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En causa Rol C-2016-2022 seguida en el 1º Juzgado de Letras Copiapó, caratulada “Banco del Estado de Chile con Ledezma” sobre cobro de pagaré, por resolución de 29 de enero de 2026 se ordenó la notifi

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NOTIFICACIÓN En causa Rol C-2016-2022 seguida en el 1º Juzgado de Letras Copiapó, caratulada “Banco del Estado de Chile con Ledezma” sobre cobro de pagaré, por resolución de 29 de enero de 2026 se ordenó la notificación por avisos a don Osmán William Ledezma Rojas, la demanda y mandamiento que a continuación se extracta y, para efectos de ser requerido de pago, se le cita para que comparezca a la Secretaría del tribunal ubicado en calle Sofía Bermedo Nº 191, piso 1, Copiapó, al tercer día hábil de lunes a viernes, a las 11:00 horas, contado desde la fecha de la última publicación, bajo el apercibimiento de que, si no concurriere, se le requerirá en rebeldía, haciéndosele presente que a contar del requerimiento, dispone de 8 días hábiles para oponer excepciones a la ejecución. La demanda ingresada el 2 de diciembre de 2022 es del siguiente tenor; En lo principal comparece don Claudio Felipe Altamirano Rodríguez, chileno, abogado, domiciliado en San Diego Nº 81, Piso 8, Santiago, en representación del Banco del Estado de Chile, empresa autónoma de créditos del Estado, institución bancaria representada por su Gerente General Ejecutivo don Oscar González Narbona, chileno, casado, ingeniero civil industrial, a US. respetuosamente digo: Que por este acto vengo en interponer demanda ejecutiva en contra de don Osmán William Ledezma Rojas, chileno, ignoro profesión u oficio, domiciliado en Humberto Lizardi Flores Nº1035, Ovalle, representado en este caso, por don César Román Vergara y don Héctor Vergara Ubilla en calidad de apoderados, en atención a los antecedentes de hecho y de derecho que a continuación expongo: Mi representado, el Banco del Estado de Chile, es dueño del pagaré Nº 9006476 por la suma $16.192.040.- pesos, suscrito por el demandado, a la orden de mi representado, de fecha 14 de julio de 2022 y que se acompaña en un otrosí de esta presentación. Se pactó el pago en 48 cuotas mensuales, siendo las primeras 47 cuotas iguales y sucesivas de $426.262.- pesos cada una, salvo la última de ellas, es decir, la cuota número 48 que asciende a la suma de $426.237.- pesos con vencimiento los días 15 de cada mes, venciendo la primera de ellas el día 15 de noviembre de 2021 con una tasa de interés del 0,94% mensual. Asimismo, se pactó que en caso de no pago oportuno de una o más cuotas de la obligación contraída en el pagaré, qué desde el incumplimiento, se harán exigibles intereses penales del máximo convencional a las tasas que rijan durante el retardo, y sin perjuicio de los demás derechos de mi representado, el Banco podrá hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuere de plazo vencido, mediante su cobranza judicial ante el Tribunal competente. Igualmente, las partes de forma expresa constituyeron su domicilio en la ciudad y comuna de Copiapó, sometiéndose a la competencia de sus Tribunales, sin perjuicio del derecho del acreedor para optar en cualquiera de los domicilios consignados en el pagar u é otro en que el Banco tenga oficina. Es del caso que el demandado dejo de pagar su obligación desde la cuota de fecha 15 de julio de 2022, por lo que adeuda un total de 40 cuotas, por lo qué multiplicado el número de cuotas pendientes por el valor de las cuotas restantes (solo capital), según lo establecido en el artículo 30 de la ley 18.010.- el demandado adeuda a mi representada la suma de $13.493.367.- pesos, a dicha suma se deben agregar los intereses penales que se han devengado desde el incumplimiento y las costas de la causa. Como se puede apreciar de los documentos que acompaño, la firma del suscriptor fue autorizada por el notario de Santiago, doña María Soledad Santos, por lo que el referido documento tiene mérito ejecutivo. La deuda es líquida actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. Por Tanto, en mérito de lo expuesto, documentos acompañados y lo dispuesto en el artículo 434 Nº 4 y siguientes del C.P.C., ley Nº 18.092 sobre Letras de Cambio y pagarés. Ruego a S.S., se sirva tener por interpuesta demanda ejecutiva y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo por la cantidad de $13.493.367.-pesos más intereses y costas en contra de don Osman William Ledezma Rojas en su calidad de deudor principal, ya individualizado y en definitiva ordenar se siga adelante con la ejecución hasta hacer a mi parte entero y completo pago de todo lo adeudado, con costas. Primer Otrosí: Ruego a S.S., tener presente que señalo para la traba del embargo todos los bienes que se

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