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1° Juzgado de Letras de Coyhaique; Causa C-820-2024, “Banco del Estado con Luck In Patagonia SpA” Se ordenó notificar la demanda y requerir de pago por avisos extractados a Luck In Patagonia SpA, RUT
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NOTIFICACIÓN
1° Juzgado de Letras de Coyhaique; Causa C-820-2024, “Banco del Estado con Luck In
Patagonia SpA” Se ordenó notificar la demanda y requerir de pago por avisos extractados a Luck
In Patagonia SpA, RUT 76.624.125-5 representada legalmente por doña Lidia Patricia Vinueza
Sellan y a esta última en su calidad de aval y codeudor solidario; según resolución de 04 de
septiembre de 2025, lo siguiente: En lo Principal: Demanda ejecutiva y mandamiento de
ejecución y embargo. Primer otrosí: Acompaña documentos bajo apercibimiento legal y solicita
custodia. Segundo otrosí: Señala bienes para la traba del embargo y designa depositario. Tercer
otrosí: Se tenga presente. Cuarto otrosí: Señala correo electrónico. Quinto otrosí: Patrocinio y
poder. S. J. L. Civil Coyhaique. Maximiliano José Sánchez Derio, abogado, domiciliado en San
Diego 81, piso 8, Santiago, mandatario judicial en representación convencional del Banco del
Estado de Chile, empresa autónoma de créditos del Estado, según se acredita con escritura
pública de mandato judicial de fecha 14 de julio de 2022, otorgada ante la 42° Notario Público de
Santiago don Álvaro González Salinas, que acompaño en un otrosí de esta presentación,
domiciliado en Avda. Libertador Bernardo O´Higgins N° 1111, piso 8°, Comuna de Santiago,
representado legalmente por su Gerente General Ejecutivo don Oscar Raúl Antonio González
Narbona, chileno, casado, ingeniero Civil, RUT N° 6.362.085-8, de mí mismo domicilio, a US
respetuosamente digo: Mi representado, el Banco del Estado de Chile, es dueño del pagaré que se
acompaña en el primer otrosí de esta demanda, que fue suscrito en calidad de deudor principal
por Luck In Patagonia SpA, ignoro giro, representada legalmente por don(ña) Lidia Patricia
Vinueza Sellan, ignoro profesión u oficio, domiciliados en Bilbao 830, Coyhaique, y en calidad
de avalista y codeudor(a) solidario(a), por don(ña) Lidia Patricia Vinueza Sellan ignoro profesión
u oficio, con domicilio en Cerro Galera 1749, Coyhaique. El pagaré fue suscrito por la suma de
$2.570.897.-, por concepto de capital, más un interés del 0,9300% mensual, que el deudor se
obligó a pagar en 66 cuotas mensuales y sucesivas cuyo monto y vencimiento se consignan en el
calendario de pagos inserto en el pagaré suscrito, el que en este punto se da expresamente por
reproducido. Se estableció en el pagaré que en caso de mora o simple retardo en el pago de
cualesquiera de las cuotas pactadas, el deudor está obligado a pagar, desde el incumplimiento,
intereses penales equivalentes al máximo convencional según las tasas que rijan durante el
retardo, sin perjuicio de los demás derechos del acreedor, quedando facultado el Banco del
Estado de Chile para hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuese de plazo vencido en el
caso de no pago de cualquiera de las cuotas en que se dividió la obligación. El deudor se obligó a
pagar la comisión legal del 0,0000% anual sobre el capital garantizado que el Banco del Estado
de Chile recauda para el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (Fogape), el cual
cauciona el crédito con una tasa de garantía de 85% del saldo capital. Es del caso señalar que el
deudor ha dejado de pagar desde la cuota con vencimiento al día 06 de noviembre de 2023,
inclusive, y todas las posteriores, por tanto el Banco del Estado de Chile ha decidido hacer
exigible la totalidad de la deuda, demandando la suma de $2.570.897.-, más los intereses
pactados devengados y los que se devenguen hasta el completo pago de la deuda más la comisión
legal del 0,0000% anual sobre el saldo del capital garantizado por el Fondo de Garantía para
Pequeños Empresarios (Fogape), más las costas de esta causa. Como consta del pagaré que se
acompaña, la obligación es indivisible, el (los) suscriptor(es) relevaron al portador de los
documentos de la obligación de protesto y, la(s) firma(s) de este(os) se encuentra autorizada por
Notario. La obligación es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra
prescrita. Por tanto, de acuerdo a lo expuesto, documentos acompañados, y a lo dispuesto en el
artículo 98 y siguientes de la ley 18.092, artículos 254, 434 N° 4 y siguientes del Código de
Procedimiento Civil, y demás normas pertinentes. A SS. pido: tener por interpuesta demanda
ejecutiva en contra Luck In Patagonia SpA, representada legalmente por don(ña) Lidia Patricia
Vinueza Sellan y don(ña) Lidia Patricia Vinueza Sellan ya individualizado(s), en la(s) calidad(es)
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