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En Autos Rol C-1246-2024 Banco Estado de Chile con Toro Porras, Marta de Lourdes, Segundo Juzgado de Letras de la Serena, con Fecha 5 de Noviembre, Complementada por Resolución de Fecha 10 de Noviembr

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NOTIFICACIÓN En autos Rol C-1246-2024 Banco Estado de Chile con Toro Porras, Marta de Lourdes, Segundo Juzgado de Letras de La Serena, con fecha 5 de noviembre, complementada por resolución de fecha 10 de noviembre de 2025 se ordena notificar por avisos a Marta de Lourdes Toro Porras, RUT 7.879.128-4, la demanda ejecutiva que se extracta y su resolución: Demandante: Banco del Estado de Chile, domicilio y representante señalado en demanda; Demandado: Marta de Lourdes Toro Porras, RUT 7.879.128-4, sin domicilio conocido. Objeto Demanda. Notificar y Requerir de pago al demandado por la suma $2.344.248.-, más la comisión legal del 0,00% anual sobre el saldo del capital garantizado por el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (Fogape).-, más intereses máximos que la Ley permita estipular, calculados desde la fecha del incumplimiento o retardo hasta la fecha del pago efectivo de lo debido, y las costas de la causa; bajo el apercibimiento de embargárseles bienes suficientes y continuar con la ejecución hasta obtener el pago total de la deuda. Es del caso que el deudor (a) no pagó lo estipulado con fecha 05-12-2023, correspondiente al Pagaré no Reajustable con la operación Nº 29661187 acompañado. Por tanto, sirvase S.S., tener por deducida demanda Ejecutiva de cobro de Pagaré‚ en contra de don(ña) Marta de Lourdes Toro Porras, ya individualizado(a), admitirla a tramitación y ordenar que se le requiera de pago y se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por el total de $2.344.248.-, más la comisión legal del 0,00% anual sobre el saldo del capital garantizado por el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (Fogape).-, que es la suma a la cual está reducida al día de la mora, más los intereses penales máximos que la Ley permita estipular, calculados desde la fecha del incumplimiento o retardo hasta la fecha del pago efectivo de lo debido, y las costas de la causa; bajo el apercibimiento de embargárseles bienes suficientes y continuar con la ejecución hasta obtener el pago total de la deuda. Primer Otrosí: Acompaña documentos bajo apercibimiento legal y solicita custodia; Segundo Otrosí: Señala bienes para la traba del embargo y designa depositario; Tercer Otrosí: Se tenga presente; Cuarto Otrosí: Señala correo electrónico. Quinto Otrosí: Patrocinio y Poder. La Serena, ocho de abril de dos mil veinticuatro, Proveyendo la demanda de fecha 28 de marzo de 2024: A lo principal, por interpuesta demanda ejecutiva, despáchese mandamiento de ejecución y embargo, por la suma de $2.344.248, más la comisión legal del 0,00% anual sobre el saldo del capital garantizado por el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (Fogape), por concepto de capital adeudado, más los intereses pactados, hasta el entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas. Al primer otrosí, téngase por acompañado pagaré. Custódiese, registrándose. Al segundo otrosí, trábese embargo sobre los bienes indicados, y como se pide a la designación de depositario provisional. Al tercer otrosí, téngase presente y por acompañada personería que indica, con citación. Al cuarto otrosí, téngase presente, respecto de las resoluciones que el Tribunal ordene notificar por este medio. Al quinto otrosí, téngase presente patrocinio y poder. Mandamiento Un ministro de Fe requerirá de pago a doña Marta de Lourdes Toro Porras, domiciliada en Infante 578, La Serena, para que en el acto de requerimiento pague a “Banco del Estado de Chile”, o quien sus derechos representen, la suma de $2.344.248., más los intereses y costas. No verificado el pago, trábese embargo sobre bienes del (la) ejecutado (a) que cubran la deuda. - El acreedor señaló bienes para la traba de embargo, todos los que se guarnecen en el domicilio del deudor y todos los que le fueren conocidos, que el ministro de fe encargado de la diligencia estime suficientes, y designó depositario provisional de los bienes que se embarguen al propio deudor, bajo su responsabilidad legal. Así está ordenado por resolución, de esta fecha en los autos caratulados “Banco del Estado de Chile/Toro” Rol 1246-2024.- La Serena, cinco de noviembre de dos mil veinticinco complementada por resolución de fecha 10 de noviembre de 2025. Proveyendo presentación de fecha 6 de noviembre de 2025 Folio Nº 24: Como se pide, atendido el mérito de los antecedentes se complementa la resolución de fecha 5 de noviembre de 2025 a folio 23, quedando finalmente

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