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Tercer Juzgado Letras Talca, causa Rol C-302-2026 caratulada Banco del Estado de Chile con González, Juicio Ejecutivo, conformidad previsto artículo 54 Código Procedimiento Civil, ordenó notificar por
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 15 de julio de 2026
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NOTIFICACIÓN
Tercer Juzgado Letras Talca, causa Rol C-302-2026 caratulada Banco del Estado de Chile
con González, Juicio Ejecutivo, conformidad previsto artículo 54 Código Procedimiento Civil,
ordenó notificar por avisos la demanda y requerir de pago a demandado conforme siguientes
antecedentes: Ante 3° Juzgado de Letras de Talca comparece Claudio Altamirano Rodriguez,
abogado, mandatario judicial en representación convencional del Banco del Estado de Chile,
empresa autónoma de créditos del Estado, según se acredita con escritura pública de mandato
judicial de fecha 14 de julio de 2022, otorgada ante el Notario Público de Santiago don Alvaro
González Salinas, que acompaño en un otrosí de esta presentación, domiciliado en Avda.
Libertador Bernardo O'Higgins Nº 1111, piso 8º, Comuna de Santiago, representado legalmente
por su Gerente General Ejecutivo don Oscar Raúl Antonio González Narbona, chileno, casado,
ingeniero Civil, cédula de
identidad N°6.362.085-8, de mí mismo domicilio, a US
respetuosamente digo a US respetuosamente digo: Que en la representación que invisto vengo en
deducir demanda en contra de Lorena Valesca González Madariaga, ignoro profesión u oficio,
con domicilio en 1 Poniente 635 DPT 501 Block C, Talca; 7 Norte 1770, Talca; y/o Italia 2044,
Talca, por las razones de hecho y fundamentos de derecho que a continuación señalo: Por
escritura de fecha 28 agosto 2023 cuya firma fue autorizada por el Notario Público de Talca don
Enrique Ortiz Schindler y agregada al final del Registro de Instrumentos Públicos a su cargo bajo
el número 2477-2023, cuya copia autorizada se acompaña en el primer otrosí de esta
presentación, el Banco del Estado de Chile dio en préstamo a Lorena Valesca González
Madariaga, ya individualizado, la suma de U.F. 1.454.- en su equivalencia en pesos al día de la
escritura, que el deudor declaró recibir a su entera satisfacción. El mutuo hipotecario que otorga
el Banco, además cuenta con la garantía del Programa Apoyo a la Vivienda, del Fondo de
Garantías Especiales (FOGAES), en un porcentaje equivalente al 10 por ciento del precio de la
vivienda, en consecuencia, el monto al que asciende la Garantía del Programa Apoyo a la
Vivienda es el equivalente a 162,152 Unidades de Fomento. La vigencia de esta garantía será por
el plazo de seis años contados desde la fecha del presente instrumento. El deudor se obligó a
pagar la expresada cantidad, en el plazo de 300 meses, contados desde el día primero del séptimo
mes siguiente al mes de la escritura, por medio de dividendos anticipados, mensuales y
sucesivos, calculados en la forma establecida en la misma escritura de mutuo, comprendiéndose
en ellos la amortización y una tasa de interés anual y vencida del 3,75% anual. De acuerdo a lo
estipulado en la mencionada escritura, en caso de mora o simple retardo, cada dividendo
devengaría desde el día hábil inmediatamente siguiente a aquél en que debió haberse pagado, un
interés penal igual al máximo que la ley permita estipular para operaciones de crédito en moneda
nacional reajustable, hasta el momento de su pago efectivo. A fin de garantizar el cumplimiento
de las obligaciones contraídas en la referida escritura de mutuo, el deudor constituyó primera
hipoteca en favor del Banco del Estado de Chile sobre el inmueble de su dominio ubicado en
Calle 1 Poniente 635 DPT 501 Block C, Talca, inscrito a su Nombre a Fojas 1523 Número 2307
del Registro de Propiedad del año 2024 del Conservador de Bienes Raíces de Talca. La Hipoteca
referida se inscribió a Fojas 506v Número 661 del Registro de Hipotecas y Gravámenes del año
2024 del mismo Conservador de Bienes Raíces. Es el caso SS., que el deudor no ha dado
cumplimiento a las obligaciones emanadas de la referida escritura de mutuo, por cuanto no ha
pagado la cuota con vencimiento al 10 JULIO 2025 ni las siguientes por lo cual, en
representación que comparezco y conforme a las facultades que se le han otorgado al Banco, de
acuerdo a lo dicho, vengo en deducir demanda ejecutiva en contra de Lorena Valesca González
Madariaga, ya individualizado, a fin de que se sirva pagar al Banco del Estado de Chile la suma
equivalente en pesos al día de su pago efectivo a U.F. 1499,35346 que al día 21 enero 2026
equivalen a $59.571.891, que adeuda por concepto de capital, con los intereses pactados,
incluidos los penales, comisiones y costas que se devenguen desde el incumplimiento y hasta el
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