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Ante El Juzgado de Letras y Garantía de la Unión, Causa Rol C-1157-2024, Caratulada “banco del Estado de Chile con Villanueva”. Maximiliano José Sánchez Derio, Abogado, Mandatario Judicial en Represen
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NOTIFICACIÓN
Ante el Juzgado de Letras y Garantía de La Unión, causa Rol C-1157-2024, caratulada
“Banco del Estado de Chile con Villanueva”. Maximiliano José Sánchez Derio, abogado,
mandatario judicial en representación convencional del Banco del Estado de Chile, empresa
autónoma de créditos del Estado, según se acredita con escritura pública de mandato judicial de
fecha 14 de julio de 2022, otorgada ante el Notario Público de Santiago don Álvaro González
Salinas, que acompaño en un otrosí de esta presentación, domiciliado en Avda. Libertador
Bernardo O´Higgins N° 1111, piso 8º, comuna de Santiago, representado legalmente por su
Gerente General Ejecutivo don Oscar Raúl Antonio González Narbona, chileno, casado,
ingeniero Civil, RUT N° 6.362.085-8, de mí mismo domicilio, a US. respetuosamente digo:
Nuestro representado, el Banco del Estado de Chile, es dueño del pagaré que se acompaña en el
primer otrosí de esta demanda, que fue suscrito por el deudor principal don(ña) Richard Jacob
Villanueva Gómez, ignoro profesión u oficio, con domicilio en Lautaro N° 210 y/o Manuel
Radich N° 144, ambos de la comuna de La Unión. El pagaré fue suscrito con fecha 27 de
septiembre de 2023, por la suma de $19.037.928.-, por concepto de capital, más un interés del
1,0500% mensual, que el deudor se obligó a pagar en 80 cuotas mensuales y sucesivas cuyo
monto y vencimiento se consignan en el calendario de pagos inserto en el pagaré suscrito, el que
en este punto se da expresamente por reproducido. Se estableció en el pagaré que en caso de
mora o simple retardo en el pago de cualesquiera de las cuotas pactadas, el deudor está obligado
a pagar, desde el incumplimiento, intereses penales equivalentes al máximo convencional según
las tasas que rijan durante el retardo, sin perjuicio de los demás derechos del acreedor, quedando
facultado el Banco del Estado de Chile para hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuese
de plazo vencido en el caso de no pago de cualquiera de las cuotas en que se dividió la
obligación. El deudor se obligó a pagar la comisión legal del 0% anual sobre el capital
garantizado que el Banco del Estado de Chile recauda para el Fondo de Garantía para Pequeños
Empresarios (Fogape), el cual cauciona el crédito con una tasa de garantía de 95% del saldo
capital. Es del caso señalar que el deudor ha dejado de pagar desde la cuota con vencimiento al
día 5 de junio de 2024, inclusive, y todas las posteriores, por tanto el Banco del Estado de Chile
ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda, demandando la suma de $19.037.928.-, más
los intereses pactados devengados y los que se devenguen hasta el completo pago de la deuda
más la comisión legal del 0% anual sobre el saldo del capital garantizado por el Fondo de
Garantía para Pequeños Empresarios (Fogape), más las costas de esta causa. Como consta del
pagaré que se acompaña, la obligación es indivisible, el (los) suscriptor(es) relevaron al portador
de los documentos de la obligación de protesto y, la(s) firma(s) de este(os) se encuentra
autorizada por Notario. La obligación es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se
encuentra prescrita. Por tanto, de acuerdo a lo expuesto, documentos acompañados, y a lo
dispuesto en el artículo 98 y siguientes de la ley 18.092, artículos 254, 434 N° 4 y siguientes del
Código de Procedimiento Civil, y demás normas pertinentes. A SS. pido: tener por interpuesta
demanda ejecutiva en contra de don(ña) Richard Jacob Villanueva Gómez, como deudor
principal, ya individualizado(s), en la(s) calidad(es) ya indicada(s), admitirla a tramitación y
ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de
$19.037.928.-, más la comisión legal del 0% anual sobre el saldo del capital garantizado por el
Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (Fogape), más intereses pactados y costas,
requerir de pago al deudor, y disponer se siga adelante esta ejecución hasta que a mi representada
se le haga entero y cumplido pago de lo adeudado, con expresa condena en costas. La Unión, uno
de octubre de dos mil veinticuatro A lo principal, primer y segundo otrosí, se resolverá una vez
se acompañe materialmente el título ejecutivo. Se hace presente a la demandante que podrá hacer
entrega de los pagarés en dependencias del tribunal, los días lunes a jueves desde las 09:00 hasta
las 11:00 horas; al tercer otrosí, téngase presente y por acompañado el documento, con citación;
Lo anterior es la parte narrativa del documento. Para el texto dispositivo completo:
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