Red Judicial
Volver al inicio
Diario Oficial· publicaciones_judiciales

Juzgado de Letras y Garantía de Río Bueno, en causa civil Rol C-305-2025 caratulada “Banco del Estado de Chile con Soto”, con fecha 12 de junio de 2026, ordenó la notificación por avisos del demandado

Fecha del documento:

Texto del documento

NOTIFICACIÓN Juzgado de Letras y Garantía de Río Bueno, en causa civil Rol C-305-2025 caratulada “Banco del Estado de Chile con Soto”, con fecha 12 de junio de 2026, ordenó la notificación por avisos del demandado Hardy Alexis Soto Nahuelpan, RUN 16.963.808-K. Demanda: En lo principal: Maximiliano José Sánchez Derio, en representación convencional del Banco del Estado de Chile, a US. respetuosamente digo: Que el Banco del Estado de Chile, es dueño del Pagaré de la operación Nº 37195398, y que se acompaña en un otrosí de esta presentación suscrito por don Carlos Rubén Garate Barra, empleado bancario, en representación del Banco del Estado de Chile, y a su vez, en representación del deudor principal don(ña) Hardy Alexis Soto Nahuelpan, ignoramos profesión u oficio, con domicilio en Lisandro Acevedo Nº 2210 y/o Los Canelos Nº 1149, ambos de la comuna de Rio Bueno. Dicho pagaré fue suscrito con fecha 14 de mayo 2024 por la cantidad de $2.759.854.- por concepto de capital, más un interés del 2,20% mensual, que el demandado se obligó a pagar en 24 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $155.467 cada una, salvo la última que será de $155.474, venciendo la primera de ellas el día 05 de agosto de 2024, las cuotas siguientes, hasta el pago de la última, vencerán el día 5 de cada mes correspondiente al servicio pactado. Se pactó que el simple retardo y/o mora en el pago íntegro y oportuno de todo o parte de una de las cuotas en la época pactada para ello, facultará al Banco del Estado de Chile para exigir sin más trámite el pago total de la deuda o del saldo a que se halle reducida, considerándose la obligación como si fuera de plazo vencido. Es del caso señalar que el deudor ha dejado de pagar desde la cuota cuyo vencimiento es el día 05 de marzo de 2025, inclusive, y todas las posteriores, por lo que conforme a lo convenido en el pagaré, en este acto nuestro representado viene en hacer efectiva la cláusula de aceleración, debiendo considerarse la obligación como si fuera de plazo vencido, siendo el capital adeudado a esta fecha la cantidad de $2.181.520.-, suma a la que hay que agregar los intereses pactados, los penales y las costas de esta causa. Como consta del pagaré que se acompaña, el suscriptor relevó al portador de documento de la obligación de protesto y la firma de éste se encuentra autorizada por Notario. La obligación es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. Por Tanto, previas citas legales solicita tener por entablada demanda ejecutiva en contra de don Hardy Alexis Soto Nahuelpan, en la calidad ya indicada, y con su mérito ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $2.181.520.-suma a la que hay que agregar los intereses pactados y los intereses penales, hasta hacer entero y cumplido pago de lo adeudado a nuestro representado, todo ello con costas. En el primer otrosí: acompaña documento y solicita custodia. En el segundo otrosí: señala bienes para la traba de embargo y designa depositario provisional de los mismos. En el tercer otrosí: acredita personería. En el cuarto otrosí: patrocinio y poder. En el quinto otrosí: indica correo electrónico para notificación. Proveído: Con fecha veintiuno de julio de dos mil veinticinco el Tribunal resuelve: Resolviendo a folio 1: A lo principal: Por interpuesta demanda. Despáchese mandamiento de ejecución y embargo en contra del deudor hasta por la suma de $2.181.520.- (Dos millones ciento ochenta y un mil quinientos veinte pesos), más intereses y costas, y requiérase de pago al deudor. Al primer otrosí: No ha lugar en la forma solicitada; sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, guárdese en custodia. Al segundo otrosí: Téngase presente, sin perjuicio de lo preceptuado por los artículos 447 y 449 del Código de Procedimiento Civil. Al tercer otrosí: Téngase presente la personería y por acompañada copia de esta, con citación. Al cuarto otrosí: Téngase presente el patrocinio y poder. Al quinto otrosí: Téngase presente el correo electrónico señalado como forma de notificación. Cuantía: $2.181.520.- Mandamiento: Un Ministro de Fe requerirá a Hardy Alexis Soto Nahuelpan, para que en el acto de su requerimiento pague a Banco Estado de Chile, o a quien sus derechos representen, hasta por la cantidad de $2.181.520.- (Dos millones ciento ochenta y un mil quinientos veinte pesos), más

Lo anterior es la parte narrativa del documento. Para el texto dispositivo completo:

Ver documento completo (PDF)