Estado de Chile sobre el inmueble de su dominio ubicado en Calle Uno 1669, Molina, inscrito a su nombre a fojas 2871 número 1777 del Registro de Propiedad del año 2015 del Conservador de Bienes Raíces de Molina. La Hipoteca referida se inscribió a fojas 1532 Número 442 del Registro de Hipotecas y Gravámenes del año 2015 del mismo Conservador de Bienes Raíces. Es el caso SS., que el deudor no ha dado cumplimiento a las obligaciones emanadas de la referida escritura de mutuo, por cuanto no ha pagado la cuota con vencimiento al 10 agosto 2024 ni las siguientes por lo cual, en representación que comparezco y conforme a las facultades que se le han otorgado al Banco, de acuerdo a lo dicho, vengo en deducir demanda ejecutiva en contra de Cristián Osvaldo González González, ya individualizado, a fin de que se sirva pagar al Banco del Estado de Chile la suma equivalente en pesos al día de su pago efectivo a U.F. 550,8962 que al día 22 julio 2025 equivalen a $21.608.698, que adeuda por concepto de capital, con los intereses pactados, incluidos los penales, comisiones y costas que se devenguen desde el incumplimiento y hasta el día de su pago efectivo, capitalizados según corresponda de acuerdo a la ley. La deuda es líquida, actualmente exigible y su acción no está prescrita. Por tanto, y conforme a lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 434 N°4 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y normas pertinentes de la ley N°18.092 y ley N°18.010, ruego a US. tener

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