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Notifico a Felipe Andrés Vásquez Saavedra, cédula de identidad N° 12.009.699-0 y a Daniela Andrea Recabal Inostroza, cédula de identidad N° 15.077.982-0 ante el 9° Juzgado Civil de Santiago, autos: "B

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NOTIFICACIÓN Notifico a Felipe Andrés Vásquez Saavedra, cédula de identidad N° 12.009.699-0 y a Daniela Andrea Recabal Inostroza, cédula de identidad N° 15.077.982-0 ante el 9° Juzgado Civil de Santiago, autos: "Banco del Estado de Chile con Vásquez", Juicio ejecutivo, Rol C-9945-2025. Cuaderno principal; Comparece. Bárbara Larraín Erazo, abogado, domiciliado para estos efectos en calle San Diego N° 81, piso 6, en la comuna de Santiago, mandatario judicial, en representación convencional, según se acreditará, del Banco del Estado de Chile, empresa autónoma de créditos del Estado, representado legalmente por su Gerente General Ejecutivo don Óscar González Narbona, chileno, casado, Ingeniero Civil Industrial, RUT 6.362.085-8, ambos domiciliados en Avenida Libertador Bernardo O'Higgins N° 1111, Santiago, a US. digo: Por escritura pública otorgada en la ciudad de Santiago de fecha 31 de agosto de 2005, otorgada ante el Notario Público de Santiago, Marcos Díaz León, documento cuya copia autorizada se acompaña en primer otrosí, el Banco del Estado de Chile dio en préstamo a Vásquez Saavedra Felipe Andrés, ignoro profesión u oficio, domiciliado en Enrique Kirberg 7, Depto. 403, Estación Central y/o pasaje Lomas de Lontué 2852, Quilpué y/o 7 Oriente 319, Depto. 403, Viña del Mar y/o Los Abetos 289, Viña del Mar. Dicha escritura fue suscrita por Daniela Andrea Recabal Inostroza, ignoro profesión u oficio, domiciliado en Enrique Kirberg 7, Depto. 403, Estación Central y/o pasaje Lomas de Lontué 2852, Quilpué y/o 7 Oriente 319, Depto. 403, Viña del Mar y/o Los Abetos 289, Viña del Mar, en su calidad de fiador y codeudor solidario, la cantidad de 1.224 UF, por su equivalencia en pesos moneda legal a la fecha de la referida escritura de mutuo, declarando el deudor haber recibido el importe de dicho mutuo a su entera y total satisfacción y conformidad. El deudor se obligó a pagar la expresada cantidad, en el plazo de 360 meses, por medio de dividendos vencidos, mensuales y sucesivos, calculados en la forma establecida en la misma escritura de mutuo, comprendiéndose en ellos la amortización y los intereses. El primer dividendo vence el día marzo de 2006. La tasa de interés real, anual y vencida que se devenga desde el día en que comenzó a regir esta obligación, el 31 de agosto de 2005, es del 3,9% anual. De acuerdo a lo estipulado en la mencionada escritura, en caso de mora o simple retardo, cada dividendo devengaría desde el día hábil inmediatamente siguiente a aquél en que debió haberse pagado, un interés penal igual al máximo que la ley permita estipular para operaciones de crédito de dinero reajustables, hasta el momento de su pago efectivo. Se pactó, asimismo, la indivisibilidad de las obligaciones que emanan del contrato referido. El deudor pagó solo 217 cuotas y no ha dado cumplimiento a las obligaciones emanadas de la referida escritura de mutuo, por cuanto no pagó la cuota N° 218, que venció el 10 de mayo de 2024 adeudando la cantidad de 99,809908 UF que corresponde a 13 dividendos impagos haciéndose exigible el saldo insoluto de capital de 632,722891 UF. De acuerdo con lo establecido en la mencionada escritura, la deuda se considera de plazo vencido y puede exigir el Banco el inmediato pago de la suma a que esté reducida ésta si se retarda en el pago de cualquier dividendo más de 10 días. En la especie se ha configurado la señalada causal y se ha hecho exigible el total adeudado, que asciende al 23 de mayo de 2025 a la cantidad de 732,532799 UF equivalentes a la misma fecha a la suma de $28.692.760.-, según liquidación que se acompaña en el primer otrosí de esta demanda. El deudor constituyó domicilio en la ciudad de Santiago y se sometió a la competencia de sus tribunales. La deuda señalada es líquida, actualmente exigible, no se encuentra prescrita y consta de título ejecutivo. Por tanto, y en mérito de lo expuesto, documentos acompañados, y conforme a lo prescrito en los artículos 434 N° 2, 254 del Código de Procedimiento Civil, artículo 2196 y siguientes del Código Civil, ley N° 18.010, demás normas citadas, y demás pertinentes, ruego a US.: tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de Vásquez Saavedra Felipe Andrés, y en contra de Daniela Andrea Recabal Inostroza, esta última en su calidad de fiador y codeudor solidario, ya individualizados, por la suma de 732,532799 UF según liquidación practicada con fecha 23 de mayo de 2025 ya referida, equivalentes a la suma de

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