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En autos Rol C-1590-2022 Banco Estado de Chile con Soto, Primer Juzgado de Letras de Coquimbo, por resolución de fecha 10 de noviembre de 2025 se ha ordenado notificar por avisos a Loreto Carolina Sot
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NOTIFICACIÓN
En autos Rol C-1590-2022 Banco Estado de Chile con Soto, Primer Juzgado de Letras de
Coquimbo, por resolución de fecha 10 de noviembre de 2025 se ha ordenado notificar por avisos
a Loreto Carolina Soto Ramírez, RUT 15.481.118-4, la demanda ejecutiva que se pasa a
extractar y su resolución: Demandante: Banco del Estado de Chile, domicilio y representante
señalado en demanda; Demandado: Loreto Carolina Soto Ramírez, RUT 8.447.407-K, sin
domicilio conocido. Objeto de la Demanda. Notificar y Requerir de pago al demandado por la
suma de $369.267.-, que es la suma a la cual está reducida la deuda al día de la mora; más la
comisión legal del 0% anual sobre el saldo del capital garantizado por el Fondo de Garantía para
Pequeños Empresarios (Fogape), además de los intereses penales máximos que la Ley permita
estipular, calculados desde la fecha del incumplimiento o retardo hasta la fecha del pago efectivo
de lo debido, y las costas de la causa; bajo el apercibimiento de embargárseles bienes suficientes
y continuar con la ejecución hasta obtener el pago total de la deuda. Es del caso que el deudor (a)
no pagó lo estipulado con fecha 10/06/2022, correspondiente a Operación Nº 26132449. Por
tanto, sírvase S.S., tener por deducida demanda Ejecutiva de cobro de Pagaré‚ en contra de
don(ña) Loreto Carolina Soto Ramírez, ya individualizado(a), admitirla a tramitación y ordenar
que se le requiera de pago y se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por
el total de $369.267.-, que es la suma a la cual está reducida la deuda al día de la mora; más la
comisión legal del 0% anual sobre el saldo del capital garantizado por el Fondo de Garantía para
Pequeños Empresarios (Fogape), además de los intereses penales máximos que la Ley permita
estipular, calculados desde la fecha del incumplimiento o retardo hasta la fecha del pago efectivo
de lo debido, y las costas de la causa; bajo el apercibimiento de embargárseles bienes suficientes
y continuar con la ejecución hasta obtener el pago total de la deuda. Primer Otrosí: Se acompaña
Pagaré Operación Nº 26132449, con citación Segundo Otrosí: Se señalan bienes para la traba del
embargo. Tercer Otrosí: Se acompaña Personería Banco del Estado de Chile; Cuarto otrosí: Se
señalan correos electrónicos como medio de notificación. Quinto Otrosí: Se constituye Patrocinio
y Poder. Coquimbo, once de noviembre de dos mil veintidós Resolviendo la presentación de
fecha 9 de noviembre de 2022, folio 5: Por cumplido lo ordenado en la resolución de 7 de
noviembre de 2022, folio 4 y por acompañado el título fundante de la acción, rija la custodia
asignada bajo el Nº 1308-2022. Atendido lo resuelto precedentemente se provee la demanda
ingresada con fecha 4 de noviembre de 2022, folio 1: A lo principal: Téngase por interpuesta
demanda ejecutiva. Despáchese mandamiento de ejecución y embargo. Al primer otrosí: Téngase
por acompañado el Pagaré. Respecto a los demás documentos, téngase por acompañados, con
citación. Al segundo otrosí: Téngase presente depositario y los bienes muebles señalados para la
traba de embargo. Al tercer otrosí: Téngase presente y por acreditada personería, con citación. Al
cuarto otrosí: Téngase presente correo electrónico. Al quinto otrosí: Téngase presente patrocinio
y poder. Cumplan las partes con la obligación de fijar domicilio dentro de los límites urbanos del
lugar en que funciona el tribunal, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 49 del Código de
Procedimiento Civil, bajo apercibimiento de notificarle por estado diario todas las resoluciones
que deban notificársele por cédula, sin necesidad de petición de parte u orden previa del tribunal,
en conformidad a lo prescrito en el inciso 2º del artículo 53 del texto legal referido. Asimismo,
proporciónese correo electrónico para efectos de una eventual notificación por dicho medio,
cuando el tribunal lo estime pertinente. Cuantía: $369.267 más intereses y costas. Rol C-
1590-2022. Mandamiento Requiérase a doña Loreto Carolina Soto Ramírez, domiciliada en
Eleuterio Ramírez 552, Coquimbo, para que pague a Banco del Estado de Chile, la suma de
$369.267 (trescientos sesenta y nueve mil doscientos sesenta y siete pesos), más intereses y
costas. Si así no lo hiciere trábese embargo sobre bienes propios y suficientes del requerido,
salvo los inembargables, hasta cubrir el total de lo adeudado. El acreedor señaló para la traba de
embargo todos los bienes muebles del deudor que guarnecen su domicilio, bienes que
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