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Ante el 2° Juzgado de Letras de Curicó, causa Rol C-1691-2024, caratulada Banco del Estado de Chile con Ortiz, Ejecutivo, Hipotecaria acción según Ley de Bancos(A8), por resolución de folio 60 del 3 d

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NOTIFICACIÓN Ante el 2° Juzgado de Letras de Curicó, causa Rol C-1691-2024, caratulada Banco del Estado de Chile con Ortiz, Ejecutivo, Hipotecaria acción según Ley de Bancos(A8), por resolución de folio 60 del 3 de junio de 2026, de conformidad a lo previsto en el artículo 54 Código Procedimiento Civil, ordenó notificar por avisos la demanda y requerir de pago al demandado, mediante tres avisos publicados en Diario de circulación provincial, sin perjuicio de las que se deberán efectuar en el Diario Oficial conforme siguientes antecedentes: Ante el 2° Juzgado de Letras de Curicó comparece: Maximiliano Sánchez Derio, abogado, mandatario judicial en representación convencional del Banco del Estado de Chile, empresa autónoma de créditos del Estado, según se acredita con escritura pública de mandato judicial de fecha 14 de julio de 2022, otorgada ante el Notario Público de Santiago don Álvaro González Salinas, que acompaño en un otrosí de esta presentación, domiciliado en Avda. Libertador Bernardo O'Higgins N° 1111, piso 8º, comuna de Santiago, representado legalmente por su Gerente General Ejecutivo don Óscar Raúl Antonio González Narbona, chileno, casado, Ingeniero Civil, cédula de identidad N° 6.362.085-8, de mí mismo domicilio, a US. respetuosamente digo a US. respetuosamente digo: Que en la representación que invisto vengo en demandar en conformidad a lo dispuesto en el Título XIII de la Ley General de Bancos y sus modificaciones, y normas reglamentarias pertinentes a don(ña) Hernán Andrés Ortiz Astudillo, ignoro profesión u oficio, con domicilio en pasaje Erevan 2712, Curicó; Parinacota 473, Curicó; y/o Jesús Pons 409, Curicó, por las razones de hecho y fundamentos de derecho que a continuación señalo: Por escritura de fecha 16 noviembre 2009 cuya firma fue autorizada por el Notario Público Interino de Talca doña Patricia Mihovilovic Lemaitre, y agregada al final Registro de Instrumentos Públicos a su cargo bajo el número 4994-2009, cuya copia se acompaña en el Primer otrosí de esta presentación, el Banco del Estado de Chile dio en préstamo a don(ña) Hernán Andrés Ortiz Astudillo, ya individualizado, conforme a las disposiciones del Título XII del decreto con fuerza de ley N° 252 de 1960 sobre Ley General de Bancos y sus modificaciones, y normas reglamentarias pertinentes, la cantidad de UF 272,00000. El deudor se obligó a pagar la expresada cantidad, en el plazo de 360 meses, contados desde el día primero del mes subsiguiente de la fecha del contrato, por medio de dividendos anticipados, mensuales y sucesivos, calculados en la forma establecida en la misma escritura de mutuo, comprendiéndose en ellos la amortización y una tasa de interés real, anual y vencida del 5,4%. De acuerdo con lo estipulado en la mencionada escritura, en caso de mora o simple retardo, cada dividendo devengaría desde el día hábil inmediatamente siguiente a aquél en que debió haberse pagado, un interés penal igual al máximo que la ley permita estipular para operaciones de crédito de dinero reajustable, hasta el momento de su pago efectivo. Se pactó, asimismo, la indivisibilidad de las obligaciones que emanan del contrato referido. A fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas en la referida escritura de mutuo, el deudor constituyó primera hipoteca en favor del Banco del Estado de Chile sobre el inmueble ubicado en pasaje Erevan 2712, Curicó, que corresponde al Lote 21 de la Manzana Aa, inscrito a su nombre a Fojas 198 N° 86 del Registro de Propiedad del año 2010 del Conservador de Bienes Raíces de Curicó. Por su parte la hipoteca referida se inscribió a Fojas 164 N° 50 del Registro de Hipotecas y Gravámenes del año 2010 del mismo Conservador. Es el caso SS. que el deudor no ha dado cumplimiento a las obligaciones emanadas de la referida escritura de mutuo, por cuanto no pagó los dividendos números 159 A 171 correspondientes a los meses de abril 2023 a abril 2024 por lo cual, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley General de Bancos, mi representada viene en requerir judicialmente el pago de los dividendos insolutos y de los que se devengaren hasta el día del pago efectivo, dentro del término de diez días a contar de la notificación de este requerimiento, con sus respectivos intereses, reajustes, primas de seguros y costas. Sin perjuicio de lo anterior, en caso de que el deudor no pague los dividendos adeudados dentro del plazo

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