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Ante El Juzgado de Letras y Garantía de la Unión, Causa Rol C-364-2025, Caratulada “banco del Estado de Chile con Orellana”. Maximiliano José Sánchez Derio, Abogado, Mandatario Judicial en Representac
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NOTIFICACIÓN
Ante el Juzgado de Letras y Garantía de La Unión, causa Rol C-364-2025, caratulada
“Banco del Estado de Chile con Orellana”. Maximiliano José Sánchez Derio, abogado,
mandatario judicial en representación convencional del Banco del Estado de Chile, empresa
autónoma de créditos del Estado, según se acredita con escritura pública de mandato judicial de
fecha 14 de julio de 2022, otorgada ante el Notario Público de Santiago don Álvaro Gonzalez
Salinas, que acompaño en un otrosí de esta presentación, domiciliado en Avda. Libertador
Bernardo O´Higgins N° 1111, piso 8º, comuna de Santiago, representado legalmente por su
Gerente General Ejecutivo don Oscar Raúl Antonio González Narbona, chileno, casado,
ingeniero Civil, RUT N° 6.362.085-8, de mí mismo domicilio, a US. respetuosamente digo:
Nuestro representado, el Banco del Estado de Chile, es dueño del pagaré que se acompaña en el
primer otrosí de esta demanda, que fue suscrito por don Sebastián Andrés Orellana Rivas, ignoro
profesión u oficio, domiciliado en sector Choroico s/n y/o Federico Knopel N° 1971, ambos de la
comuna de La Unión y/o Patricio Lynch N° 950 de la comuna de Valdivia. El pagaré fue suscrito
con fecha 29 de febrero 2024, por la suma de $11.003.303.-, por concepto de capital, más un
interés del 1,0500% mensual, que el deudor se obligó a pagar en 7 cuotas mensuales iguales y
sucesivas, cuyo monto y vencimiento se consignan en el calendario de pagos inserto en el pagaré
suscrito, el que en este punto se da expresamente por reproducido. Se estableció en el pagaré que
en caso de mora o simple retardo en el pago de cualesquiera de las cuotas pactadas, el deudor
está obligado a pagar, desde el incumplimiento, intereses penales equivalentes al máximo
convencional según las tasas que rijan durante el retardo, sin perjuicio de los demás derechos del
acreedor, quedando facultado el Banco del Estado de Chile para hacer exigible la totalidad de la
deuda como si fuese de plazo vencido en el caso de no pago de cualquiera de las cuotas en que se
dividió la obligación. El deudor se obligó a pagar la comisión legal del 1,0000% anual sobre el
capital garantizado que el Banco del Estado de Chile recauda para el Fondo de Garantía para
Pequeños Empresarios (Fogape), el cual cauciona el crédito con una tasa de garantía de 80% del
saldo capital. Es del caso señalar que el deudor ha dejado de pagar desde la cuota con
vencimiento al día 17 de febrero de 2025, inclusive, y todas las posteriores, por tanto el Banco
del Estado de Chile ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda, demandando la suma de
$11.003.303.-, más los intereses pactados devengados y los que se devenguen hasta el completo
pago de la deuda más la comisión legal del 1,0000% anual sobre el saldo del capital garantizado
por el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (Fogape), más las costas de esta causa.
Como consta del pagaré que se acompaña, la obligación es indivisible, el (los) suscriptor(es)
relevaron al portador de los documentos de la obligación de protesto y, la(s) firma(s) de este(os)
se encuentra autorizada por Notario. La obligación es líquida, actualmente exigible y la acción
ejecutiva no se encuentra prescrita. Por tanto, de acuerdo a lo expuesto, documentos
acompañados, y a lo dispuesto en el artículo 98 y siguientes de la ley 18.092, artículos 254, 434
N° 4 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y demás normas pertinentes. A SS. pido:
tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de Sebastián Andrés Orellana Rivas, ya
individualizado(s), en la(s) calidad(es) ya indicada(s), admitirla a tramitación y ordenar se
despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $11.003.303.-, más
la comisión legal del 1,0000% anual sobre el saldo del capital garantizado por el Fondo de
Garantía para Pequeños Empresarios (Fogape), más intereses pactados y costas, requerir de pago
al deudor, y disponer se siga adelante esta ejecución hasta que a mi representada se le haga
entero y cumplido pago de lo adeudado, con expresa condena en costas. La Unión, diez de junio
de dos mil veinticinco. A lo principal, primer y segundo otrosí: se resolver una vez que se
acompañe materialmente el título ejecutivo. Se hace presente a la demandante que podrá hacer
entrega de los pagarés en dependencias del Tribunal, entre los días lunes y jueves, desde las
09:00 hasta las 12:00 horas. Al tercer otrosí: téngase presente personería y por acompañada, con
Lo anterior es la parte narrativa del documento. Para el texto dispositivo completo:
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