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Primer Juzgado Civil de los Ángeles, Calle Valdivia Nº 123, Primer Piso, Los Ángeles, Causa Rol C-3109-2025, Caratulada “banco del Estado de Chile con Servicios Agrícola y Comercial M Quezada Spa” Dis

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NOTIFICACIÓN Primer Juzgado Civil de Los Ángeles, calle Valdivia Nº 123, primer piso, Los Ángeles, causa Rol C-3109-2025, caratulada “Banco del Estado de Chile con Servicios Agrícola y Comercial M Quezada SpA” dispuso notificación a, Servicios Agrícola y ComerciaL M Quezada SpA., representada legalmente por Miguel Ángel Quezada Sandoval y en calidad de avalista y codeudor solidario, don Miguel Ángel Quezada Sandoval. Operación: 37735607; Procedimiento: Ejecutivo; Materia: Cobro De Pagaré; Demandante: Banco del Estado de Chile; Abogado Patrocinante: Claudio Altamirano Rodríguez; RUT 13.902.651-9 y apoderado Mario Esteban Hidalgo Acuña; RUT 11.963.570-5; Demandado: Servicios Agrícola y Comercial M Quezada SpA, RUT 77.243.635-1, Representante legal: Miguel Ángel Quezada Sandoval y en calidad de aval y codeudor solidario Miguel Ángel Quezada Sandoval, RUT 15.207.900-1. Respetuosamente decimos: Mi representado, el Banco del Estado de Chile, es dueño del pagaré que se acompaña en el primer otrosí de esta demanda, que fue suscrito en calidad de deudor principal por Servicios Agrícola y Comercial M Quezada SpA, ignoro giro, representada legalmente por don(ña) Miguel Ángel Quezada Sandoval, ignoro profesión u oficio, ambos domiciliados en Hijuela El Roto Quezada s/n, comuna de Los Ángeles, y en calidad de avalista y codeudor(a) solidario(a), por don(ña) Miguel Ángel Quezada Sandoval, ignoro profesión u oficio, con domicilio en Hijuela El Roto Quezada s/n, comuna de Los Ángeles. El pagaré fue suscrito por la suma de $5.873.297.-, por concepto de capital, más un interés del 0,8500% mensual, que el deudor se obligó a pagar en 5 cuotas anuales, iguales y sucesivas de $1.556.832.- cada una, salvo la última cuota de $1.556.829.-, todas con vencimiento los días 5 de cada mes, venciendo la primera de ellas el día 5 de agosto de 2025. Se estableció en el pagaré que en caso de mora o simple retardo en el pago de cualesquiera de las cuotas pactadas, el deudor está obligado a pagar, desde el incumplimiento, intereses penales equivalentes al máximo convencional según las tasas que rijan durante el retardo, sin perjuicio de los demás derechos del acreedor, quedando facultado el Banco del Estado de Chile para hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuese de plazo vencido en el caso de no pago de cualquiera de las cuotas en que se dividió la obligación. Es del caso señalar que el deudor ha dejado de pagar desde la cuota con vencimiento al día 5 de agosto de 2025, inclusive, y todas las posteriores, por tanto el Banco del Estado de Chile ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda, demandando la suma de $5.873.297.-, más los intereses pactados devengados y los que se devenguen hasta el completo pago de la deuda más las costas de esta causa. Como consta del pagaré que se acompaña, la obligación es indivisible, el (los) suscriptor(es) relevaron al portador de los documentos de la obligación de protesto y, la(s) firma(s) de este(os) se encuentra autorizada por Notario. La obligación es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. Por tanto, de acuerdo a lo expuesto, documentos acompañados, y a lo dispuesto en el artículo 98 y siguientes de la ley 18.092, artículos 254, 434 Nº 4 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y demás normas pertinentes. A SS. pido: tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de Servicios Agrícola y Comercial M Quezada SpA, ignoro giro, representada legalmente por don(ña) Miguel Ángel Quezada Sandoval, y en contra de don(ña), Miguel Ángel Quezada Sandoval, ya individualizado(s), en la(s) calidad(es) ya indicada(s), admitirla a tramitación y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $5.873.297.-, más intereses pactados y costas, requerir de pago al deudor, y disponer se siga adelante esta ejecución hasta que a mi representada se le haga entero y cumplido pago de lo adeudado, con expresa condena en costas. Primer Otrosí: Solicitamos a S.S. tener por acompañado, bajo apercibimiento del artículo 346 Nº 3 del Código de Procedimiento Civil, el pagaré individualizado en lo principal, y se ordene su custodia. Segundo Otrosí: Solicitamos a S.S. tener presente que señalamos para la traba del embargo todos los bienes del ejecutado, corporales e incorporales, muebles e inmuebles, y todos los que puedan aparecer en el futuro, los que permanecerán en su poder en calidad de depositarios provisionales, bajo su responsabilidad

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