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Ante el Juzgado de Letras de Puerto Varas, causa Rol C-1409-2024, caratulada “Banco del Estado de Chile con Inmobiliaria y Comercial Manantial SpA”. Felipe Cataldo Moya, Abogado, domiciliado en San Di

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NOTIFICACIÓN Ante el Juzgado de Letras de Puerto Varas, causa Rol C-1409-2024, caratulada “Banco del Estado de Chile con Inmobiliaria y Comercial Manantial SpA”. Felipe Cataldo Moya, Abogado, domiciliado en San Diego 81, piso 8, comuna de Santiago, mandatario judicial en representación convencional, según se acreditará, del Banco del Estado de Chile, empresa autónoma de créditos del Estado, representado legalmente por su Gerente General Ejecutivo, actualmente don Óscar Raúl Antonio González Narbona, ambos domiciliados en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins Nº 1111, piso 8, comuna de Santiago, a US. respetuosamente digo: Que, en la representación que invisto, vengo en interponer Gestión Preparatoria de Notificación de Desposeimiento de finca hipotecada en contra de Inmobiliaria y Comercial Manantial SpA, RUT 76.589.893-5, de giro actividades inmobiliarias, empresariales y de alquiler, representada legalmente por don Iván Isaac Aldunate Gallardo, chileno, empresario, cédula nacional de identidad número 10.515.212-4, con domicilio en Línea Nueva Parcela 16 S/N, camino a Nueva Braunau y/o en Juan Minte Nº 1950, esquina Gabriela Mistral, todos de la comuna de Puerto Varas. Los fundamentos son los siguientes: 1.- Por escritura pública de Fianza Hipotecaria Predio Rústico de fecha 29 de abril de 2015, Repertorio Nº 1296-2015, entre Sociedad Inmobiliaria Los Álamos Limitada, Comercial Manantial SpA y Banco del Estado de Chile, suscrita ante Notario Público de Puerto Varas don Bernardo Patricio Espinosa Bancalari -cuya copia acompaño en esta presentación-, consta que Sociedad Inmobiliaria Los Alamos Limitada, RUT 76.506.830-4, representada por don Ivan Isaac Aldunate Gallardo, constituyó hipoteca de primer grado a favor del Banco del Estado de Chile a fin de garantizar el cumplimiento de cualquiera obligación que Comercial Manantial SpA, representada por don Iván Isaac Aldunate Gallardo, haya contraído o contrajere con el Banco; sobre el siguiente inmueble de su dominio: a) Predio ubicado en Nueva Braunau, comuna de Puerto Varas, provincia de Llanquihue, Región de Los Lagos, que tiene una superficie de tres mil ochocientos cuarenta y siete metros cuadrados y que deslinda según sus títulos: Norte, camino de Puerto Varas a Río Frío; Este, calle de la Población Nueva Braunau; Sur, Willibaldo Fehrmann; y Oeste, Carlos Kossac. Se excluyen las transferencias hechas a don Guillermo Vyhmeister y don José Segundo Volke de mil quinientos metros cada una. En consecuencia, resta una superficie de ochocientos cuarenta y siete metros cuadrados. Inscripción de Fojas 768 Vta. Nº 1132 del Registro de Propiedad del año 2006. 2.- La hipoteca se constituyó para garantizar el pago íntegro y oportuno de cualquiera obligación que la sociedad Comercial Manantial SpA, representada por don Iván Isaac Aldunate Gallardo, haya contraído o contrajere en el futuro con el Banco; de las obligaciones derivadas de contratos de arrendamiento con o sin opción de compra; las obligaciones derivadas de avales otorgados o que se otorguen por el Banco del Estado de Chile a créditos concedidos o que se concedan por terceros; y también de cualquier otra obligación que por cualquier causa o motivo Comercial Manantial SpA adeude o llegare a adeudar al Banco, sea directa o indirectamente, como deudor principal o como obligado al pago, como fiador, codeudor solidario, avalistas, o de otra manera, o como consecuencia de renovaciones, reprogramaciones, prórrogas o ampliaciones del plazo de dichas obligaciones. 3.- Es del caso que Banco del Estado de Chile es dueño del Pagaré Nº 4825934 Nº Operación 14983660 suscrito en calidad de deudor principal por Comercial Manantial SpA, representada legalmente por Iván Isaac Aldunate Gallardo, por la suma de $156.144.898.- (ciento cincuenta y seis millones ciento cuarenta y cuatro mil ochocientos noventa y ocho pesos) por concepto de capital otorgado en préstamo más un interés del 7,86% anual, que el deudor se obligó a pagar en 72 cuotas mensuales y sucesivas cuyo monto y vencimiento se consignan en el calendario de pagos inserto en el pagaré suscrito, el que en este punto se da expresamente por reproducido. La primera cuota se pagaría el 29-05- 2015 y la última el 29-04-2021. Se estableció en el pagaré que en caso de mora o simple retardo en el pago de cualesquiera de las cuotas pactadas, el deudor estará obligado a pagar, desde el incumplimiento, intereses penales equivalentes al máximo convencional según las tasas que rijan

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