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Segundo Juzgado Civil de Valdivia, Rol C-267-2026, “banco del Estado de Chile con Muñoz Leiva, Robinson Enrique”. en Lo Principal: Demanda en Juicio Ejecutivo. Primer Otrosí: Señala Bienes para la Tra
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NOTIFICACIÓN
Segundo Juzgado Civil de Valdivia, Rol C-267-2026, “Banco del Estado de Chile con
Muñoz Leiva, Robinson Enrique”. En lo principal: Demanda en juicio ejecutivo. Primer Otrosí:
Señala bienes para la traba de embargo. Segundo Otrosí: depositario. Tercer Otrosí: acompaña
documento, con citación. Cuarto Otrosí: acredita personería. Quinto Otrosí: Señala correo
electrónico. Sexto Otrosí: Patrocinio y poder. S.J.L. Civil. Comparece: Claudio Altamirano
Rodríguez, abogado, mandatario judicial en representación convencional del Banco del Estado
de Chile, representado por su Gerente General Ejecutivo, Óscar Raúl Antonio González
Narbona, según acredita con escritura pública de mandato judicial que acompaña en un otrosí,
domiciliado Avda. Libertador Bernardo O´Higgins Nº 1111, piso 8, Santiago, a US. digo: Que
interpongo demanda en juicio ejecutivo en contra de Robinson Enrique Muñoz Leiva, ignoro
profesión, domiciliado en Panamericana 500, Lanco, a objeto de que acogiéndola a tramitación
se ordene despachar mandamiento de ejecución y embargo en contra de la deudora y se ordene
seguir la ejecución en su contra hasta el entero y completo pago de lo adeudado, con costas.
Consta de escritura pública otorgada con fecha 12 de septiembre de 2016, ante Juan Bautista
Rodríguez Ruiz, Notario Público de Lanco, el Banco del Estado de Chile dio en mutuo de dinero
a Robinson Enrique Muñoz Leiva, la cantidad de 1.124,2174 Unidades de Fomento, tal como
consta en la cláusula sexta y siguientes de dicho instrumento. La suma antes señalada, se obligó a
pagarla el demandado en 360 cuotas, mensuales y sucesivas contadas desde el día primero del
séptimo mes siguiente al de la fecha de la escritura, por medio de igual número de cuotas,
mensuales y sucesivas. La tasa de interés anual y vencida que devenga el mutuo es de 4,75%
anual. Cada dividendo devengaría desde el día primero del mes en que debió pagarse, un interés
penal igual al interés máximo que la ley permite estipular, si no es pagado dentro del plazo
convenido. El retardo en el pago de cualquier dividendo por más de 60 días, faculta al Banco
para hacer exigible el inmediato pago de la suma a que esté reducida la deuda. El deudor
Robinson Enrique Muñoz Leiva, no ha dado cumplimiento a las obligaciones emanadas de la
referida escritura de mutuo, puesto que solo pagó hasta la cuota devengada el mes de diciembre
de 2024, por lo cual se ha hecho exigible el saldo insoluto ascendentes a la fecha y a modo
referencial a la cantidad de 946,937908 Unidades de Fomento, que al día 24 de diciembre 2025
equivalen a $37.594.467, según certificado de deuda que se acompaña a esta demanda. El título
está constituido por la referida escritura pública, por lo que dicho instrumento constituye título
ejecutivo, en conformidad al artículo 434 Nº 2 del Código de Procedimiento Civil. La obligación
es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. Por tanto, Con el
mérito de lo expuesto, antecedentes acompañados y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos
434 Nº 4 y sgts. y demás disposiciones pertinentes del Código de Procedimiento Civil, ruego a
S.S.: Tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de Robinson Enrique Muñoz Leiva, ya
individualizado, ordenar sea requerida de pago y se despache en su contra mandamiento de
ejecución y embargo por la suma de 946,937908 Unidades de Fomento que al 24 de diciembre de
2025 equivalen a $37.594.467, por concepto de capital, más los intereses penales, más reajustes e
intereses correspondientes que se generen durante el curso del juicio y hasta su entero pago; y
ordenar se siga adelante la ejecución hasta hacerse entero y cumplido pago a mi representado,
Banco del Estado de Chile, de dichas sumas, con costas. Primer Otrosí. Señalo para la traba del
embargo todos los bienes que figuren en el dominio del demandado y que parezcan pertenecerle,
señalo especialmente propiedad inscrita a nombre del demandado a fs. 986 Nº 1400 en el
Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Mariquina año 2016. Hago presente
que dicho inmueble se encuentra hipotecado al Banco del Estado, Hipoteca inscrita a fs. 212,
número 203 del Registro de Hipotecas y Gravámenes del año 2016 del Conservador de Bienes
Raíces de Mariquina. Segundo Otrosí: designo depositario de los bienes que se embarguen al
propio deudor, bajo su responsabilidad legal. Tercer Otrosí: Ruego a S.S. tener por acompañada
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