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En autos ROL C-1780-2025 Banco Estado de Chile con Elizabeth Marjorie Sánchez Leiva, Primer Juzgado de Letras de Coquimbo, por resolución de fecha 31 de diciembre de 2025 se ha ordenado notificar por
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NOTIFICACIÓN
En autos ROL C-1780-2025 Banco Estado de Chile con Elizabeth Marjorie Sánchez Leiva,
Primer Juzgado de Letras de Coquimbo, por resolución de fecha 31 de diciembre de 2025 se ha
ordenado notificar por avisos a Elizabeth Marjorie Sánchez Leiva, RUT N° 19.962.212-9, la
demanda ejecutiva que paso a extractar y su resolución: demandante: Banco del Estado de Chile,
domicilio y representante señalado en demanda; demandado: Elizabeth Marjorie Sánchez Leiva,
RUT N° 19.962.212-9, sin domicilio conocido. Objeto de la demanda. Notificar y requerir de
pago a los demandados por la suma de $22.046.239.- que es la suma a la cual está reducida la
deuda al día de la mora; más la comisión legal del 0,0000% anual sobre el saldo del capital
garantizado por el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (Fogape), además de los
intereses penales máximos que la Ley permita estipular, calculados desde la fecha del
incumplimiento o retardo hasta la fecha del pago efectivo de lo debido, y las costas de la causa;
bajo el apercibimiento de embargárseles bienes suficientes y continuar con la ejecución hasta
obtener el pago total de la deuda. Es del caso que el deudor(a) no pagó lo estipulado con fecha
05/06/2025, correspondiente a operación N° 38564124. Por tanto, sírvase SS., tener por deducida
demanda Ejecutiva de cobro de Pagaré‚ en contra de Elizabeth Marjorie Sánchez Leiva, RUT N°
19.962.212-9, ya individualizado(a), admitirla a tramitación y ordenar que se le requiera de pago
y se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por el total de $22.046.239.-
que es la suma a la cual está reducida la deuda al día de la mora; más la comisión legal del
0,0000% anual sobre el saldo del capital garantizado por el Fondo de Garantía para Pequeños
Empresarios (Fogape), además de los intereses penales máximos que la Ley permita estipular,
calculados desde la fecha del incumplimiento o retardo hasta la fecha del pago efectivo de lo
debido, y las costas de la causa; bajo el apercibimiento de embargárseles bienes suficientes y
continuar con la ejecución hasta obtener el pago total de la deuda. Primer otrosí: se acompaña
pagare operación N° 38564124, con citación. Segundo otrosí: se señalan bienes para la traba del
embargo. Tercer otrosí: se acompaña personería Banco del Estado de Chile. Cuarto otrosí: se
señala forma de notificación los siguientes correos electrónicos; byg.notif@gmail.com y
abogadozonanorte@beco.bancoestado.cl Quinto otrosí: se constituye Patrocinio y Poder y se
designa al abogado habilitado para el ejercicio de la profesión don Christian Bravo Bustos, para
actuar en forma conjunta o separada en la presente causa. Coquimbo, nueve de octubre de dos
mil veinticinco Resolviendo la presentación de fecha 8 de octubre de 2025, folio 5: por cumplido
lo ordenado en la resolución de 3 de octubre de 2025, folio 4 y por acompañado el título fundante
de la acción, rija la custodia asignada bajo el N° 1347-2025. Atendido lo resuelto
precedentemente se provee la demanda ingresada con fecha 2 de octubre de 2025, folio 1: A lo
principal: téngase por interpuesta demanda ejecutiva. Despáchese mandamiento de ejecución y
embargo. Al primer otrosí: téngase por acompañado el pagaré, bajo apercibimiento del artículo
346 N° 3 del Código de Procedimiento Civil. Rija la custodia 1347-2025. Al segundo otrosí:
téngase presente depositario y los bienes señalados para la traba de embargo, debiendo el
Ministro de Fe dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 444 inciso 3º del Código de
Procedimiento Civil. Al tercer otrosí: téngase presente y por acreditada personería, con citación.
Al cuarto otrosí: téngase presente correo electrónico del abogado de la parte demandante,
big.notif@gmail.com y abogadosnorte@beco.bancoestado.cl, sin perjuicio de lo que el Tribunal
determine respecto a las notificaciones. Al quinto otrosí: téngase presente patrocinio y poder.
Cumplan las partes con la obligación de fijar domicilio dentro de los límites urbanos del lugar en
que funciona el tribunal, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 49 del Código de
Procedimiento Civil, bajo apercibimiento de notificarle por estado diario todas las resoluciones
que deban notificársele por cédula, sin necesidad de petición de parte u orden previa del tribunal,
en conformidad a lo prescrito en el inciso 2° del artículo 53 del texto legal referido. Asimismo,
proporciónese correo electrónico para efectos de una eventual notificación por dicho medio,
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