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Ante El Juzgado de Letras y Garantía de la Unión, Causa Rol C-290-2025, Caratulada “banco del Estado de Chile con Villanueva”. Maximiliano José Sánchez Derio, Abogado, Mandatario Judicial en Represent
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NOTIFICACIÓN
Ante el Juzgado de Letras y Garantía de La Unión, causa rol C-290-2025, caratulada
“Banco del Estado de Chile con Villanueva”. Maximiliano José Sánchez Derio, abogado,
mandatario judicial en representación convencional del Banco del Estado de Chile, empresa
autónoma de créditos del Estado, según se acredita con escritura pública de mandato judicial de
fecha 14 de julio de 2022, otorgada ante el Notario Público de Santiago don Álvaro Gonzalez
Salinas, que acompaño en un otrosí de esta presentación, domiciliado en Avda. Libertador
Bernardo O´Higgins N° 1111, piso 8º, comuna de Santiago, representado legalmente por su
Gerente General Ejecutivo don Óscar Raúl Antonio González Narbona, chileno, casado,
ingeniero Civil, RUT N° 6.362.085-8, de mí mismo domicilio, a US. respetuosamente digo:
Nuestro representado, el Banco del Estado de Chile, es dueño del Pagaré de la operación N°
38661558, de Tarjeta de Crédito N° 110335448, que acompaño, por la suma de $2.259.591.-
(Dos millones doscientos cincuenta y nueve mil quinientos noventa y un pesos), más intereses; el
que fue suscrito por don Robinson Rubio Tobar, empleado bancario, en representación del Banco
del Estado de Chile, y a su vez, en representación del deudor principal, don(ña) José Fernando
Villanueva Delgado, ignoramos profesión u oficio, con domicilio en Veinte y Uno de Mayo N°
231, de la comuna de La Unión y/o sector Diumen N° 22, de la comuna de Río Bueno. Las
firmas de los suscriptores del pagaré fueron autorizadas por el Notario Público Interino de la
7ma. Notaria de Santiago, don Christian Ortiz Cáceres, por lo que dicho instrumento tiene mérito
ejecutivo. Se pactó que, desde el incumplimiento, el deudor debía pagar sobre la totalidad de lo
adeudado intereses penales del máximo convencional a las tasas que rijan durante el retardo, sin
perjuicio de la acción ejecutiva y demás derechos del acreedor. El deudor se obligó a pagar esta
suma, que por este acto se demanda, el día 21 de abril de 2025. El monto demandado
corresponde a la liquidación practicada al día 9 de enero de 2025, por el uso de la línea de crédito
y/o avances en efectivo y/o compras de cargo inmediato, que el Banco Estado de Chile otorgó al
deudor mediante la Apertura de Línea de Crédito - Sistema Tarjetas de Crédito, e incluyen
capital, intereses, gastos e impuestos hasta la fecha antes aludida, según consta del Contrato de
Afiliación, Reglamento de Uso y Apertura de Línea de Crédito - Persona Natural - Sistema de
Tarjetas de Crédito, suscrito por el deudor, el que igualmente acompaño en un otrosí. La
obligación fue contraída en el carácter de indivisible y se liberó al tenedor de la obligación de
protesto. La obligación es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no está prescrita.
Por tanto; En mérito de lo expuesto, disposiciones legales citadas y lo prescrito en la ley N°
18.092, sobre letras de cambio y pagarés, ley N° 18.010, sobre operaciones de crédito de dinero,
y artículos 434 N° 4 inciso 2º y siguientes del Código de Procedimiento Civil, ruego a US. Se
sirva tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de don(ña) José Fernando Villanueva
Delgado, admitirla a tramitación y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en
su contra por la $2.259.591.- (Dos millones doscientos cincuenta y nueve mil quinientos noventa
y un pesos), más los intereses correspondientes, y ordenar se siga adelante esta ejecución hasta
obtener el entero y cumplido pago de estas cantidades, con costas. La Unión, trece de mayo de
dos mil veinticinco. A lo principal y otrosíes: se resolver una vez se acompañe materialmente el
título ejecutivo. Se hace presente a la demandante que podrí hacer entrega de los pagarés en
dependencias del Tribunal, entre los días lunes y jueves, desde las 09:00 horas hasta las 12:00
horas. La Unión, dieciséis de mayo de dos mil veinticinco. Téngase por cumplido lo ordenado a
folio 2. Proveyendo derechamente demanda de folio 1: A lo principal: por interpuesta demanda
ejecutiva; despáchese mandamiento de ejecución y embargo. Al primer otrosí: por acompañado
pagaré; manténgase en custodia. En cuanto a los demás documentos, téngase por acompañados,
con citación. Al segundo otrosí; Téngase presente el señalamiento de bienes en forma genérica
para la traba de embargo y designación de depositario, debiendo cumplirse en la práctica del
embargo lo prescrito en los artículos 448 y 449 del Código de Procedimiento Civil. Al tercer
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