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Ante el Segundo Juzgado Letras Talca, causa Rol C-710-2024 caratulada Banco del Estado de Chile con Valdés, Juicio Ejecutivo, conformidad previsto artículo 54 Código Procedimiento Civil, ordenó notifi
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NOTIFICACIÓN
Ante el Segundo Juzgado Letras Talca, causa Rol C-710-2024 caratulada Banco del Estado
de Chile con Valdés, Juicio Ejecutivo, conformidad previsto artículo 54 Código Procedimiento
Civil, ordenó notificar por avisos la demanda y requerir de pago a demandado conforme
siguientes antecedentes: Ante 2° Juzgado de Letras de Talca comparece Maximiliano Sánchez
Derio, abogado, mandatario judicial en representación convencional del Banco del Estado de
Chile, empresa autónoma de créditos del Estado, según se acredita con escritura pública de
mandato judicial de fecha 14 de julio de 2022, otorgada ante el Notario Público de Santiago don
Álvaro González Salinas, que acompaño en un otrosí de esta presentación, domiciliado en Avda.
Libertador Bernardo O’Higgins N° 1111, piso 8º, comuna de Santiago, representado legalmente
por su Gerente General Ejecutivo don Óscar Raúl Antonio González Narbona, chileno, casado,
ingeniero civil, cédula de identidad N° 6.362.085-8, de mi mismo domicilio, a US
respetuosamente digo a US respetuosamente digo: Que en la representación que invisto vengo en
deducir demanda en contra de Pedro Pablo Valdés Jofré, ignoro profesión u oficio, con domicilio
en Huamachuco 401, San Clemente; pasaje 16 Oriente 2931, Talca; Alejandro Cruz 48, San
Clemente; y/o Villa Inglesa 678, San Clemente, por las razones de hecho y fundamentos de
derecho que a continuación señalo: Por escritura de fecha 5 abril 2019 cuya firma fue autorizada
por el Notario Público de Talca, don Ignacio Vidal Domínguez y agregada al final del Registro
de Instrumentos Públicos a su cargo bajo el número 1508-2019, cuya copia autorizada se
acompaña en el primer otrosí de esta presentación, el Banco del Estado de Chile dio en préstamo
a Pedro Pablo Valdés Jofré, ya individualizado, la suma de UF 734,24 en su equivalencia en
pesos al día de la escritura, que el deudor declaró recibir a su entera satisfacción. El deudor se
obligó a pagar la expresada cantidad, en el plazo de 240 meses, contados desde el día primero del
segundo mes siguiente al mes de la escritura, por medio de dividendos anticipados, mensuales y
sucesivos, calculados en la forma establecida en la misma escritura de mutuo, comprendiéndose
en ellos la amortización y una tasa de interés anual y vencida del 3,58% anual. De acuerdo a lo
estipulado en la mencionada escritura, en caso de mora o simple retardo, cada dividendo
devengaría desde el día hábil inmediatamente siguiente a aquel en que debió haberse pagado, un
interés penal igual al máximo que la ley permita estipular para operaciones de crédito en moneda
nacional reajustable, hasta el momento de su pago efectivo. A fin de garantizar el cumplimiento
de las obligaciones contraídas en la referida escritura de mutuo, el deudor constituyó primera
hipoteca en favor del Banco del Estado de Chile sobre el inmueble de su dominio ubicado en
pasaje 16 Oriente 2931, Talca, inscrito a su nombre a fojas 5093 número 4758 del Registro de
Propiedad del año 2019 del Conservador de Bienes Raíces de Talca. La hipoteca referida se
inscribió a fojas 2175 número 1603 del Registro de Hipotecas y Gravámenes del año 2019 del
mismo Conservador de Bienes Raíces. Es el caso SS., que el deudor no ha dado cumplimiento a
las obligaciones emanadas de la referida escritura de mutuo, por cuanto no ha pagado la cuota
con vencimiento al 10 febrero 2023 ni las siguientes por lo cual, en representación que
comparezco y conforme a las facultades que se le han otorgado al Banco, de acuerdo a lo dicho,
vengo en deducir demanda ejecutiva en contra de Pedro Pablo Valdés Jofré, ya individualizado, a
fin de que se sirva pagar al Banco del Estado de Chile la suma equivalente en pesos al día de su
pago efectivo a UF 676,373145 que al día 21 febrero 2024 equivalen a $24.880.824, que adeuda
por concepto de capital, con los intereses pactados, incluidos los penales, comisiones y costas
que se devenguen desde el incumplimiento y hasta el día de su pago efectivo, capitalizados según
corresponda de acuerdo a la ley.- La deuda es líquida, actualmente exigible y su acción no está
prescrita. Por tanto, y conforme a lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 434 N° 4 y
siguientes del Código de Procedimiento Civil y normas pertinentes de la ley N° 18.092 y ley N°
18.010, ruego a US. Tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de Pedro Pablo Valdés
Jofré, ya individualizado, acogerla a tramitación y ordenar se despache mandamiento de
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