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Tercer Juzgado Letras Talca, causa Rol C-2539-2025, caratulada Banco del Estado de Chile con Yáñez, Juicio Ejecutivo, conformidad previsto artículo 54 Código Procedimiento Civil, ordenó notificar por
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NOTIFICACIÓN
Tercer Juzgado Letras Talca, causa Rol C-2539-2025, caratulada Banco del Estado de Chile
con Yáñez, Juicio Ejecutivo, conformidad previsto artículo 54 Código Procedimiento Civil,
ordenó notificar por avisos la demanda y requerir de pago a demandado conforme siguientes
antecedentes: Ante 3° Juzgado de Letras de Talca comparece Claudio Altamirano Rodríguez,
abogado, mandatario judicial en representación convencional del Banco del Estado de Chile,
empresa autónoma de créditos del Estado, según se acredita con escritura pública de mandato
judicial de fecha 14 de julio de 2022, otorgada ante el Notario Público de Santiago don Álvaro
González Salinas, que acompaño en un otrosí de esta presentación, domiciliado en Avda.
Libertador Bernardo O'Higgins N° 1111, piso 8º, comuna de Santiago, representado legalmente
por su Gerente General Ejecutivo don Óscar Raúl Antonio González Narbona, chileno, casado,
Ingeniero Civil, cédula de identidad N° 6.362.085-8, de mí mismo domicilio, a US.
respetuosamente digo: Mi representado, el Banco del Estado de Chile, es dueño del pagaré
operación N° 168567724, que se acompaña en el primer otrosí de esta demanda, que fue suscrito
con fecha 22 julio 2025 en calidad de deudor principal por don(ña) Carol Francisca Yáñez
Mejías, ignoro profesión u oficio, con domicilio en pasaje 6 ½ Sur 3656, Maule; y/o calle 6 ½
Sur 3656, Maule. El pagaré fue suscrito por la suma de UF 611,053539.- por concepto de capital,
más un interés del 4,3% anual, que el deudor se obligó a pagar en 360 cuotas mensuales, iguales
y sucesivas equivalentes en pesos de UF 2,192400 cada una, salvo la última cuota que sería de
UF 580,921437, venciendo la primera de ellas el día 1 agosto 2025. Se estableció en el pagaré
que en caso de mora o simple retardo en el pago de cualesquiera de las cuotas pactadas, el deudor
está obligado a pagar, desde el incumplimiento, intereses penales equivalentes al máximo
convencional según las tasas que rijan durante el retardo, y sin perjuicio de los demás derechos
del acreedor, quedando facultado el Banco del Estado de Chile para hacer exigible la totalidad de
la deuda como si fuese de plazo vencido en el caso de no pago de cualquiera de las cuotas en que
se dividió la obligación. Es del caso señalar que el deudor ha dejado de pagar desde la cuota con
vencimiento al día 1 agosto 2025, inclusive, y todas las posteriores, por lo que el Banco del
Estado de Chile ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda, demandando la suma de UF
621,437719, equivalentes al día 18 noviembre 2025 a la suma de $24.636.023.-, más los
intereses pactados devengados y los que se devenguen hasta el completo pago de la deuda, más
las costas de esta causa. Como consta del pagaré que se acompaña, la obligación es indivisible, el
suscriptor relevó al portador de los documentos de la obligación de protesto y la firma de éste se
encuentra autorizada por Notario. La obligación es líquida, actualmente exigible y la acción
ejecutiva no se encuentra prescrita. Por tanto, de acuerdo a lo expuesto, documentos
acompañados, y a lo dispuesto en el artículo 98 y siguientes de la ley 18.092, artículos 254, 434
N° 4 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y demás normas pertinentes. A SS. pido:
tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de don(ña) Carol Francisca Yáñez Mejías, ya
individualizado, admitirla a tramitación y ordenar se despache mandamiento de ejecución y
embargo en su contra por la suma de UF 621,437719, equivalentes al día 18 noviembre 2025 a la
suma de $24.636.023.-, más intereses pactados y costas, requerir de pago al deudor, y disponer se
siga adelante esta ejecución hasta que a mi representada se le haga entero y cumplido pago de lo
adeudado, con expresa condena en costas. Primer Otrosí: Acompaña documentos bajo
apercibimiento legal y solicita custodia. Segundo Otrosí: Señala bienes para la traba del embargo
y designa depositario. Tercer Otrosí: Acredita personería, acompañando documento con citación.
Cuarto Otrosí: Señala correo electrónico. Quinto Otrosí: Patrocinio y poder. Providencia a folio
8: “Talca, veintitrés de diciembre de dos mil veinticinco Proveyendo la presentación de folio 3:
A lo principal, por cumplido lo ordenado. Al otrosí, como se pide. Proveyendo la presentación de
folio 6: A lo principal, téngase presente. Al otrosí, como se pide. Proveyendo la demanda de
folio 1: A lo principal, por interpuesta la demanda ejecutiva y despáchese mandamiento de
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