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Primer Juzgado Civil de los Ángeles, Calle Valdivia Nº 123, Primer Piso, Los Ángeles, Causa Rol C-532-2026, Caratulada “banco del Estado de Chile con Molina” Dispuso Notificación a Marcelo Guillermo
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NOTIFICACIÓN
Primer Juzgado Civil de Los Ángeles, calle Valdivia Nº 123, primer piso, Los Ángeles,
causa Rol C-532-2026, caratulada “Banco del Estado de Chile con Molina” dispuso notificación
a, Marcelo Guillermo Molina Fernández. Operación: 39393358; Procedimiento: Ejecutivo;
Materia: Cobro de Pagaré; Demandante: Banco del Estado de Chile; Abogado Patrocinante:
Claudio Altamirano Rodríguez; Rut 13.902.651-9 y apoderado Mario Esteban Hidalgo Acuña;
RUT 11.963.570-5; Demandado: Marcelo Guillermo Molina Fernandez., RUT: 14.406.389-9.
Respetuosamente decimos: Mi representado, el Banco del Estado de Chile, es dueño del pagaré
que se acompaña en el primer otrosí de esta demanda, que fue suscrito en calidad de deudor
principal por Marcelo Guillermo Molina Fernandez, ignoro profesión u oficio, domiciliado en
Avenida Los Sombreritos Nº 601, Villa Génesis, comuna de Los Ángeles. El pagaré fue suscrito
por la suma de $53.474.203.-, por concepto de capital, más un interés del 1,09% mensual, que el
deudor se obligó a pagar en 80 cuotas mensuales iguales y sucesivas de $1.025.213.- cada una,
salvo la última cuota de $1.025.250.- todas con vencimiento los días 5 de cada mes, venciendo la
primera de ellas el día 5 de noviembre de 2025. Se estableció en el pagaré que en caso de mora o
simple retardo en el pago de cualesquiera de las cuotas pactadas, el deudor está obligado a pagar,
desde el incumplimiento, intereses penales equivalentes al máximo convencional según las tasas
que rijan durante el retardo, sin perjuicio de los demás derechos del acreedor, quedando
facultado el Banco del Estado de Chile para hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuese
de plazo vencido en el caso de no pago de cualquiera de las cuotas en que se dividió la
obligación. Es del caso señalar que el deudor ha dejado de pagar desde la cuota con vencimiento
al día 5 de noviembre del 2025, inclusive, y todas las posteriores, por tanto el Banco del Estado
de Chile ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda, demandando la suma de
$53.474.203.-, más los intereses pactados devengados y los que se devenguen hasta el completo
pago de la deuda, mas las costas de esta causa. Como consta del pagaré que se acompaña, la
obligación es indivisible, el (los) suscriptor(es) relevaron al portador de los documentos de la
obligación de protesto y, la(s) firma(s) de este(os) se encuentra autorizada por Notario. La
obligación es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. Por
tanto, de acuerdo a lo expuesto, documentos acompañados, y a lo dispuesto en el artículo 98 y
siguientes de la ley 18.092, artículos 254, 434 Nº 4 y siguientes del Código de Procedimiento
Civil, y demás normas pertinentes. A SS. pido: tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra
de Marcelo Guillermo Molina Fernández, ya individualizado(s), en la(s) calidad(es) ya
indicada(s), admitirla a tramitación y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo
en su contra por la suma de $ 53.474.203.-, más intereses pactados y costas, requerir de pago al
deudor, y disponer se siga adelante esta ejecución hasta que a mi representada se le haga entero y
cumplido pago de lo adeudado, con expresa condena en costas. Primer Otrosí: Solicito a S.S.
tener por acompañado, bajo apercibimiento del artículo 346 Nº 3 del Código de Procedimiento
Civil, el pagaré individualizado en lo principal, y se ordene su custodia. Segundo Otrosí: Solicito
a S.S. tener presente que señalo para la traba del embargo todos los bienes del ejecutado,
corporales e incorporales, muebles e inmuebles, y todos los que puedan aparecer en el futuro, los
que permanecerán en su poder en calidad de depositarios provisionales, bajo su responsabilidad
civil y penal. Tercer Otrosí: Sírvase SS. tener presente que mi personería para actuar en
representación del Banco del Estado de Chile, consta en escritura pública de fecha 14 de Julio de
2022, otorgada en la Notaría de Santiago de don Álvaro González Salinas, firmada a través de
firma electrónica avanzada, documento que se acompaña en pdf a estos autos, con citación.
Cuarto Otrosí: Que por este acto vengo en señalar a S.S., como medio de notificación los
siguientes
y
abogadoszonasur@beco.bancoestado.cl Quinto Otrosí: Solicito a S.S. tener presente en mi
calidad de abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, asumo el patrocinio de la
demandante y actuaré personalmente en su nombre y representación en el presente proceso.
Lo anterior es la parte narrativa del documento. Para el texto dispositivo completo:
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