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1° Juzgado Civil de Santiago, Causa Rol C-13471-2025, “banco Estado de Chile con Inversiones Carmen Alto Spa.” en Resolución de 1 Junio 2026, Complementada con Resolución de 8 Junio 2026, Se Ordenó No

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NOTIFICACIÓN 1° Juzgado Civil de Santiago, causa Rol C-13471-2025, “Banco Estado de Chile con Inversiones Carmen Alto SpA.” En resolución de 1 junio 2026, complementada con resolución de 8 junio 2026, se ordenó notificar por avisos en el diario El Mercurio y en el Diario Oficial y requerir de pago el día 31 julio 2026, a las 13:00 horas, en dependencias del Tribunal ubicado en calle Huérfanos N° 1409, piso 15, Santiago, al demandado Inversiones Carmen Alto SpA, representada legalmente por don Alexis Heraldo Guinez Parra, y a don Alexis Heraldo Guinez Parra y doña Marta del Carmen Palma Riquelme en sus calidades de avalistas y codeudores solidarios lo siguiente. Nicolás Alejandro Muñoz Fernández, abogado, cédula de identidad N° 18.431.792-3, en representación convencional, según se acreditará, del Banco del Estado de Chile, empresa autónoma del Estado, RUT 97.030.000-7, representada legalmente por su Gerente General Ejecutivo, señor Óscar Raúl Antonio González Narbona, ingeniero civil industrial, cédula de identidad N° 6.362.085-8, todos con domicilio en avenida Libertador General Bernardo O'Higgins 1111, quinto piso, comuna de Santiago, Región Metropolitana de Santiago, a US. respetuosamente digo: Mi representado, el Banco del Estado de Chile, es dueño del pagaré que se acompaña en el primer otrosí de esta demanda, que fue suscrito en calidad de deudor principal Inversiones Carmen Alto SpA, ignoro giro, representada legalmente por don(ña) Alexis Heraldo Guinez Parra, ignoro profesión u oficio, domiciliados en Arturo Prat s/n, Parcela 52, Pudahuel, y/o Sector Noviciado 52, Parcela 52, Pudahuel, y/o Parcela 52 Noviciado, Pudahuel, y/o Libertador Bernardo O'Higgins 1302, San Bernardo, y/o calle Sector Noviciado 52, Parcela 52, Pudahuel, y en calidad de avalista y codeudor(a) solidario(a), por don(ña) Alexis Heraldo Guinez Parra, ignoro profesión u oficio, y don(ña) Marta del Carmen Palma Riquelme, ignoro profesión u oficio, todos con domicilio en Arturo Prat s/n, Parcela 52, Pudahuel, y/o Sector Noviciado 52, Parcela 52, Pudahuel, y/o Parcela 52 Noviciado, Pudahuel, y/o Libertador Bernardo O'Higgins 1302, San Bernardo, y/o Calle Sector Noviciado 52, Parcela 52, Pudahuel. El pagaré fue suscrito por la suma de $76.236.215.-, por concepto de capital, más un interés del 0,9500% mensual, que el deudor se obligó a pagar en 57 cuotas mensuales y sucesivas cuyo monto y vencimiento se consignan en el calendario de pagos inserto en el pagaré suscrito, el que en este punto se da expresamente por reproducido. Se estableció en el pagaré que en caso de mora o simple retardo en el pago de cualesquiera de las cuotas pactadas, el deudor está obligado a pagar, desde el incumplimiento, intereses penales equivalentes al máximo convencional según las tasas que rijan durante el retardo, sin perjuicio de los demás derechos del acreedor, quedando facultado el Banco del Estado de Chile para hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuese de plazo vencido en el caso de no pago de cualquiera de las cuotas en que se dividió la obligación. El deudor se obligó a pagar la comisión legal del 0% anual sobre el capital garantizado que el Banco del Estado de Chile recauda para el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (Fogape), el cual cauciona el crédito con una tasa de garantía de 85% del saldo capital. Es del caso señalar que el deudor ha dejado de pagar desde la cuota con vencimiento al día 15 de mayo de 2025, inclusive, y todas las posteriores, por tanto el Banco del Estado de Chile ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda, demandando la suma de $66.919.957.-, más los intereses pactados devengados y los que se devenguen hasta el completo pago de la deuda más la comisión legal del 0% anual sobre el saldo del capital garantizado por el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (Fogape), más las costas de esta causa. Como consta del pagaré que se acompaña, la obligación es indivisible, el (los) suscriptor(es) relevaron al portador de los documentos de la obligación de protesto y, la(s) firma(s) de este(os) se encuentra autorizada por Notario. La obligación es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. Por tanto, de acuerdo a lo expuesto, documentos acompañados, y a lo dispuesto en el artículo 98 y siguientes de la ley 18.092, artículos 254, 434 N° 4 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y demás normas pertinentes. A SS. Pido: tener por interpuesta

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