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Ante el Juzgado de Letras de Constitución, causa Rol C-19-2023, caratulada Banco del Estado de Chile con Valdés, Ejecutivo Civil (CO7), Cobro de pagaré, por resolución de folio 115 del 7 de mayo de 20
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NOTIFICACIÓN
Ante el Juzgado de Letras de Constitución, causa Rol C-19-2023, caratulada Banco del
Estado de Chile con Valdés, Ejecutivo Civil (CO7), Cobro de pagaré, por resolución de folio 115
del 7 de mayo de 2026, de conformidad a lo previsto en el artículo 54 Código Procedimiento
Civil, ordenó notificar por avisos la demanda y requerir de pago al demandado, conforme
siguientes antecedentes: Ante el Juzgado de Letras de Constitución comparece: En lo principal:
Demanda ejecutiva y mandamiento de ejecución y embargo: Maximiliano Sánchez Derio,
abogado, domiciliado en San Diego 81, piso 8, Santiago, mandatario judicial en representación
convencional del Banco del Estado de Chile, empresa autónoma de créditos del Estado, según se
acredita con escritura pública de mandato judicial de fecha 14 de julio de 2022, otorgada ante el
Notario Público de Santiago don Álvaro González Salinas, domiciliado en Avda. Libertador
Bernardo O´Higgins N° 1111, piso 8º, comuna de Santiago, representado legalmente por su
Gerente General Ejecutivo don Óscar Raúl Antonio González Narbona, chileno, casado,
ingeniero Civil, RUT N° 6.362.085-8, de mismo domicilio, señala que su representado, el Banco
del Estado de Chile, es dueño de los pagarés que se acompañan en el primer otrosí de esta
demanda, que fueron suscritos en calidad de deudor principal por Juan Emilio Valdés Ibacache,
ignoro profesión u oficio, domiciliados en Echeverría 1477, Constitución, y en calidad de
avalista y codeudor(a) solidario(a), por don(ña) Nestor Guillermo Marchant Vergara, ignoro
profesión u oficio, con domicilio en Onederra, Constitución y/o Echeverría 1477, Constitución.
El pagaré fue suscrito por la suma de $16.747.530.-, por concepto de capital, más un interés del
0,99% mensual, que el deudor se obligó a pagar en 78 cuotas mensuales y sucesivas de
$325.647.- cada una, salvo la última cuota de $325.587.- todas con vencimiento los días 5 de
cada mes, venciendo la primera de ellas el día 6 de junio de 2022. Se estableció en el pagaré que
en caso de mora o simple retardo en el pago de cualesquiera de las cuotas pactadas, el deudor
está obligado a pagar, desde el incumplimiento, intereses penales equivalentes al máximo
convencional según las tasas que rijan durante el retardo, sin perjuicio de los demás derechos del
acreedor, quedando facultado el Banco del Estado de Chile para hacer exigible la totalidad de la
deuda como si fuese de plazo vencido en el caso de no pago de cualquiera de las cuotas en que se
dividió la obligación. El deudor se obligó a pagar la comisión legal del 2,00% anual sobre el
capital garantizado que el Banco del Estado de Chile recauda para el Fondo de Garantía para
Pequeños Empresarios (Fogape), el cual cauciona el crédito con una tasa de garantía de 80% del
saldo capital. Es del caso señalar que el deudor ha dejado de pagar desde la cuota con
vencimiento al día 5 de septiembre de 2022, inclusive, y todas las posteriores, por tanto el Banco
del Estado de Chile ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda, demandando la suma de
$16.355.856.-, más los intereses pactados devengados y los que se devenguen hasta el completo
pago de la deuda más la comisión legal del 2,00% anual sobre el saldo del capital garantizado
por el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (Fogape), más las costas de esta causa.
Como consta del pagaré que se acompaña, la obligación es indivisible, el (los) suscriptor(es)
relevaron al portador de los documentos de la obligación de protesto y, la(s) firma(s) de este(os)
se encuentra autorizada por Notario. La obligación es líquida, actualmente exigible y la acción
ejecutiva no se encuentra prescrita. Por tanto, de acuerdo a lo expuesto, documentos
acompañados, y a lo dispuesto en el artículo 98 y siguientes de la ley 18.092, artículos 254, 434
N° 4 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y demás normas pertinentes. A SS. pido:
tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de Juan Emilio Valdés Ibacache, y de
don Néstor Guillermo Marchant Vergara, ya individualizado(s), en la(s) calidad(es) ya
indicada(s), admitirla a tramitación y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo
en su contra por la suma de $16.355.856.-, más la comisión legal del 2,00% anual sobre el saldo
del capital garantizado por el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (Fogape), más
intereses pactados y costas, requerir de pago al deudor, y disponer se siga adelante esta ejecución
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