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Primer Juzgado de Letras de Osorno, causa C-1848-2025 caratulada “Banco del Estado de Chile con Soto”. Maximiliano José Sánchez Derio, abogado, mandatario judicial en representación convencional del B
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NOTIFICACIÓN
Primer Juzgado de Letras de Osorno, causa C-1848-2025 caratulada “Banco del Estado de
Chile con Soto”. Maximiliano José Sánchez Derio, abogado, mandatario
judicial en
representación convencional del Banco del Estado de Chile, empresa autónoma de créditos del
Estado, según se acredita con escritura pública de mandato judicial de fecha 14 de julio de 2022,
otorgada ante el Notario Público de Santiago don Álvaro González Salinas, que acompaño en un
otrosí de esta presentación, domiciliado en Avda. Libertador Bernardo O'Higgins Nº 1111, piso
8º, comuna de Santiago, representado legalmente por su Gerente General Ejecutivo don Oscar
Raúl Antonio González Narbona, chileno, casado, ingeniero Civil, RUT Nº 6.362.085-8, de mí
mismo domicilio, a US. respetuosamente digo: El Banco del Estado de Chile es dueño del Pagaré
de la operación de Tarjeta de Crédito Nº 703133697, que corresponde a la Operación Nº
39155681 que acompaño, por la suma de $4.741.656.- (Cuatro millones setecientos cuarenta y un
mil seiscientos cincuenta y seis pesos), más intereses; el que fue suscrito por don Julio
Valenzuela Zapata, empleado bancario, en representación del Banco del Estado de Chile, y a su
vez, en representación del deudor principal, don(ña) José Marcelo Soto Sandoval, ignoramos
profesión u oficio, con domicilio en por la razón o la fuerza Nº588, de la comuna de Osorno y/o
Avda. Mackenna Nº 1985, de la comuna de Puerto Montt. Las firmas de los suscriptores del
pagaré fueron autorizadas por el Notario Público de la 30a notaria de Santiago, don Jorge
Unzueta Rivas, por lo que dicho instrumento tiene mérito ejecutivo. Se pactó que, desde el
incumplimiento, el deudor debía pagar sobre la totalidad de lo adeudado intereses penales del
máximo convencional a las tasas que rijan durante el retardo, sin perjuicio de la acción ejecutiva
y demás derechos del acreedor. El deudor se obligó a pagar esta suma, que por este acto se
demanda, el día 10 de julio de 2025. El monto demandado corresponde a la liquidación
practicada al día 10 de abril de 2025, por el uso de la línea de crédito y/o avances en efectivo y/o
compras de cargo inmediato, que el Banco Estado de Chile otorgó al deudor mediante la
Apertura de Línea de Crédito - Sistema Tarjetas de Crédito, e incluyen capital, intereses, gastos e
impuestos hasta la fecha antes aludida, según consta del Contrato de Afiliación, Reglamento de
Uso y Apertura de Línea de Crédito - Persona Natural - Sistema de Tarjetas de Crédito, suscrito
por el deudor, el que igualmente acompaño en un otrosí. La obligación fue contraída en el
carácter de indivisible y se liberó al tenedor de la obligación de protesto. La obligación es
líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no está prescrita. Por tanto; en mérito de lo
expuesto, disposiciones legales citadas y lo prescrito en la Ley Nº 18.092, sobre letras de cambio
y pagarés, Ley Nº18.010, sobre operaciones de crédito de dinero, y artículos 434 Nº4 inciso 2º y
siguientes del Código de Procedimiento Civil, ruego a US. Se sirva tener por interpuesta
demanda ejecutiva en contra de don(ña) José Marcelo Soto Sandoval admitirla a tramitación y
ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la $4.741.656.-
(Cuatro millones setecientos cuarenta y un mil seiscientos cincuenta y seis pesos), más los
intereses correspondientes, y ordenar se siga adelante esta ejecución hasta obtener el entero y
cumplido pago de estas cantidades, con costas. En lo principal: Demanda ejecutiva y solicita se
despache mandamiento de ejecución y embargo. en el primer otrosí: acompaña documento y
solicita custodia. en el segundo otrosí: señala bienes para la traba de embargo y designa
depositario provisional de los mismos. En el tercer otrosí: Acredita personería. En el cuarto
otrosí: Patrocinio y poder. En el quinto otrosí: Indica correo electrónico para notificación. Con
fecha doce de agosto de dos mil veinticinco Tribunal resuelve: A folio 1: A lo principal, primer y
segundo otrosíes: Previo a resolver, preséntese el título ejecutivo, dentro de tercer día hábil, bajo
apercibimiento de tener por no iniciada la ejecución. Al tercer otrosí: Por acompañada personería
o representación. Al cuarto otrosí: Téngase presente patrocinio y poder. Al quinto otrosí:
Téngase presente medio especial de notificación. Notifíquensele por correo electrónico las
resoluciones que deban notificársele por cédula. Con fecha dieciocho de agosto de dos mil
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