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En autos Rol C-2211-2025 “Banco Estado de Chile con Méndez”, Primer Juzgado de Letras de Coquimbo, por resolución de fecha 24 de junio de 2026 se ha ordenado notificar por avisos a doña Manuela Paz Me

Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 15 de julio de 2026

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NOTIFICACIÓN En autos Rol C-2211-2025 “Banco Estado de Chile con Méndez”, Primer Juzgado de Letras de Coquimbo, por resolución de fecha 24 de junio de 2026 se ha ordenado notificar por avisos a doña Manuela Paz Mendez Garay, RUT. 17.265.954-3, la demanda ejecutiva que se pasa a extractar y su resolución: Demandante: Banco del Estado de Chile, domicilio y representante señalado en demanda; Demandado: doña Manuela Paz Mendez Garay, RUT. 17.265.954-3, sin domicilio conocido. Objeto de la Demanda. Notificar y Requerir de pago al demandado por la suma de 1134,953538 Unidades de Fomento, que a modo ilustrativo al día 20/11/2025 equivale a $44.993.631.- o la suma que SS. estime conforme a derecho, más los reajustes y los intereses pactados, además de los intereses penales máximos que la Ley permita estipular, calculados desde la fecha del incumplimiento o retardo hasta la fecha del pago efectivo de lo debido, y las costas de la causa; bajo el apercibimiento de embargárseles bienes suficientes y continuar con la ejecución hasta obtener el pago total de la deuda. Es del caso que el deudor (a) no pagó lo estipulado con fecha 11-11-2024, correspondiente a Operación N° 112987720. Por Tanto, Sírvase S.S., tener por deducida demanda Ejecutiva de Acción Hipotecaria‚ en contra de don(ña) doña Manuela Paz Mendez Garay, ya individualizado(a), admitirla a tramitación y ordenar que se le requiera de pago y se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por el total 1134,953538 Unidades de Fomento, que a modo ilustrativo al día 20/11/2025 equivale a $44.993.631.- o la suma que SS. estime conforme a derecho, más los reajustes y los intereses pactados; además de los intereses penales máximos que la Ley permita estipular, calculados desde la fecha del incumplimiento o retardo hasta la fecha del pago efectivo de lo debido, y las costas de la causa; bajo el apercibimiento de embargárseles bienes suficientes y continuar con la ejecución hasta obtener el pago total de la deuda. Primer Otrosí: Se señalan bienes para la traba del embargo. Segundo Otrosí: Se acompaña contrato de compraventa y mutuo hipotecario Operación N° 112987720, con citación. Tercer Otrosí: Solicita exhorto. Cuarto Otrosí: Se acompaña Personería Banco del Estado de Chile; Quinto Otrosí: Señala correo electrónico como medio de notificación. Sexto Otrosí: Se constituye Patrocinio y Poder y se designa al abogado habilitado para el ejercicio de la profesión don Christian Bravo Bustos, para actuar en forma conjunta o separada en la presente causa. Coquimbo, dieciocho de diciembre de dos mil veinticinco. Resolviendo la presentación de fecha 16 de diciembre de 2025: Por cumplido lo ordenado y por acompañada minuta. Resolviendo la demanda presentada con fecha 11 de diciembre de 2025: A lo principal, téngase por interpuesta demanda ejecutiva. Despáchese mandamiento de ejecución y embargo. Al primer otrosí, téngase presente depositario y el bien señalado para la traba de embargo, bien que quedarán en poder del propio demandado, bajo su responsabilidad civil y penal. Al segundo otrosí, téngase por acompañado documento, con citación; en cuanto a la custodia, estese a la ya asignada en autos. Al tercer otrosí, como se pide exhórtese vía interconexión solo para los efectos de notificar la demanda personalmente o conforme lo dispone el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, requerir de pago y trabar embargo respecto del bien señalado. Se ordena al receptor acompañar la georeferencia del domicilio donde se practique la notificación, que dé cuenta del lugar, fecha y horario de su ocurrencia, conforme lo dispone el artículo 9 de la Ley N°20.886 y Acta 85-2019 de la Excelentísima Corte Suprema, bajo apercibimiento de lo establecido en el inciso final de la misma norma, y de tener por no realizada la diligencia. Al cuarto y sexto otrosí, téngase presente y por acompañado documento con citación. Al quinto otrosí, ténganse presentes correos electrónicos byg.notif@gmail.com y abogadozonanorte@beco.bancoestado.cl, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, quedando dicha casilla disponible para eventuales y futuras notificaciones que as se decreten en autos. Cuantía 1134,953538 Unidades de Fomento, que al 20 de noviembre de 2025, equivalen a la suma de $44.993.631, más intereses y costas. Mandamiento Requiérase por un Receptor Judicial a Manuela Paz Mendez Garay, con domicilio en Calle Rio de La Laguna N° 1353 Departamento

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