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Ante 3° Juzgado de Letras de Punta Arenas, causa Rol C-1442-2025, caratulada “Banco del Estado de Chile con Oyarzún Bahamonde”. Maximiliano José Sánchez Derio, abogado, domiciliado en San Diego 81, pi
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NOTIFICACIÓN
Ante 3° Juzgado de Letras de Punta Arenas, causa Rol C-1442-2025, caratulada “Banco del
Estado de Chile con Oyarzún Bahamonde”. Maximiliano José Sánchez Derio, abogado,
domiciliado en San Diego 81, piso 8, Santiago, mandatario judicial en representación
convencional del Banco del Estado de Chile, empresa autónoma de créditos del Estado, según se
acredita con escritura pública de mandato judicial de fecha 14 de julio de 2022, otorgada ante el
Notario Público de Santiago don Álvaro González Salinas, que acompañamos en un otrosí de
esta presentación, domiciliado en Avda. Libertador Bernardo O´Higgins N° 1111, piso 8º,
comuna de Santiago, representado legalmente por su Gerente General Ejecutivo don Óscar Raúl
Antonio González Narbona, chileno, casado, ingeniero Civil, RUT N° 6.362.085-8, de mi mismo
domicilio, a US. respetuosamente decimos: Mi representado, el Banco del Estado de Chile, es
dueño del pagaré que se acompaña en el primer otrosí de esta demanda, que fue suscrito en
calidad de deudor principal Camilo Andrés Oyarzún Bahamonde, ignoro profesión u oficio,
domiciliado(a) en Andrés Bello Interior N° 367 y/o Ladrilleros N° 328 y/o Los Álamos N° 1882,
todos de la comuna de Puerto Natales. El pagaré fue suscrito por la suma de $11.004.597, por
concepto de capital, más un interés del 0,7900% mensual, que el deudor se obligó a pagar en 72
cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $205.557.- cada una, salvo la última cuota de
$205.568.-, todas con vencimiento los días 10 de cada mes, enciendo la primera de ellas el día 05
de JUNIO de 2025. Se estableció en el pagaré que en caso de mora o simple retardo en el pago
de cualesquiera de las cuotas pactadas, el deudor está obligado a pagar, desde el incumplimiento,
intereses penales equivalentes al máximo convencional según las tasas que rijan durante el
retardo, sin perjuicio de los demás derechos del acreedor, quedando facultado el Banco del
Estado de Chile para hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuese de plazo vencido en el
caso de no pago de cualquiera de las cuotas en que se dividió la obligación. Es del caso señalar
que el deudor ha dejado de pagar desde la cuota con vencimiento al día 5 de junio de 2025,
inclusive, y todas las posteriores, por tanto el Banco del Estado de Chile ha decidido hacer
exigible la totalidad de la deuda, demandando la suma de $11.004.597, más los intereses
pactados devengados y los que se devenguen hasta el completo pago de la deuda más las costas
de esta causa Como consta del pagaré que se acompaña, la obligación es indivisible, el (los)
suscriptor(es) relevaron al portador de los documentos de la obligación de protesto y, la(s)
firma(s) de este(os) se encuentra autorizada por Notario. La obligación es líquida, actualmente
exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. Por tanto, de acuerdo a lo expuesto,
documentos acompañados, y a lo dispuesto en el artículo 98 y siguientes de la ley 18.092,
artículos 254, 434 N° 4 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y demás normas
pertinentes. A SS. pido: tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de Camilo Andrés
Oyarzún Bahamonde, ya individualizado(s), admitirla a tramitación y ordenar se despache
mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $11.004.597, más intereses
pactados y costas, requerir de pago al deudor, disponer se siga adelante esta ejecución hasta que
a mi representada se le haga entero y cumplido pago de lo adeudado, con expresa condena en
costas. Primer Otrosí: Acompaña documentos bajo apercibimiento legal y solicita custodia.
Segundo Otrosí: Señala bienes para la traba del embargo y designa depositario. Tercer Otrosí: Se
tenga presente. Cuarto Otrosí: Señala correo electrónico. Quinto Otrosí: Patrocinio y poder. Con
fecha veintitrés de octubre de dos mil veinticinco, el tribunal resuelve: A lo principal:
Despáchese. Al primer otrosí: Téngase por acompañado los documentos de conformidad a lo
dispuesto en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. Custódiese el pagaré. Al
segundo y quinto otrosí: Téngase presente. Al tercer otrosí: Ténganse presente y por acompañado
el documento de conformidad a lo dispuesto en el artículo 255 del Código de Procedimiento
Civil. Al cuarto otrosí: Teniendo presente que la ley 20.886, estatuye la obligación a los
abogados de ocupar y alimentar el sistema con toda la información que esta exige, se tiene
Lo anterior es la parte narrativa del documento. Para el texto dispositivo completo:
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