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Ante el 2º Juzgado de Letras de Curicó, causa Rol C-2128-2025, caratulada Banco del Estado de Chile con Valenzuela, Ejecutivo Civil (C07), cobro de pagaré, por resolución de folio 29 del 9 de abril de
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 15 de julio de 2026
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NOTIFICACIÓN
Ante el 2º Juzgado de Letras de Curicó, causa Rol C-2128-2025, caratulada Banco del
Estado de Chile con Valenzuela, Ejecutivo Civil (C07), cobro de pagaré, por resolución de folio
29 del 9 de abril de 2026, de conformidad a lo previsto en el artículo 54 Código Procedimiento
Civil, ordenó notificar por avisos la demanda y requerir de pago al demandado, mediante tres
avisos publicados en Diario de circulación provincial, sin perjuicio de las que se deberán efectuar
en el Diario Oficial, conforme siguientes antecedentes: Ante el 2º Juzgado de Letras de Curicó
comparece: Maximiliano Sánchez Derio, abogado, domiciliado en San Diego 81, piso 8,
Santiago, mandatario judicial en representación convencional del Banco del Estado de Chile,
empresa autónoma de créditos del Estado, según se acredita con escritura pública de mandato
judicial de fecha 14 de julio de 2022, otorgada ante el Notario Público de Santiago don Álvaro
González Salinas, que acompaño en un otrosí de esta presentación, domiciliado en Avda.
Libertador Bernardo O'Higgins Nº 1111, piso 8º, comuna de Santiago, representado legalmente
por su Gerente General Ejecutivo don Óscar Raúl Antonio González Narbona, chileno, casado,
ingeniero civil, RUT N° 6.362.085-8, de mi mismo domicilio, a US. respetuosamente decimos:
Nuestro representado, el Banco del Estado de Chile, es dueño de los pagarés que se acompañan
en el primer otrosí de esta demanda, que fueron suscritos en calidad de deudor principal por
Cristian Arnaldo Valenzuela Salvatierra, ignoro profesión u oficio, domiciliados en Pasaje 1
1680, Romeral. El pagaré fue suscrito por la suma de $11.618.831.-, por concepto de capital, más
un interés del 0,8500% mensual, que el deudor se obligó a pagar en 30 cuotas mensuales y
sucesivas cuyo monto y vencimiento se consignan en el calendario de pagos inserto en el pagaré
suscrito, el que en este punto se da expresamente por reproducido. Se estableció en el pagaré que
en caso de mora o simple retardo en el pago de cualesquiera de las cuotas pactadas, el deudor
está obligado a pagar, desde el incumplimiento, intereses penales equivalentes al máximo
convencional según las tasas que rijan durante el retardo, sin perjuicio de los demás derechos del
acreedor, quedando facultado el Banco del Estado de Chile para hacer exigible la totalidad de la
deuda como si fuese de plazo vencido en el caso de no pago de cualquiera de las cuotas en que se
dividió la obligación. El deudor se obligó a pagar la comisión legal del 1,00% anual sobre el
capital garantizado que el Banco del Estado de Chile recauda para el Fondo de Garantía para
Pequeños Empresarios (Fogape), el cual cauciona el crédito con una tasa de garantía de 80% del
saldo capital. Es del caso señalar que el deudor ha dejado de pagar desde la cuota con
vencimiento al día 7 de julio de 2025, inclusive, y todas las posteriores, por tanto el Banco del
Estado de Chile ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda, demandando la suma de
$10.663.026.-, más los intereses pactados devengados y los que se devenguen hasta el completo
pago de la deuda más la comisión legal del 1,00% anual sobre el saldo del capital garantizado
por el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (Fogape), más las costas de esta causa.
Como consta del pagaré que se acompaña, la obligación es indivisible, el (los) suscriptor(es)
relevaron al portador de los documentos de la obligación de protesto y, la(s) firma(s) de este(os)
se encuentra autorizada por Notario. La obligación es líquida, actualmente exigible y la acción
ejecutiva no se encuentra prescrita. Por tanto, de acuerdo a lo expuesto, documentos
acompañados, y a lo dispuesto en el artículo 98 y siguientes de la ley 18.092, artículos 254, 434
N° 4 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y demás normas pertinentes. A SS. pido:
Tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de Cristian Arnaldo Valenzuela Salvatierra,
ya individualizado(s), en la(s) calidad(es) ya indicada(s), admitirla a tramitación y ordenar se
despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $10.663.026.-, más
la comisión legal del 1,00% anual sobre el saldo del capital garantizado por el Fondo de Garantía
para Pequeños Empresarios (Fogape), más intereses pactados y costas, requerir de pago al
deudor, y disponer se siga adelante esta ejecución hasta que a mi representada se le haga entero y
cumplido pago de lo adeudado, con expresa condena en costas. En lo principal: Demanda
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