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1° Juzgado Civil de Santiago, Causa Rol C-13471-2025, “banco Estado de Chile con Inversiones Carmen Alto Spa.” en Resolución de 1 Junio 2026, Complementada con Resolución de 8 Junio 2026, Se Ordenó No
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NOTIFICACIÓN
1° Juzgado Civil de Santiago, causa Rol C-13471-2025, “Banco Estado de Chile con
Inversiones Carmen Alto SpA.” En resolución de 1 junio 2026, complementada con resolución
de 8 junio 2026, se ordenó notificar por avisos en el diario El Mercurio y en el Diario Oficial y
requerir de pago el día 31 julio 2026, a las 13:00 horas, en dependencias del Tribunal ubicado en
calle Huérfanos N° 1409, piso 15, Santiago, al demandado Inversiones Carmen Alto SpA,
representada legalmente por don Alexis Heraldo Guinez Parra, y a don Alexis Heraldo Guinez
Parra y doña Marta del Carmen Palma Riquelme en sus calidades de avalistas y codeudores
solidarios lo siguiente. Nicolás Alejandro Muñoz Fernández, abogado, cédula de identidad N°
18.431.792-3, en representación convencional, según se acreditará, del Banco del Estado de
Chile, empresa autónoma del Estado, RUT 97.030.000-7, representada legalmente por su
Gerente General Ejecutivo, señor Óscar Raúl Antonio González Narbona, ingeniero civil
industrial, cédula de identidad N° 6.362.085-8, todos con domicilio en avenida Libertador
General Bernardo O'Higgins 1111, quinto piso, comuna de Santiago, Región Metropolitana de
Santiago, a US. respetuosamente digo: Mi representado, el Banco del Estado de Chile, es dueño
del pagaré que se acompaña en el primer otrosí de esta demanda, que fue suscrito en calidad de
deudor principal Inversiones Carmen Alto SpA, ignoro giro, representada legalmente por don(ña)
Alexis Heraldo Guinez Parra, ignoro profesión u oficio, domiciliados en Arturo Prat s/n, Parcela
52, Pudahuel, y/o Sector Noviciado 52, Parcela 52, Pudahuel, y/o Parcela 52 Noviciado,
Pudahuel, y/o Libertador Bernardo O'Higgins 1302, San Bernardo, y/o calle Sector Noviciado
52, Parcela 52, Pudahuel, y en calidad de avalista y codeudor(a) solidario(a), por don(ña) Alexis
Heraldo Guinez Parra, ignoro profesión u oficio, y don(ña) Marta del Carmen Palma Riquelme,
ignoro profesión u oficio, todos con domicilio en Arturo Prat s/n, Parcela 52, Pudahuel, y/o
Sector Noviciado 52, Parcela 52, Pudahuel, y/o Parcela 52 Noviciado, Pudahuel, y/o Libertador
Bernardo O'Higgins 1302, San Bernardo, y/o Calle Sector Noviciado 52, Parcela 52, Pudahuel.
El pagaré fue suscrito por la suma de $76.236.215.-, por concepto de capital, más un interés del
0,9500% mensual, que el deudor se obligó a pagar en 57 cuotas mensuales y sucesivas cuyo
monto y vencimiento se consignan en el calendario de pagos inserto en el pagaré suscrito, el que
en este punto se da expresamente por reproducido. Se estableció en el pagaré que en caso de
mora o simple retardo en el pago de cualesquiera de las cuotas pactadas, el deudor está obligado
a pagar, desde el incumplimiento, intereses penales equivalentes al máximo convencional según
las tasas que rijan durante el retardo, sin perjuicio de los demás derechos del acreedor, quedando
facultado el Banco del Estado de Chile para hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuese
de plazo vencido en el caso de no pago de cualquiera de las cuotas en que se dividió la
obligación. El deudor se obligó a pagar la comisión legal del 0% anual sobre el capital
garantizado que el Banco del Estado de Chile recauda para el Fondo de Garantía para Pequeños
Empresarios (Fogape), el cual cauciona el crédito con una tasa de garantía de 85% del saldo
capital. Es del caso señalar que el deudor ha dejado de pagar desde la cuota con vencimiento al
día 15 de mayo de 2025, inclusive, y todas las posteriores, por tanto el Banco del Estado de Chile
ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda, demandando la suma de $66.919.957.-, más
los intereses pactados devengados y los que se devenguen hasta el completo pago de la deuda
más la comisión legal del 0% anual sobre el saldo del capital garantizado por el Fondo de
Garantía para Pequeños Empresarios (Fogape), más las costas de esta causa. Como consta del
pagaré que se acompaña, la obligación es indivisible, el (los) suscriptor(es) relevaron al portador
de los documentos de la obligación de protesto y, la(s) firma(s) de este(os) se encuentra
autorizada por Notario. La obligación es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se
encuentra prescrita. Por tanto, de acuerdo a lo expuesto, documentos acompañados, y a lo
dispuesto en el artículo 98 y siguientes de la ley 18.092, artículos 254, 434 N° 4 y siguientes del
Código de Procedimiento Civil, y demás normas pertinentes. A SS. Pido: tener por interpuesta
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