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Ante el 2° Juzgado de Letras de Curicó, causa Rol C-1159-2023, caratulada Banco del Estado de Chile con Torres, Ejecutivo Civil, cobro de pagaré, por resolución de folio 55 del 4 de junio de 2026, de
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 15 de julio de 2026
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NOTIFICACIÓN
Ante el 2° Juzgado de Letras de Curicó, causa Rol C-1159-2023, caratulada Banco del
Estado de Chile con Torres, Ejecutivo Civil, cobro de pagaré, por resolución de folio 55 del 4 de
junio de 2026, de conformidad a lo previsto en el artículo 54 Código Procedimiento Civil, ordenó
notificar por avisos la demanda y requerir de pago al demandado, mediante tres avisos
publicados en Diario de circulación provincial, sin perjuicio de las que se deberán efectuar en el
Diario Oficial conforme siguientes antecedentes: Ante el 2° Juzgado de Letras de Curicó
comparece: Maximiliano Sánchez Derio, abogado, mandatario judicial en representación
convencional del Banco del Estado de Chile, empresa autónoma de créditos del Estado, según se
acredita con escritura pública de mandato judicial de fecha 14 de julio de 2022, otorgada ante el
Notario Público de Santiago don Álvaro González Salinas, que acompaño en un otrosi de esta
presentación, domiciliado en Avda. Libertador Bernardo O'Higgins N° 1111, piso 8º, Comuna de
Santiago, representado legalmente por su Gerente General Ejecutivo don Óscar Raúl Antonio
González Narbona, chileno, casado, ingeniero Civil, cédula de identidad N°6.362.085-8, de mí
mismo domicilio, a US respetuosamente digo: Mi representado, el Banco del Estado de Chile, es
dueño del pagaré que se acompaña en el primer otrosí de esta demanda, que fue suscrito con
fecha 8 junio 2022 en calidad de deudor principal por don(ña) Alexis Alejandro Torres Sánchez,
ignoro profesión u oficio, con domicilio en calle Viena 2764, Curicó; en calle Longaví 01288,
Curicó; en 6 y Media Sur 344, Talca; en Óscar Bonilla 9, Coihueco; en calle el roble sn,
Coihueco; en camino a Renaico 062, Angol; y/o en Miguel Serra 162 B, Angol. El pagaré fue
suscrito por la suma de UF 251,410312.- por concepto de capital, más un interés del 3,3% anual,
que el deudor se obligó a pagar en 3 cuotas mensuales, iguales y sucesivas equivalentes en pesos
de UF 85,377866.- cada una, salvo la última cuota que sería de UF 84,683932.-, venciendo la
primera de ellas el día 1 noviembre 2022. Se estableció en el pagaré que en caso de mora o
simple retardo en el pago de cualesquiera de las cuotas pactadas, el deudor está obligado a pagar,
desde el incumplimiento, intereses penales equivalentes al máximo convencional según las tasas
que rijan durante el retardo, y sin perjuicio de los demás derechos del acreedor, quedando
facultado el Banco del Estado de Chile para hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuese
de plazo vencido en el caso de no pago de cualquiera de las cuotas en que se dividió la
obligación. Es del caso señalar que el deudor ha dejado de pagar desde la cuota con vencimiento
al día 1 noviembre 2022, inclusive, y todas las posteriores, por lo que el Banco del Estado de
Chile ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda, demandando la suma de UF
259,333485.- equivalentes al día 2 marzo 2023 a la suma de $9.214.093.-, más los intereses
pactados devengados y los que se devenguen hasta el completo pago de la deuda, más las costas
de esta causa. Como consta del pagaré que se acompaña, la obligación es indivisible, el
suscriptor relevó al portador de los documentos de la obligación de protesto y, la firma de éste se
encuentra autorizada por Notario. La obligación es líquida, actualmente exigible y la acción
ejecutiva no se encuentra prescrita. Por tanto, de acuerdo a lo expuesto, documentos
acompañados, y a lo dispuesto en el artículo 98 y siguientes de la ley 18.092, artículos 254, 434
N° 4 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y demás normas pertinentes. A SS. pido:
tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de don(ña) Alexis Alejandro Torres Sánchez,
ya individualizado, admitirla a tramitación y ordenar se despache mandamiento de ejecución y
embargo en su contra por la suma de UF 259,333485.- equivalentes al día 2 marzo 2023 a la
suma de $9.214.093.-, más intereses pactados y costas, requerir de pago al deudor, y disponer se
siga adelante esta ejecución hasta que a mi representada se le haga entero y cumplido pago de lo
adeudado, con expresa condena en costas. En lo principal: Demanda ejecutiva y mandamiento de
ejecución y embargo. Primer Otrosí: Acompaña documentos bajo apercibimiento legal y solicita
custodia. Segundo Otrosí: Señala bienes para la traba del embargo y designa depositario. Tercer
Otrosí: Acredita personería, acompañando documento con citación. Cuarto Otrosí: Señala correo
Lo anterior es la parte narrativa del documento. Para el texto dispositivo completo:
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