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Primer Juzgado Civil de los Ángeles, Calle Valdivia Nº 123, Primer Piso, Los Ángeles, Causa Rol C-3108-2025, Caratulada “banco del Estado de Chile con Servicios Agrícola y Comercial M Quezada Spa” Dis
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NOTIFICACIÓN
Primer Juzgado Civil de Los Ángeles, calle Valdivia Nº 123, primer piso, Los Ángeles,
causa Rol C-3108-2025, caratulada “Banco del Estado de Chile con Servicios Agrícola y
Comercial M Quezada SpA” dispuso notificación a, Servicios Agrícola y Comercial M Quezada
SpA., representada legalmente por Miguel Ángel Quezada Sandoval y en calidad de avalista y
codeudor solidario, don Miguel Ángel Quezada Sandoval. Operación: 37735173; Procedimiento:
Ejecutivo; Materia: Cobro De Pagaré; Demandante: Banco del Estado de Chile; Abogado
Patrocinante: Claudio Altamirano Rodríguez; RUT 13.902.651-9 y apoderado Mario Esteban
Hidalgo Acuña; RUT 11.963.570-5; Demandado: Servicios Agrícola y Comercial M Quezada
SpA, RUT 77.243.635-1, Representante legal: Miguel Ángel Quezada Sandoval y en calidad de
aval y codeudor solidario Miguel Angel Quezada Sandoval, RUT: 15.207.900-1.
Respetuosamente decimos: Mi representado, el Banco del Estado de Chile, es dueño del pagaré
que se acompaña en el primer otrosí de esta demanda, que fue suscrito en calidad de deudor
principal por Servicios Agrícola y Comercial M Quezada SpA, ignoro giro, representada
legalmente por don(ña) Miguel Angel Quezada Sandoval, ignoro profesión u oficio, ambos
domiciliados en Hijuela El Roto Quezada s/n, comuna de Los Ángeles, y en calidad de avalista y
codeudor(a) solidario(a), por don(ña) Miguel Angel Quezada Sandoval, ignoro profesión u
oficio, con domicilio en Hijuela El Roto Quezada s/n, comuna de Los Ángeles. El pagaré fue
suscrito por la suma de $ 7.991.126.-, por concepto de capital, más un interés del 1,0500%
mensual, que el deudor se obligó a pagar en 5 cuotas anuales y sucesivas cuyo monto y
vencimiento se consignan en el calendario de pagos inserto en el pagaré suscrito, el que en este
punto se da expresamente por reproducido. Se estableció en el pagaré que en caso de mora o
simple retardo en el pago de cualesquiera de las cuotas pactadas, el deudor está obligado a pagar,
desde el incumplimiento, intereses penales equivalentes al máximo convencional según las tasas
que rijan durante el retardo, sin perjuicio de los demás derechos del acreedor, quedando
facultado el Banco del Estado de Chile para hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuese
de plazo vencido en el caso de no pago de cualquiera de las cuotas en que se dividió la
obligación. El deudor se obligó a pagar la comisión legal del 2,0000% anual sobre el capital
garantizado que el Banco del Estado de Chile recauda para el Fondo de Garantía para Pequeños
Empresarios (Fogape), el cual cauciona el crédito con una tasa de garantía de 80% del saldo
capital. Es del caso señalar que el deudor ha dejado de pagar desde la cuota con vencimiento al
día 5 de agosto del 2025, inclusive, y todas las posteriores, por tanto el Banco del Estado de
Chile ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda, demandando la suma de $7.991.126.-,
más los intereses pactados devengados y los que se devenguen hasta el completo pago de la
deuda más la comisión legal del 2,0000% anual sobre el saldo del capital garantizado por el
Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (Fogape), más las costas de esta causa. Como
consta del pagaré que se acompaña, la obligación es indivisible, el (los) suscriptor(es) relevaron
al portador de los documentos de la obligación de protesto y, la(s) firma(s) de este(os) se
encuentra autorizada por Notario. La obligación es líquida, actualmente exigible y la acción
ejecutiva no se encuentra prescrita. Por tanto, de acuerdo a lo expuesto, documentos
acompañados, y a lo dispuesto en el artículo 98 y siguientes de la ley 18.092, artículos 254, 434
Nº 4 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y demás normas pertinentes. A SS. pido:
tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de Servicios Agrícola y Comercial M Quezada
SpA, ignoro giro, representada legalmente por don(ña) Miguel Angel Quezada Sandoval, y en
contra de don(ña), Miguel Angel Quezada Sandoval, ya individualizado(s), en la(s) calidad(es)
ya indicada(s), admitirla a tramitación y ordenar se despache mandamiento de ejecución y
embargo en su contra por la suma de $ 7.991.126.-, más la comisión legal del 2,0000% anual
sobre el saldo del capital garantizado por el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios
(Fogape), más intereses pactados y costas, requerir de pago al deudor, y disponer se siga adelante
esta ejecución hasta que a mi representada se le haga entero y cumplido pago de lo adeudado,
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