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Ante el 2° Juzgado de Letras de Curicó, causa Rol C-1691-2024, caratulada Banco del Estado de Chile con Ortiz, Ejecutivo, Hipotecaria acción según Ley de Bancos(A8), por resolución de folio 60 del 3 d
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NOTIFICACIÓN
Ante el 2° Juzgado de Letras de Curicó, causa Rol C-1691-2024, caratulada Banco del
Estado de Chile con Ortiz, Ejecutivo, Hipotecaria acción según Ley de Bancos(A8), por
resolución de folio 60 del 3 de junio de 2026, de conformidad a lo previsto en el artículo 54
Código Procedimiento Civil, ordenó notificar por avisos la demanda y requerir de pago al
demandado, mediante tres avisos publicados en Diario de circulación provincial, sin perjuicio de
las que se deberán efectuar en el Diario Oficial conforme siguientes antecedentes: Ante el 2°
Juzgado de Letras de Curicó comparece: Maximiliano Sánchez Derio, abogado, mandatario
judicial en representación convencional del Banco del Estado de Chile, empresa autónoma de
créditos del Estado, según se acredita con escritura pública de mandato judicial de fecha 14 de
julio de 2022, otorgada ante el Notario Público de Santiago don Álvaro González Salinas, que
acompaño en un otrosí de esta presentación, domiciliado en Avda. Libertador Bernardo
O'Higgins N° 1111, piso 8º, comuna de Santiago, representado legalmente por su Gerente
General Ejecutivo don Óscar Raúl Antonio González Narbona, chileno, casado, Ingeniero Civil,
cédula de identidad N° 6.362.085-8, de mí mismo domicilio, a US. respetuosamente digo a US.
respetuosamente digo: Que en la representación que invisto vengo en demandar en conformidad
a lo dispuesto en el Título XIII de la Ley General de Bancos y sus modificaciones, y normas
reglamentarias pertinentes a don(ña) Hernán Andrés Ortiz Astudillo, ignoro profesión u oficio,
con domicilio en pasaje Erevan 2712, Curicó; Parinacota 473, Curicó; y/o Jesús Pons 409,
Curicó, por las razones de hecho y fundamentos de derecho que a continuación señalo: Por
escritura de fecha 16 noviembre 2009 cuya firma fue autorizada por el Notario Público Interino
de Talca doña Patricia Mihovilovic Lemaitre, y agregada al final Registro de Instrumentos
Públicos a su cargo bajo el número 4994-2009, cuya copia se acompaña en el Primer otrosí de
esta presentación, el Banco del Estado de Chile dio en préstamo a don(ña) Hernán Andrés Ortiz
Astudillo, ya individualizado, conforme a las disposiciones del Título XII del decreto con fuerza
de ley N° 252 de 1960 sobre Ley General de Bancos y sus modificaciones, y normas
reglamentarias pertinentes, la cantidad de UF 272,00000. El deudor se obligó a pagar la
expresada cantidad, en el plazo de 360 meses, contados desde el día primero del mes
subsiguiente de la fecha del contrato, por medio de dividendos anticipados, mensuales y
sucesivos, calculados en la forma establecida en la misma escritura de mutuo, comprendiéndose
en ellos la amortización y una tasa de interés real, anual y vencida del 5,4%. De acuerdo con lo
estipulado en la mencionada escritura, en caso de mora o simple retardo, cada dividendo
devengaría desde el día hábil inmediatamente siguiente a aquél en que debió haberse pagado, un
interés penal igual al máximo que la ley permita estipular para operaciones de crédito de dinero
reajustable, hasta el momento de su pago efectivo. Se pactó, asimismo, la indivisibilidad de las
obligaciones que emanan del contrato referido. A fin de garantizar el cumplimiento de las
obligaciones contraídas en la referida escritura de mutuo, el deudor constituyó primera hipoteca
en favor del Banco del Estado de Chile sobre el inmueble ubicado en pasaje Erevan 2712,
Curicó, que corresponde al Lote 21 de la Manzana Aa, inscrito a su nombre a Fojas 198 N° 86
del Registro de Propiedad del año 2010 del Conservador de Bienes Raíces de Curicó. Por su
parte la hipoteca referida se inscribió a Fojas 164 N° 50 del Registro de Hipotecas y Gravámenes
del año 2010 del mismo Conservador. Es el caso SS. que el deudor no ha dado cumplimiento a
las obligaciones emanadas de la referida escritura de mutuo, por cuanto no pagó los dividendos
números 159 A 171 correspondientes a los meses de abril 2023 a abril 2024 por lo cual, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley General de Bancos, mi representada
viene en requerir judicialmente el pago de los dividendos insolutos y de los que se devengaren
hasta el día del pago efectivo, dentro del término de diez días a contar de la notificación de este
requerimiento, con sus respectivos intereses, reajustes, primas de seguros y costas. Sin perjuicio
de lo anterior, en caso de que el deudor no pague los dividendos adeudados dentro del plazo
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