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En autos Rol C-2211-2025 “Banco Estado de Chile con Méndez”, Primer Juzgado de Letras de Coquimbo, por resolución de fecha 24 de junio de 2026 se ha ordenado notificar por avisos a doña Manuela Paz Me
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 15 de julio de 2026
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NOTIFICACIÓN
En autos Rol C-2211-2025 “Banco Estado de Chile con Méndez”, Primer Juzgado de Letras
de Coquimbo, por resolución de fecha 24 de junio de 2026 se ha ordenado notificar por avisos a
doña Manuela Paz Mendez Garay, RUT. 17.265.954-3, la demanda ejecutiva que se pasa a
extractar y su resolución: Demandante: Banco del Estado de Chile, domicilio y representante
señalado en demanda; Demandado: doña Manuela Paz Mendez Garay, RUT. 17.265.954-3, sin
domicilio conocido. Objeto de la Demanda. Notificar y Requerir de pago al demandado por la
suma de 1134,953538 Unidades de Fomento, que a modo ilustrativo al día 20/11/2025 equivale a
$44.993.631.- o la suma que SS. estime conforme a derecho, más los reajustes y los intereses
pactados, además de los intereses penales máximos que la Ley permita estipular, calculados
desde la fecha del incumplimiento o retardo hasta la fecha del pago efectivo de lo debido, y las
costas de la causa; bajo el apercibimiento de embargárseles bienes suficientes y continuar con la
ejecución hasta obtener el pago total de la deuda. Es del caso que el deudor (a) no pagó lo
estipulado con fecha 11-11-2024, correspondiente a Operación N° 112987720. Por Tanto,
Sírvase S.S., tener por deducida demanda Ejecutiva de Acción Hipotecaria‚ en contra de don(ña)
doña Manuela Paz Mendez Garay, ya individualizado(a), admitirla a tramitación y ordenar que se
le requiera de pago y se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por el total
1134,953538 Unidades de Fomento, que a modo ilustrativo al día 20/11/2025 equivale a
$44.993.631.- o la suma que SS. estime conforme a derecho, más los reajustes y los intereses
pactados; además de los intereses penales máximos que la Ley permita estipular, calculados
desde la fecha del incumplimiento o retardo hasta la fecha del pago efectivo de lo debido, y las
costas de la causa; bajo el apercibimiento de embargárseles bienes suficientes y continuar con la
ejecución hasta obtener el pago total de la deuda. Primer Otrosí: Se señalan bienes para la traba
del embargo. Segundo Otrosí: Se acompaña contrato de compraventa y mutuo hipotecario
Operación N° 112987720, con citación. Tercer Otrosí: Solicita exhorto. Cuarto Otrosí: Se
acompaña Personería Banco del Estado de Chile; Quinto Otrosí: Señala correo electrónico como
medio de notificación. Sexto Otrosí: Se constituye Patrocinio y Poder y se designa al abogado
habilitado para el ejercicio de la profesión don Christian Bravo Bustos, para actuar en forma
conjunta o separada en la presente causa. Coquimbo, dieciocho de diciembre de dos mil
veinticinco. Resolviendo la presentación de fecha 16 de diciembre de 2025: Por cumplido lo
ordenado y por acompañada minuta. Resolviendo la demanda presentada con fecha 11 de
diciembre de 2025: A lo principal, téngase por interpuesta demanda ejecutiva. Despáchese
mandamiento de ejecución y embargo. Al primer otrosí, téngase presente depositario y el bien
señalado para la traba de embargo, bien que quedarán en poder del propio demandado, bajo su
responsabilidad civil y penal. Al segundo otrosí, téngase por acompañado documento, con
citación; en cuanto a la custodia, estese a la ya asignada en autos. Al tercer otrosí, como se pide
exhórtese vía interconexión solo para los efectos de notificar la demanda personalmente o
conforme lo dispone el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, requerir de pago y trabar
embargo respecto del bien señalado. Se ordena al receptor acompañar la georeferencia del
domicilio donde se practique la notificación, que dé cuenta del lugar, fecha y horario de su
ocurrencia, conforme lo dispone el artículo 9 de la Ley N°20.886 y Acta 85-2019 de la
Excelentísima Corte Suprema, bajo apercibimiento de lo establecido en el inciso final de la
misma norma, y de tener por no realizada la diligencia. Al cuarto y sexto otrosí, téngase presente
y por acompañado documento con citación. Al quinto otrosí, ténganse presentes correos
electrónicos byg.notif@gmail.com y abogadozonanorte@beco.bancoestado.cl, en cumplimiento
a lo dispuesto en el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, quedando dicha casilla
disponible para eventuales y futuras notificaciones que as se decreten en autos. Cuantía
1134,953538 Unidades de Fomento, que al 20 de noviembre de 2025, equivalen a la suma de
$44.993.631, más intereses y costas. Mandamiento Requiérase por un Receptor Judicial a
Manuela Paz Mendez Garay, con domicilio en Calle Rio de La Laguna N° 1353 Departamento
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