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Ante 2° Juzgado Civil de Puerto Montt, causa rol C-6969-2024, caratulada “Banco del Estado de Chile con Patagonia Building SpA”. Nicolás Alejandro Muñoz Fernández, abogado, cédula de identidad N° 18.4
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NOTIFICACIÓN
Ante 2° Juzgado Civil de Puerto Montt, causa rol C-6969-2024, caratulada “Banco del
Estado de Chile con Patagonia Building SpA”. Nicolás Alejandro Muñoz Fernández, abogado,
cédula de identidad N° 18.431.792-3, en representación convencional, según se acreditará, del
Banco del Estado de Chile, empresa autónoma del Estado, RUT 97.030.000-7, representada
legalmente por su Gerente General Ejecutivo, señor Óscar Raúl Antonio González Narbona,
ingeniero civil industrial, cédula de identidad N° 6.362.085-8, todos con domicilio en avenida
Libertador General Bernardo O’Higgins 1111, quinto piso, comuna de Santiago, Región
Metropolitana de Santiago, a US. respetuosamente digo: Mi representado, el Banco del Estado de
Chile, es dueño del pagaré que se acompaña en el primer otrosí de esta demanda, que fue suscrito
en calidad de deudor principal por Patagonia Building SpA, ignoro giro, representada legalmente
por don Juan Carlos Reyes Escobar, y en calidad de avalista y codeudor solidario por don Juan
Carlos Reyes Escobar, ignoro profesión u oficio, y en calidad de avalista y codeudor solidario
por don Rodrigo Johnson Aburto, ignoro profesión u oficio, todos domiciliados en Av. Bernardo
O’Higgins 167, Puerto Montt y/o en parcelación Crell Parcela A 23, Puerto Varas y/o en calle
Nueva Once 4011, Valle Volcanes, Puerto Montt. El pagaré fue suscrito por la cantidad de
$39.235.643 (treinta y nueve millones doscientos treinta y cinco mil seiscientos cuarenta y tres
pesos), por concepto de capital recibido en préstamo, más un interés del 0,7500% mensual, a
contar del 15 de noviembre de 2023, que el(los) deudor(es) se obligó(aron) a pagar en 78 cuotas
mensuales y sucesivas cuyo monto y vencimiento se consignan en el calendario de pagos inserto
en el pagaré suscrito, el que en este punto se da expresamente por reproducido. Se estableció en
el pagaré que en caso de no pago oportuno de la obligación, desde el incumplimiento se pagará el
interés máximo convencional que rija a la fecha de suscripción del instrumento, sin perjuicio de
la acción ejecutiva y los demás derechos del acreedor. Producido el incumplimiento de pago
respecto de una o más cuotas, el Banco podrá hacer exigible la totalidad de la deuda como si
fuere de plazo vencido mediante su cobranza judicial. El deudor se obligó a pagar la comisión
legal del 0,0000% anual sobre el saldo de capital garantizado que el Banco del Estado de Chile
recauda para el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (Fogape), el cual cauciona el
crédito con una tasa de garantía de 85% del saldo de capital adeudado. Es del caso señalar que
el(los) deudor(es) ha(n) dejado de pagar desde la cuota con vencimiento al día 14 de junio de
2024, inclusive, y todas las posteriores, por tanto el Banco del Estado de Chile ha decidido hacer
exigible la totalidad de la deuda, demandando la suma de $39.235.643 (treinta y nueve millones
doscientos treinta y cinco mil seiscientos cuarenta y tres pesos), más los intereses pactados
devengados y los que se devenguen hasta el completo pago de la deuda, más la comisión legal
del 0,0000% anual sobre el saldo de capital garantizado que el Banco del Estado de Chile
recauda para el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (Fogape), más las costas de esta
causa. Como consta del pagaré que se acompaña, la obligación es indivisible, el (los)
suscriptor(es) relevaron al portador de los documentos de la obligación de protesto y, la(s)
firma(s) de este(os) se encuentra autorizada por Notario. La obligación es líquida, actualmente
exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. Por tanto, de acuerdo a lo expuesto,
documentos acompañados, y a lo dispuesto en el artículo 98 y siguientes de la ley 18.092,
artículos 254, 434 N° 4 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y demás normas
pertinentes. A SS. pido: tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de Patagonia Building
SpA, representada legalmente por don Juan Carlos Reyes Escobar, y en contra de don Juan
Carlos Reyes Escobar y don Rodrigo Johnson Aburto, en calidad de avalistas y codeudores
solidarios, todos ya individualizados, en sus respectivas calidades, admitirla a tramitación y
ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de
$39.235.643 (treinta y nueve millones doscientos treinta y cinco mil seiscientos cuarenta y tres
pesos), más los intereses pactados devengados y los que se devenguen hasta el completo pago de
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