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Notifico a Blanca Amada Poblete Pulgar, cédula de identidad N° 14.007.139-0 ante el 4° Juzgado Civil de Santiago, autos: "Banco del Estado de Chile con Moreno Villalobos", Juicio ejecutivo, Rol C- 861
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NOTIFICACIÓN
Notifico a Blanca Amada Poblete Pulgar, cédula de identidad N° 14.007.139-0 ante el 4°
Juzgado Civil de Santiago, autos: "Banco del Estado de Chile con Moreno Villalobos", Juicio
ejecutivo, Rol C- 8615-2025. Cuaderno principal; Comparece. Bárbara Larraín Erazo, abogado,
domiciliado para estos efectos en calle San Diego N° 81, piso 6 en la comuna de Santiago,
mandatario judicial, en representación convencional, según se acreditará, del Banco del Estado
de Chile, empresa autónoma de créditos del Estado, representado legalmente por su Gerente
General Ejecutivo don Óscar González Narbona, chileno, casado, ingeniero civil industrial, RUT
6.362.085-8, ambos domiciliados en Avenida Libertador Bernardo O'Higgins N° 1111, Santiago,
a US. digo: Mi representada es dueña de Pagaré que se acompaña en el primer otrosí de esta
demanda, que fue suscrito por Poblete Pulgar Blanca Amada, ignoro profesión u oficio, con
domicilio en Portugal 110, Melipilla y/o kilómetro 60, Melipilla, y cuya firma fue autorizada por
Notario Público, por lo que este instrumento tiene mérito ejecutivo. El pagaré fue suscrito con
fecha 16 de agosto de 2012, por un capital de 247,506345 UF, obligándose al pago de intereses
del 4,30% anual desde el 16 de agosto de 2012 al 31 de diciembre de 2024, fecha en que se
capitalizan los intereses devengados. Asimismo, se obligó a pagar el monto de capital adeudado
más los intereses así capitalizados en 159 cuotas mensuales y sucesivas, venciendo la primera
con fecha 1 de enero de 2025 y la última con fecha 1 de marzo de 2038; las primeras 158 cuotas
de 3,138534 UF, cada una y la última de 0,312398 UF. Este nuevo monto adeudado devenga
intereses a la tasa del 4,30% anual desde el 1 de enero de 2025. En caso de mora o simple retardo
en el pago de cualesquiera de las cuotas pactadas, el deudor se obligó a pagar, desde el
incumplimiento, intereses penales equivalentes al máximo convencional según las tasas que rijan
durante el retardo, facultando a mi representado para hacer exigible el total de la obligación
como si fuera de plazo vencido, sin perjuicio de los demás derechos del acreedor. La obligación
se contrajo en carácter de indivisible y se liberó al tenedor de la obligación de protesto. El deudor
no ha pagado la cuota N° 2, con vencimiento al día 10 de febrero de 2025, y las siguientes,
adeudando a mi representado, el Banco del Estado de Chile, 4 cuotas por la suma de 14,203945
UF, por lo que mi representado ha hecho exigible el total adeudado por la suma de 387,000048
UF, en su equivalente en pesos, moneda legal, al momento del pago efectivo, más intereses
penales pactados y las costas de la causa. La deuda es líquida, actualmente exigible y la acción
ejecutiva no se encuentra prescrita. Por tanto, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 98 y
demás pertinentes de la ley 18.092, artículo 254, 434 N° 4 y siguientes del Código de
Procedimiento Civil, y demás pertinentes. Ruego a US.: tener por interpuesta demanda ejecutiva
en contra de Poblete Pulgar Blanca Amada, ya individualizado, por la cantidad de 387,000048
UF, equivalentes al día 29 de mayo de 2025 a la suma $15.164.366.-, pagaderas según valor de la
unidad de fomento a la fecha del pago, más intereses corrientes y penales pactados y, teniéndola
por entablada, ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por las
sumas señaladas disponiendo se siga adelante esta ejecución hasta el entero y cumplido pago de
lo adeudado, más intereses y costas de la causa. Resolución folio 5 cuaderno principal, Santiago,
veintisiete de junio de dos mil veinticinco A folio 2: estese a lo que se resolverá. A demanda de
folio 1: atendido el mérito de la obligación en que se funda la acción, habida consideración que
no es procedente que el acreedor haga una liquidación anticipada del crédito, concuérdese la
suma por el cual se solicita despachar mandamiento de ejecución y embargo con el capital
efectivamente adeudado, dentro de décimo día bajo apercibimiento de archivar los antecedentes.
En el intertanto custódiese el pagaré. Presentación folio 6 Luis Navarro Egaña, abogado, por la
parte ejecutante, en autos caratulados “Banco del Estado con Poblete”, Rol C-8615-2025,
cuaderno principal, con respeto a US, digo: Que atendido al mérito de autos; doy cumplimiento a
lo ordenado por S.S., en resolución de folio 5, señalando lo siguiente: El deudor suscribió el
pagaré acompañado en la demanda por la suma de 247,506345 Unidades de Fomento solo por
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