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Primer Juzgado Civil de los Ángeles, Calle Valdivia Nº 123, Primer Piso, Los Ángeles, Causa Rol C-565-2026, Caratulada “banco del Estado de Chile con Pulgar” Dispuso Notificación a Matías Abraham Pul

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NOTIFICACIÓN Primer Juzgado Civil de Los Ángeles, calle Valdivia Nº 123, primer piso, Los Ángeles, causa Rol C-565-2026, caratulada “Banco del Estado de Chile con Pulgar” dispuso notificación a, Matías Abraham Pulgar Flores. Operación: 116439480; Procedimiento: Ejecutivo; Materia: Cobro Mutuo; Demandante: Banco del Estado de Chile; Abogado Patrocinante: Claudio Altamirano Rodríguez; RUT 13.902.651-9 y apoderado Mario Esteban Hidalgo Acuña; RUT 11.963.570-5; Demandado: Matías Abraham Pulgar Flores, RUT: 17.868.964-9. Respetuosamente decimos: Vengo en presentar demanda ejecutiva en contra de don(ña) Matías Abraham Pulgar Flores, ingeniero comercial, soltero, domiciliado en Urenda Nº 551 Depto. 105, Condominio Santa María, comuna de Los Ángeles, la que fundo en las siguientes consideraciones. Consta, de la escritura pública de compraventa y mutuo hipotecario de fecha 28 de Julio de 2023, otorgada ante don Ramón García Carrasco, Notario Público Titular de la ciudad de Concepción, cuya copia autorizada se acompaña en un otrosí de esta presentación, que el Banco del Estado de Chile dio en préstamo a don(ña) Matías Abraham Pulgar Flores la cantidad de 3.384 Unidades de Fomento, la que se obligó a pagar en 360 cuotas mensuales, a contar del día primero del mes siguiente al de la fecha de desembolso del producto, por medio de igual número de dividendos mensuales, vencidos y sucesivos. Dichos dividendos o cuotas comprenderán la amortización y los intereses. La tasa de interés real, anual y vencida que devenga el presente mutuo será del 3,85% anual, que se devengará desde el día en que rija esta obligación y hasta el pago del último dividendo del crédito. Los dividendos o cuotas se pagarán por mensualidades vencidas, dentro de los primeros diez días corridos del mes siguiente al del respectivo vencimiento, correspondiendo por consiguiente efectuar el primer pago dentro de los primeros diez días corridos del mes siguiente a aquel en que se hubieren devengado o, si este último fuere inhábil, en el día hábil bancario inmediatamente siguiente. En caso de mora o simple retardo en el pago de uno cualquiera de los dividendos, éste devengará, desde el día inmediatamente siguiente un interés penal igual al máximo que la ley permita estipular para operaciones de crédito de dinero en moneda nacional reajustable. Don(ña) Matías Abraham Pulgar Flores con el fin de garantizar al Banco del Estado de Chile el cumplimiento exacto, íntegro y oportuno de todas y cada una de las obligaciones que se establecieron en la escritura de mutuo, constituyó hipoteca de primer grado y específica sobre el inmueble consistente en la vivienda tipo Aliwen, lote número cuarenta y ocho de la manzana U de una superficie de ciento sesenta y dos metros cuadrados de la etapa X, del Conjunto Habitacional Villa Tres Vientos, con numeración por calle Totoral número cero trescientos veinte, cuyos deslindes particulares son: Nororiente, en nueve coma cero cero metros con lote treinta y uno; Surponiente, en nueve coma cero cero metros con calle Totoral; Norponiente, en dieciocho coma cero cero metros con lote cuarenta y nueve; Suroriente, en dieciocho coma cero cero metros con lote cuarenta y siete. Para los efectos del pago del impuesto territorial la propiedad figura bajo el rol de avaluó número 4042-67 de la comuna de Los Ángeles. El inmueble se encuentra inscrito a su nombre a fojas 6802 Nº 5074 del Registro de del Registro de Propiedad del año 2023 del Conservador de Bienes Raíces de Los Ángeles. La hipoteca referida se inscribió a fojas 1785 Nº 1493 del Registro de Hipotecas y Gravámenes del año 2023 del Conservador de Bienes Raíces de Los Ángeles. La prohibición de enajenar, se inscribió a fojas 3729 Nº 2210 del Registro de Prohibiciones del año 2023 del Conservador de Bienes Raíces de Los Ángeles. Es del caso que el deudor don(ña) Matías Abraham Pulgar Flores dejó de pagar las cuotas a partir de aquellas que vencieron el 10 de diciembre del año 2024, por lo que a esta fecha, mi parte ejerce la facultad de cobrar anticipadamente el total de las obligaciones contenida en la escritura pública de mutuo ya mencionada, por la cantidad de 3480,598636 Unidades de Fomento, equivalentes al día 29 de diciembre del año 2025 (valor UF $39.720,280000), a la suma de $138.250.352.- en capital, según liquidación que se acompaña en un otrosí de esta demanda. La obligación consta de título

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