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Ante El 9º Juzgado Civil de Santiago, Huérfanos 1409, Piso 3, Autos Rol C-17675-2025, Caratulado “banco del Estado de Chile con Protecno Spa”. con Fecha 24 de Diciembre de 2025 Ingresa Demanda: Compar
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NOTIFICACIÓN
Ante el 9º Juzgado Civil de Santiago, huérfanos 1409, piso 3, autos rol C-17675-2025,
caratulado “Banco del Estado de Chile con Protecno SpA”. Con fecha 24 de diciembre de 2025
Ingresa demanda: Comparece: Nicolás Alejandro Muñoz Fernández, abogado, cédula de
identidad N° 18.431.792-3, en representación convencional, según se acreditará, del Banco del
Estado de Chile, empresa autónoma del Estado, RUT 97.030.000-7, representada legalmente por
su Gerente General Ejecutivo, señor Oscar Raúl Antonio González Narbona, ingeniero civil
industrial, cédula de identidad N° 6.362.085-8, todos con domicilio en avenida Libertador
General Bernardo O’Higgins 1111, quinto piso, comuna de Santiago, Región Metropolitana de
Santiago, a US. respetuosamente digo: Mi representado, el Banco del Estado de Chile, es dueño
del pagaré que se acompaña en el primer otrosí de esta demanda, que fue suscrito en calidad de
deudor principal Protecno SpA, ignoro giro, representada legalmente por don(ña) Rodrigo
Guillermo Sole Froeschke domicilio en Austria 2183, Providencia, en calidad de avalista y
codeudor(a) solidario(a), por don(ña), Rodrigo Guillermo Sole Froeschke, ignoro profesión u
oficio, domiciliado en calle Los Aliaga 453, Dp. 105, Ñuñoa. El pagaré fue suscrito por la suma
de $22.600.700.-, por concepto de capital, más un interés del 0,6400% mensual, que el deudor se
obligó a pagar en 60 cuotas mensuales y sucesivas cuyo monto y vencimiento se consignan en el
calendario de pagos inserto en el pagaré suscrito, el que en este punto se da expresamente por
reproducido Se estableció en el pagaré que en caso de mora o simple retardo en el pago de
cualesquiera de las cuotas pactadas, el deudor está obligado a pagar, desde el incumplimiento,
intereses penales equivalentes al máximo convencional según las tasas que rijan durante el
retardo, sin perjuicio de los demás derechos del acreedor, quedando facultado el Banco del
Estado de Chile para hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuese de plazo vencido en el
caso de no pago de cualquiera de las cuotas en que se dividió la obligación. El deudor se obligó a
pagar la comisión legal del 0% anual sobre el capital garantizado que el Banco del Estado de
Chile recauda para el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (Fogape), el cual cauciona
el crédito con una tasa de garantía de 85% del saldo capital. Es del caso señalar que el deudor ha
dejado de pagar desde la cuota con vencimiento al día 04 de agosto de 2025, inclusive, y todas
las posteriores, por tanto el Banco del Estado de Chile ha decidido hacer exigible la totalidad de
la deuda, demandando la suma de $5.858.591, más los intereses pactados devengados y los que
se devenguen hasta el completo pago de la deuda más la comisión legal del 0% anual sobre el
saldo del capital garantizado por el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (Fogape), más
las costas de esta causa. Como consta del pagaré que se acompaña, la obligación es indivisible, el
(los) suscriptor(es) relevaron al portador de los documentos de la obligación de protesto y, la(s)
firma(s) de este(os) se encuentra autorizada por Notario. La obligación es líquida, actualmente
exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. Por tanto, de acuerdo a lo expuesto,
documentos acompañados, y a lo dispuesto en el artículo 98 y siguientes de la ley 18.092,
artículos 254, 434 N° 4 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y demás normas
pertinentes. A SS. pido: tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de Protecno SpA,
representada legalmente por don(ña) Rodrigo Guillermo Sole Froeschke y en contra de don(ña)
Rodrigo Guillermo Sole Froeschke, ya individualizado(s), en la(s) calidad(es) ya indicada(s),
admitirla a tramitación y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra
por la suma de $5.858.591, más la comisión legal del 0% anual sobre el saldo del capital
garantizado por el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (Fogape), más intereses
pactados y costas, requerir de pago al deudor, y disponer se siga adelante esta ejecución hasta
que a mi representada se le haga entero y cumplido pago de lo adeudado, con expresa condena en
costas. Primer Otrosí: Solicito a S.S. tener por acompañado, bajo apercibimiento del artículo 346
N° 3 del Código de Procedimiento Civil, el pagaré individualizado en lo principal, y se ordene su
custodia. Segundo Otrosí: Solicito a S.S. tener presente que señalo para la traba del embargo
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