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En Autos Rol C-1099-2025 Banco Estado de Chile con Toro Barrenechea Francisca Ignacia, Tercer Juzgado de Letras de la Serena, por Resolución de Fecha 13 de Enero de 2026 Se Ha Ordenado Notificar por a
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NOTIFICACIÓN
En autos Rol C-1099-2025 Banco Estado de Chile con Toro Barrenechea Francisca Ignacia,
Tercer Juzgado de Letras de La Serena, por resolución de fecha 13 de enero de 2026 se ha
ordenado notificar por avisos a Francisca Ignacia Toro Barrenechea, RUT: 19.186.125-6, la
demanda ejecutiva que paso a extractar y su resolución: Demandante: Banco del Estado de Chile,
domicilio y representante señalado en demanda; Demandado: Francisca Ignacia Toro
Barrenechea, RUT: 19.186.125-6, sin domicilio conocido. Objeto de la Demanda. Notificar y
Requerir de pago al demandado por la suma de $2.835.042.-, que es la suma a la cual está
reducida la deuda al día de la mora, más los intereses penales máximos que la Ley permita
estipular, calculados desde la fecha del incumplimiento o retardo hasta la fecha del pago efectivo
de lo debido, y las costas de la causa; bajo el apercibimiento de embargárseles bienes suficientes
y continuar con la ejecución hasta obtener el pago total de la deuda. Es del caso que el deudor (a)
no pagó lo estipulado con fecha 02/04/2025, correspondiente al Pagaré Tarjeta de Crédito Nº
900027596, Operación Nº 38656195. Por tanto, sírvase SS., tener por deducida demanda
Ejecutiva de cobro de Pagaré, en contra de don (ña) Francisca Ignacia Toro Barrenechea, RUT:
19.186.125-6, ya individualizado (a), admitirla a tramitación y ordenar que se le requiera de pago
y se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por el total de $2.835.042, que
es la suma a la cual está reducida la deuda al día de la mora; más los intereses penales máximos
que la ley permita estipular, calculados desde la fecha del incumplimiento o retardo hasta la
fecha del pago efectivo de lo debido, y las costas de la causa; bajo el apercibimiento de
embargárseles bienes suficientes y continuar con la ejecución hasta obtener el pago total de la
deuda. Primer Otrosí: Se señalan bienes para la traba del embargo; Segundo Otrosí: Se acompaña
Pagaré Tarjeta de Crédito Nº 900027596, Operación Nº 38656195, con citación; Tercer Otrosí:
Se acompaña Personería Banco del Estado de Chile; Cuarto Otrosí: Se señala forma de
y
notificación
abogadospempresas@beco.bancoestado.cl; Quinto Otrosí: Se constituye Patrocinio y Poder y se
designa al abogado habilitado para el ejercicio de la profesión don Christian Bravo Bustos, para
actuar en forma con junta o separada en la presente causa. La Serena, veinticinco de abril de dos
mil veinticinco Por cumplido con lo ordenado y proveyendo el libelo de fojas 1: A lo principal,
por interpuesta demanda ejecutiva. Despáchese mandamiento de ejecución y embargo. Al primer
otrosí, téngase presente los bienes señalados para la traba del embargo y se designa depositario
provisional al propio ejecutado. Debiendo en su caso, practicarse tasación de los bienes muebles,
por el ministro de fe, conforme lo dispone el artículo 444 inciso 3º del Código de Procedimiento
Civil. Al segundo otrosí, téngase por acompañados los documentos, con citación y, bajo
apercibimiento del artículo 346 número 3 del código de procedimiento civil el pagaré y contrato,
custódiese. Al tercer y quinto otrosí: por acreditada la personería y por acompañados los
documentos virtuales, con citación. Al cuarto otrosí: téngase presente, en los términos del
artículo 49 del Código de Procedimiento Civil. Atendido lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley
Nº 20.886, en relación a lo dispuesto en el artículo 5 del autoacordado Nº 85-2019, se hace
presente al receptor judicial que practique la diligencia que deberá utilizar la herramienta de
Georreferencia en todas las actuaciones judiciales efectuadas, incluidas las búsquedas a que hace
referencia el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil. Cuantía $2.835.042.- Mandamiento
Requiérase por un Ministro de Fe a doña Francisca Ignacia Toro Barrenechea, ignora profesión u
oficio, domiciliado (a) en Avenida Del Mar 3950, La Serena y en Gran Avenida José Miguel
Carrera 6847, Santiago, para que en el acto de su intimación pague a Banco del Estado de Chile
o a quién sus derechos representen, la suma de $2.835.042, más intereses correspondientes y las
costas de la causa. No verificado el pago trábese embargo sobre bienes propios del ejecutado, en
cantidad suficiente que cubran el capital, intereses y costas. El acreedor señaló que se
establecerán como bienes para la traba del embargo, todos los bienes muebles e inmuebles,
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