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Primer Juzgado Civil de los Ángeles, Calle Valdivia Nº 123, Primer Piso, Los Ángeles, Causa Rol C-3287-2025, Caratulada “banco del Estado de Chile con Pino” Dispuso Notificación a Domingo Antonio Pino

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NOTIFICACIÓN Primer Juzgado Civil de Los Ángeles, calle Valdivia Nº 123, primer piso, Los Ángeles, causa Rol C-3287-2025, caratulada “Banco del Estado de Chile con Pino” dispuso notificación a Domingo Antonio Pino Aravena. Operación: 850235210; Procedimiento: Ejecutivo; Materia: Acción Hipotecaria según Ley de Bancos; Demandante: Banco del Estado de Chile; Abogado Patrocinante: Claudio Altamirano Rodríguez; RUT 13.902.651-9 y apoderado Mario Esteban Hidalgo Acuña; RUT 11.963.570-5; Demandado: Domingo Antonio Pino Aravena., RUT: 11.988.903-0. Respetuosamente decimos: Que en la representación que invisto vengo en demandar en conformidad a lo dispuesto en el Título XIII de la Ley General de Bancos y sus modificaciones, y normas reglamentarias pertinentes a don Domingo Antonio Pino Aravena, empleado, soltero, con domicilio en Las Torcazas Nº 835, comuna de Los Ángeles, por las razones de hecho y fundamentos de derecho que a continuación señalo: Que por escritura privada de fecha 31 de enero del año 2007, protocolizada bajo el Nº 783, repertorio Nº 4105 y agregado al final del Registro de Instrumentos Públicos y Documentos Protocolizados de la Notaría de María Gloria Acharán Toledo, Notario Público de la ciudad de Santiago, documento cuya copia autorizada se acompaña en un otrosí, el Banco del Estado de Chile dio conforme a las disposiciones del Título XII del DFL Nº 252 de 1960, hoy Título XIII del decreto con fuerza de ley Nº 3 de 1997 sobre Ley General de Bancos y sus modificaciones, y normas reglamentarias pertinentes, la cantidad de 427,10000 Unidades de Fomento, la que se obligó a pagar en el plazo de 300 meses, a contar del día primero del mes subsiguiente al de la fecha de este contrato, por medio de igual número de dividendos, mensuales, vencidos y sucesivos. Dichos dividendos comprenderán la amortización y los intereses. La tasa de interés real, anual y vencida que devenga el presente contrato será de 7,3% anual, que se devengará desde el día primero del mes subsiguiente al de la fecha de la presente y hasta el pago del último dividendo del crédito. Los dividendos deberán ser pagados en dinero efectivo, por el equivalente del valor de la Unidad de Fomento, a la fecha de su pago efectivo. Sin perjuicio de lo anterior, si el dividendo no fuere pagado dentro del plazo establecido, devengará desde el día primero del mes en que debió haberse pagado un interés penal igual al máximo que la ley permita estipular para operaciones de crédito de dinero en moneda nacional reajustables. El deudor abonará asimismo el interés máximo que la ley permita estipular, sobre todas las sumas que el Banco hubiere desembolsado por el deudor, como ser primas de seguros, contribuciones de bien raíz que se hipoteca, así como también por cualquier suma que el Banco tuviere que desembolsar con ocasión de este préstamo. No obstante lo establecido en este mutuo, queda facultado el Banco del Estado de Chile para hacer exigible el inmediato pago de la suma a que esté reducida la deuda en el siguiente caso, sise retardara el pago de cualquier dividendo más de 10 días. Se pactó, asimismo, la indivisibilidad de las obligaciones que emanan del contrato referido. A fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas en la referida escritura de mutuo, el deudor constituyó primera hipoteca a favor del Banco del Estado de Chile, sobre el inmueble consistente en el sitio y vivienda ubicado en Los Ángeles, calle Las Torcazas Nº 835, y que corresponde al sitio 16 de la manzana 14 del plano de loteo. Para los efectos del pago del impuesto territorial, tiene asignado el Rol de Avalúo Nº 1267-11 de la comuna de Los Ángeles. El inmueble se encuentra inscrito a su nombre a fojas 1611 Nº 887 del Registro de Propiedad del año 2008 del Conservador de Bienes Raíces de Los Ángeles. Quedó obligado el deudor, además, a no enajenar ni gravar ni celebrar contrato alguno sobre la propiedad materia de este contrato sin previo consentimiento escrito del Banco del Estado de Chile. La hipoteca se inscribió a fjs. 1819 Nº 567 del Registro de Hipotecas del año 2008, del Conservador de Bienes Raíces de Los Ángeles. La prohibición, se inscribió a fjs. 2006 Nº 659 del Registro de Prohibiciones del año 2008, del Conservador de Bienes Raíces de Los Ángeles, todos a favor del Banco del Estado de Chile. La prohibición a favor del Serviu se inscribió a fjs. 2011Nº 660 del Registro de Prohibiciones del

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