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Juzgado de Letras y Garantía de Río Bueno, en causa civil Rol C-343-2025 caratulada “Banco del Estado de Chile con Soto”, con fecha 12 de junio de 2026, ordenó la notificación por avisos del demandado
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NOTIFICACIÓN
Juzgado de Letras y Garantía de Río Bueno, en causa civil Rol C-343-2025 caratulada
“Banco del Estado de Chile con Soto”, con fecha 12 de junio de 2026, ordenó la notificación por
avisos del demandado Hardy Alexis Soto Nahuelpan, RUN 16.963.808-K. Demanda: En lo
principal: Maximiliano José Sánchez Derio, en representación convencional del Banco del
Estado de Chile, a US. respetuosamente digo: Que el Banco del Estado de Chile, es dueño del
Pagaré de la operación Nº33680289, y que se acompaña en un otrosí de esta presentación,
suscrito por don Hardy Alexis Soto Nahuelpan, ignoro profesión u oficio, domiciliado en
Lisandro Acevedo Nº2210 y/o Los Canelos Nº1149, ambos de la comuna de Río Bueno. Dicho
pagaré fue suscrito con fecha 12 de julio de 2022, por la cantidad de $5.902.492.- por concepto
de capital, más un interés del 1,6700% mensual, que el demandado se obligó a pagar en 48
cuotas mensuales de $185.746 cada una, salvo la última cuota de $185.730.-, todas con
vencimiento los días 1 de cada mes, venciendo la primera de ellas el día 03 de octubre del año
2022. Se pactó que el simple retardo y/o mora en el pago íntegro y oportuno de todo o parte de
una de las cuotas en la época pactada para ello, facultará al Banco del Estado de Chile para exigir
sin más trámite el pago total de la deuda o del saldo a que se halle reducida, considerándose la
obligación como si fuera de plazo vencido. Es del caso señalar que el deudor ha dejado de pagar
desde la cuota cuyo vencimiento es el día 01 de abril de 2025, inclusive, y todas las posteriores,
por lo que conforme a lo convenido en el pagaré, en este acto nuestro representado viene en
hacer efectiva la cláusula de aceleración, debiendo considerarse la obligación como si fuera de
plazo vencido, siendo el capital adeudado a esta fecha la cantidad de $2.861.973.-, suma a la que
hay que agregar los intereses pactados, los penales y las costas de esta causa. Como consta del
pagaré que se acompaña, el suscriptor relevó al portador de documento de la obligación de
protesto y la firma de éste se encuentra autorizada por Notario. La obligación es líquida,
actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. Por Tanto, previas citas
legales solicita tener por entablada demanda ejecutiva en contra de don Hardy Alexis Soto
Nahuelpan, en la calidad ya indicada, y con su mérito ordenar se despache mandamiento de
ejecución y embargo por la suma de $2.861.973, suma a la que hay que agregar los intereses
pactados y los intereses penales, hasta hacer entero y cumplido pago de lo adeudado a nuestro
representado, todo ello con costas. En el primer otrosí: acompaña documento y solicita custodia.
En el segundo otrosí: señala bienes para la traba de embargo y designa depositario provisional de
los mismos. En el tercer otrosí: acredita personería. En el cuarto otrosí: patrocinio y poder. En el
quinto otrosí: indica correo electrónico para notificación. Proveído: Con fecha siete de agosto de
dos mil veinticinco Tribunal resuelve: Téngase por cumplido lo ordenado a folio 2. Resolviendo
a folio 1: A lo principal: Por interpuesta demanda. Despáchese mandamiento de ejecución y
embargo en contra del deudor hasta por la suma de $2.861.973.-, (Dos millones ochocientos
sesenta y un mil novecientos setenta y tres pesos), más intereses y costas, y requiérase de pago al
deudor. Al primer otrosí: No ha lugar en la forma solicitada; sin perjuicio de lo dispuesto en el
artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, guárdese en custodia. Al segundo otrosí:
Téngase presente, sin perjuicio de lo preceptuado por los artículos 447 y 449 del Código de
Procedimiento Civil. Al tercer otrosí: Téngase presente la personería y por acompañada copia de
esta, con citación. Al cuarto otrosí: Téngase presente el patrocinio y poder. Al quinto otrosí:
Téngase presente el correo electrónico señalado como forma de notificación. Cuantía:
$2.861.973.- Mandamiento: Un Ministro de Fe requerirá a Hardy Alexis Soto Nahuelpan, para
que en el acto de su requerimiento pague a Banco Estado de Chile, o a quien sus derechos
representen, hasta por la cantidad de $2.861.973.-, (Dos millones ochocientos sesenta y un mil
novecientos setenta y tres pesos) más intereses y costas, valor que resulta adeudar según consta
en la causa Rol C-343-2025, caratulada “Banco del Estado de Chile Con Hardy Alexis Soto
Nahuelpan” Juicio ejecutivo, seguido en este Tribunal. No verificado el pago en el acto de su
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