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Ante 2° Juzgado Civil de Puerto Montt, causa rol C-860-2026, caratulada “Banco del Estado de Chile con Ojeda”. Claudio Altamirano Rodríguez, abogado, mandatario judicial en representación convencional
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NOTIFICACIÓN
Ante 2° Juzgado Civil de Puerto Montt, causa rol C-860-2026, caratulada “Banco del
Estado de Chile con Ojeda”. Claudio Altamirano Rodríguez, abogado, mandatario judicial en
representación convencional del Banco del Estado de Chile, empresa autónoma de créditos del
Estado, según se acredita con escritura pública de mandato judicial de fecha 14 de Julio de 2022,
otorgada ante el Notario Público de Santiago don Álvaro González Salinas, que acompaño en un
otrosí de esta presentación, domiciliado en Avda. Libertador Bernardo O´Higgins N° 1111, piso
8°, Comuna de Santiago, representado legalmente por su Gerente General Ejecutivo don Óscar
Raúl Antonio González Narbona, chileno, casado, ingeniero Civil, RUT N° 6.362.085-8, de mi
mismo domicilio, a US. respetuosamente digo: Mi representado es dueño y legítimo tenedor del
Pagaré, correspondiente a la Operación N° 883352813 que fue suscrito con fecha 09 de junio de
2021, por don(ña) Ojeda Vargas Romina Elizabeth, en calidad de deudor principal, ignoro
profesión u oficio, con domicilio en calle 4 N° 1367 y/o Los Aromos N° 513, ambos de la
comuna de Puerto Montt. La firma del deudor fue autorizada por el Notario Público de Puerto
Montt, don(ña) Felipe San Martín Schroder, por lo que el instrumento tiene mérito ejecutivo
conforme lo dispone el artículo 434 N° 4 del Código de Procedimiento Civil. El pagaré fue
suscrito por la suma de 73,221064 Unidades de Fomento con un interés del 3,3% anual durante
el periodo comprendido entre la fecha de suscripción del documento y el 01 de octubre de 2025,
fecha esta última en que vencerán y se capitalizarán los intereses devengados. A contar de esta
última fecha y hasta el día 1 de julio de 2028, que corresponde a la fecha de vencimiento de la
última cuota, pagará intereses del 3,3% real anual, obligándose a pagarla a orden del Banco del
Estado de Chile, en 34 cuotas mensuales y sucesivas, de 2,574000 Unidades de Fomento, las 33
primeras cuotas y de 2,098650 Unidades de Fomento la última, con vencimiento los días 1 de
cada mes, la primera cuota con vencimiento el día 1 de octubre de 2025 y la ultima el día 1 de
julio de 2028. Conforme lo consignado en el texto del pagaré, el deudor, en caso de no pago
oportuno de una o más cuotas, está obligado a pagar, desde el incumplimiento, intereses
equivalentes al máximo convencional según la tasa que rija a la fecha de suscripción del pagaré.
Sin perjuicio de los demás derechos del acreedor, el Banco del Estado de Chile está facultado
para hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuese de plazo vencido en el caso de no pago
de cualquiera de las cuotas en que se dividió la obligación. Se estableció, asimismo, que la
obligación es indivisible y podrá exigirse su cumplimiento total a cualquiera de sus sucesores y
se liberó al tenedor de la obligación de protesto. Es del caso que el deudor no cumplió con su
obligación al no pagar la cuota con vencimiento al día 10 de noviembre de 2025, en adelante, por
lo tanto el Banco del Estado de Chile ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda como si
fuere de plazo vencido, demandando la suma de 82,423887 Unidades de Fomento que solo a
manera de referencia al día 27 de enero de 2026 equivalen a $3.273.573., más los intereses
pactados, corrientes y penales devengados y los que se devenguen hasta el completo pago de la
deuda, más las costas de esta causa. La deuda es líquida, actualmente exigible y la acción
ejecutiva no se encuentra prescrita. Por tanto, de acuerdo a lo expuesto, documentos
acompañados, y a lo dispuesto en el artículo 98 y demás pertinentes de la Ley 18.092, artículos
254, 434 N.° 4 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y demás normas pertinentes. A
US ruego: Tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de don(ña) Ojeda Vargas Romina
Elizabeth, como deudor principal ya individualizado, admitirla a tramitación y ordenar se
despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de 82,423887 Unidades
de Fomento que solo a manera de referencia al día 27 de enero de 2026 equivalen a $3.273.573.-
más los intereses indicados y costas; requerir de pago al deudor, y disponer se siga adelante esta
ejecución hasta que a mi representada se le haga entero y cumplido pago de lo adeudado, con
expresa condena en costas. En lo principal: Demanda ejecutiva y solicita se despache
mandamiento de ejecución y embargo. En el primer otrosí: Acompaña documento y solicita
Lo anterior es la parte narrativa del documento. Para el texto dispositivo completo:
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