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Ante el Juzgado de Letras de Puerto Varas, causa Rol C-1409-2024, caratulada “Banco del Estado de Chile con Inmobiliaria y Comercial Manantial SpA”. Felipe Cataldo Moya, Abogado, domiciliado en San Di
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NOTIFICACIÓN
Ante el Juzgado de Letras de Puerto Varas, causa Rol C-1409-2024, caratulada “Banco del
Estado de Chile con Inmobiliaria y Comercial Manantial SpA”. Felipe Cataldo Moya, Abogado,
domiciliado en San Diego 81, piso 8, comuna de Santiago, mandatario judicial en representación
convencional, según se acreditará, del Banco del Estado de Chile, empresa autónoma de créditos
del Estado, representado legalmente por su Gerente General Ejecutivo, actualmente don Óscar
Raúl Antonio González Narbona, ambos domiciliados en Avenida Libertador Bernardo
O’Higgins Nº 1111, piso 8, comuna de Santiago, a US. respetuosamente digo: Que, en la
representación que invisto, vengo en interponer Gestión Preparatoria de Notificación de
Desposeimiento de finca hipotecada en contra de Inmobiliaria y Comercial Manantial SpA, RUT
76.589.893-5, de giro actividades inmobiliarias, empresariales y de alquiler, representada
legalmente por don Iván Isaac Aldunate Gallardo, chileno, empresario, cédula nacional de
identidad número 10.515.212-4, con domicilio en Línea Nueva Parcela 16 S/N, camino a Nueva
Braunau y/o en Juan Minte Nº 1950, esquina Gabriela Mistral, todos de la comuna de Puerto
Varas. Los fundamentos son los siguientes: 1.- Por escritura pública de Fianza Hipotecaria
Predio Rústico de fecha 29 de abril de 2015, Repertorio Nº 1296-2015, entre Sociedad
Inmobiliaria Los Álamos Limitada, Comercial Manantial SpA y Banco del Estado de Chile,
suscrita ante Notario Público de Puerto Varas don Bernardo Patricio Espinosa Bancalari -cuya
copia acompaño en esta presentación-, consta que Sociedad Inmobiliaria Los Alamos Limitada,
RUT 76.506.830-4, representada por don Ivan Isaac Aldunate Gallardo, constituyó hipoteca de
primer grado a favor del Banco del Estado de Chile a fin de garantizar el cumplimiento de
cualquiera obligación que Comercial Manantial SpA, representada por don Iván Isaac Aldunate
Gallardo, haya contraído o contrajere con el Banco; sobre el siguiente inmueble de su dominio:
a) Predio ubicado en Nueva Braunau, comuna de Puerto Varas, provincia de Llanquihue, Región
de Los Lagos, que tiene una superficie de tres mil ochocientos cuarenta y siete metros cuadrados
y que deslinda según sus títulos: Norte, camino de Puerto Varas a Río Frío; Este, calle de la
Población Nueva Braunau; Sur, Willibaldo Fehrmann; y Oeste, Carlos Kossac. Se excluyen las
transferencias hechas a don Guillermo Vyhmeister y don José Segundo Volke de mil quinientos
metros cada una. En consecuencia, resta una superficie de ochocientos cuarenta y siete metros
cuadrados. Inscripción de Fojas 768 Vta. Nº 1132 del Registro de Propiedad del año 2006. 2.- La
hipoteca se constituyó para garantizar el pago íntegro y oportuno de cualquiera obligación que la
sociedad Comercial Manantial SpA, representada por don Iván Isaac Aldunate Gallardo, haya
contraído o contrajere en el futuro con el Banco; de las obligaciones derivadas de contratos de
arrendamiento con o sin opción de compra; las obligaciones derivadas de avales otorgados o que
se otorguen por el Banco del Estado de Chile a créditos concedidos o que se concedan por
terceros; y también de cualquier otra obligación que por cualquier causa o motivo Comercial
Manantial SpA adeude o llegare a adeudar al Banco, sea directa o indirectamente, como deudor
principal o como obligado al pago, como fiador, codeudor solidario, avalistas, o de otra manera,
o como consecuencia de renovaciones, reprogramaciones, prórrogas o ampliaciones del plazo de
dichas obligaciones. 3.- Es del caso que Banco del Estado de Chile es dueño del Pagaré Nº
4825934 Nº Operación 14983660 suscrito en calidad de deudor principal por Comercial
Manantial SpA, representada legalmente por Iván Isaac Aldunate Gallardo, por la suma de
$156.144.898.- (ciento cincuenta y seis millones ciento cuarenta y cuatro mil ochocientos
noventa y ocho pesos) por concepto de capital otorgado en préstamo más un interés del 7,86%
anual, que el deudor se obligó a pagar en 72 cuotas mensuales y sucesivas cuyo monto y
vencimiento se consignan en el calendario de pagos inserto en el pagaré suscrito, el que en este
punto se da expresamente por reproducido. La primera cuota se pagaría el 29-05- 2015 y la
última el 29-04-2021. Se estableció en el pagaré que en caso de mora o simple retardo en el pago
de cualesquiera de las cuotas pactadas, el deudor estará obligado a pagar, desde el
incumplimiento, intereses penales equivalentes al máximo convencional según las tasas que rijan
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