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En Autos Rol C-1099-2025 Banco Estado de Chile con Toro Barrenechea Francisca Ignacia, Tercer Juzgado de Letras de la Serena, por Resolución de Fecha 13 de Enero de 2026 Se Ha Ordenado Notificar por a

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NOTIFICACIÓN En autos Rol C-1099-2025 Banco Estado de Chile con Toro Barrenechea Francisca Ignacia, Tercer Juzgado de Letras de La Serena, por resolución de fecha 13 de enero de 2026 se ha ordenado notificar por avisos a Francisca Ignacia Toro Barrenechea, RUT: 19.186.125-6, la demanda ejecutiva que paso a extractar y su resolución: Demandante: Banco del Estado de Chile, domicilio y representante señalado en demanda; Demandado: Francisca Ignacia Toro Barrenechea, RUT: 19.186.125-6, sin domicilio conocido. Objeto de la Demanda. Notificar y Requerir de pago al demandado por la suma de $2.835.042.-, que es la suma a la cual está reducida la deuda al día de la mora, más los intereses penales máximos que la Ley permita estipular, calculados desde la fecha del incumplimiento o retardo hasta la fecha del pago efectivo de lo debido, y las costas de la causa; bajo el apercibimiento de embargárseles bienes suficientes y continuar con la ejecución hasta obtener el pago total de la deuda. Es del caso que el deudor (a) no pagó lo estipulado con fecha 02/04/2025, correspondiente al Pagaré Tarjeta de Crédito Nº 900027596, Operación Nº 38656195. Por tanto, sírvase SS., tener por deducida demanda Ejecutiva de cobro de Pagaré, en contra de don (ña) Francisca Ignacia Toro Barrenechea, RUT: 19.186.125-6, ya individualizado (a), admitirla a tramitación y ordenar que se le requiera de pago y se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por el total de $2.835.042, que es la suma a la cual está reducida la deuda al día de la mora; más los intereses penales máximos que la ley permita estipular, calculados desde la fecha del incumplimiento o retardo hasta la fecha del pago efectivo de lo debido, y las costas de la causa; bajo el apercibimiento de embargárseles bienes suficientes y continuar con la ejecución hasta obtener el pago total de la deuda. Primer Otrosí: Se señalan bienes para la traba del embargo; Segundo Otrosí: Se acompaña Pagaré Tarjeta de Crédito Nº 900027596, Operación Nº 38656195, con citación; Tercer Otrosí: Se acompaña Personería Banco del Estado de Chile; Cuarto Otrosí: Se señala forma de y notificación abogadospempresas@beco.bancoestado.cl; Quinto Otrosí: Se constituye Patrocinio y Poder y se designa al abogado habilitado para el ejercicio de la profesión don Christian Bravo Bustos, para actuar en forma con junta o separada en la presente causa. La Serena, veinticinco de abril de dos mil veinticinco Por cumplido con lo ordenado y proveyendo el libelo de fojas 1: A lo principal, por interpuesta demanda ejecutiva. Despáchese mandamiento de ejecución y embargo. Al primer otrosí, téngase presente los bienes señalados para la traba del embargo y se designa depositario provisional al propio ejecutado. Debiendo en su caso, practicarse tasación de los bienes muebles, por el ministro de fe, conforme lo dispone el artículo 444 inciso 3º del Código de Procedimiento Civil. Al segundo otrosí, téngase por acompañados los documentos, con citación y, bajo apercibimiento del artículo 346 número 3 del código de procedimiento civil el pagaré y contrato, custódiese. Al tercer y quinto otrosí: por acreditada la personería y por acompañados los documentos virtuales, con citación. Al cuarto otrosí: téngase presente, en los términos del artículo 49 del Código de Procedimiento Civil. Atendido lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley Nº 20.886, en relación a lo dispuesto en el artículo 5 del autoacordado Nº 85-2019, se hace presente al receptor judicial que practique la diligencia que deberá utilizar la herramienta de Georreferencia en todas las actuaciones judiciales efectuadas, incluidas las búsquedas a que hace referencia el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil. Cuantía $2.835.042.- Mandamiento Requiérase por un Ministro de Fe a doña Francisca Ignacia Toro Barrenechea, ignora profesión u oficio, domiciliado (a) en Avenida Del Mar 3950, La Serena y en Gran Avenida José Miguel Carrera 6847, Santiago, para que en el acto de su intimación pague a Banco del Estado de Chile o a quién sus derechos representen, la suma de $2.835.042, más intereses correspondientes y las costas de la causa. No verificado el pago trábese embargo sobre bienes propios del ejecutado, en cantidad suficiente que cubran el capital, intereses y costas. El acreedor señaló que se establecerán como bienes para la traba del embargo, todos los bienes muebles e inmuebles,

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