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En autos Rol C-1590-2022 Banco Estado de Chile con Soto, Primer Juzgado de Letras de Coquimbo, por resolución de fecha 10 de noviembre de 2025 se ha ordenado notificar por avisos a Loreto Carolina Sot

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NOTIFICACIÓN En autos Rol C-1590-2022 Banco Estado de Chile con Soto, Primer Juzgado de Letras de Coquimbo, por resolución de fecha 10 de noviembre de 2025 se ha ordenado notificar por avisos a Loreto Carolina Soto Ramírez, RUT 15.481.118-4, la demanda ejecutiva que se pasa a extractar y su resolución: Demandante: Banco del Estado de Chile, domicilio y representante señalado en demanda; Demandado: Loreto Carolina Soto Ramírez, RUT 8.447.407-K, sin domicilio conocido. Objeto de la Demanda. Notificar y Requerir de pago al demandado por la suma de $369.267.-, que es la suma a la cual está reducida la deuda al día de la mora; más la comisión legal del 0% anual sobre el saldo del capital garantizado por el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (Fogape), además de los intereses penales máximos que la Ley permita estipular, calculados desde la fecha del incumplimiento o retardo hasta la fecha del pago efectivo de lo debido, y las costas de la causa; bajo el apercibimiento de embargárseles bienes suficientes y continuar con la ejecución hasta obtener el pago total de la deuda. Es del caso que el deudor (a) no pagó lo estipulado con fecha 10/06/2022, correspondiente a Operación Nº 26132449. Por tanto, sírvase S.S., tener por deducida demanda Ejecutiva de cobro de Pagaré‚ en contra de don(ña) Loreto Carolina Soto Ramírez, ya individualizado(a), admitirla a tramitación y ordenar que se le requiera de pago y se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por el total de $369.267.-, que es la suma a la cual está reducida la deuda al día de la mora; más la comisión legal del 0% anual sobre el saldo del capital garantizado por el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (Fogape), además de los intereses penales máximos que la Ley permita estipular, calculados desde la fecha del incumplimiento o retardo hasta la fecha del pago efectivo de lo debido, y las costas de la causa; bajo el apercibimiento de embargárseles bienes suficientes y continuar con la ejecución hasta obtener el pago total de la deuda. Primer Otrosí: Se acompaña Pagaré Operación Nº 26132449, con citación Segundo Otrosí: Se señalan bienes para la traba del embargo. Tercer Otrosí: Se acompaña Personería Banco del Estado de Chile; Cuarto otrosí: Se señalan correos electrónicos como medio de notificación. Quinto Otrosí: Se constituye Patrocinio y Poder. Coquimbo, once de noviembre de dos mil veintidós Resolviendo la presentación de fecha 9 de noviembre de 2022, folio 5: Por cumplido lo ordenado en la resolución de 7 de noviembre de 2022, folio 4 y por acompañado el título fundante de la acción, rija la custodia asignada bajo el Nº 1308-2022. Atendido lo resuelto precedentemente se provee la demanda ingresada con fecha 4 de noviembre de 2022, folio 1: A lo principal: Téngase por interpuesta demanda ejecutiva. Despáchese mandamiento de ejecución y embargo. Al primer otrosí: Téngase por acompañado el Pagaré. Respecto a los demás documentos, téngase por acompañados, con citación. Al segundo otrosí: Téngase presente depositario y los bienes muebles señalados para la traba de embargo. Al tercer otrosí: Téngase presente y por acreditada personería, con citación. Al cuarto otrosí: Téngase presente correo electrónico. Al quinto otrosí: Téngase presente patrocinio y poder. Cumplan las partes con la obligación de fijar domicilio dentro de los límites urbanos del lugar en que funciona el tribunal, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 49 del Código de Procedimiento Civil, bajo apercibimiento de notificarle por estado diario todas las resoluciones que deban notificársele por cédula, sin necesidad de petición de parte u orden previa del tribunal, en conformidad a lo prescrito en el inciso 2º del artículo 53 del texto legal referido. Asimismo, proporciónese correo electrónico para efectos de una eventual notificación por dicho medio, cuando el tribunal lo estime pertinente. Cuantía: $369.267 más intereses y costas. Rol C- 1590-2022. Mandamiento Requiérase a doña Loreto Carolina Soto Ramírez, domiciliada en Eleuterio Ramírez 552, Coquimbo, para que pague a Banco del Estado de Chile, la suma de $369.267 (trescientos sesenta y nueve mil doscientos sesenta y siete pesos), más intereses y costas. Si así no lo hiciere trábese embargo sobre bienes propios y suficientes del requerido, salvo los inembargables, hasta cubrir el total de lo adeudado. El acreedor señaló para la traba de embargo todos los bienes muebles del deudor que guarnecen su domicilio, bienes que

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