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2° Juzgado de Letras de los Andes, Autos Juicio Ejecutivo Caratulados Banco del Estado de Chile con Jimmy Andrés Yáñez Arias, Rol C-1686-2025, por Resolución de Fecha 17 de Junio de Dos Mil Veintiséis

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NOTIFICACIÓN 2° Juzgado de Letras de Los Andes, autos Juicio Ejecutivo caratulados Banco del Estado de Chile con Jimmy Andrés Yáñez Arias, rol C-1686-2025, por resolución de fecha 17 de junio de dos mil veintiséis, se ha ordenado la demanda de autos por medio de avisos extractados, según lo dispuesto en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, lo que a continuación se expone: Con fecha 29 de noviembre de 2025, En lo principal: Deduce demanda ejecutiva y solicita se despache mandamiento de ejecución y embargo. Nicolás Alejandro Muñoz Fernández, abogado, mandatario judicial en representación convencional del Banco del Estado de Chile, empresa autónoma de créditos del Estado, a US. respetuosamente digo: De acuerdo a lo dispuesto en la ley 18.092, en los artículos 434 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y demás disposiciones legales pertinentes, vengo en interponer demanda ejecutiva en contra del Total Quality SpA, ignoro giro, representante legal don Jimmy Andres Yañez Arias, ignoramos profesión u oficio, y en calidad de avalista y codeudor solidario en contra de don Jimmy Andres Yañez Arias, ignoramos profesión u oficio, todos con domicilio en Independencia 80, Los Andes y/o Santa Teresa N° 1405, Los Andes. Fundo la demanda, en los antecedentes de hecho y derecho que a continuación expongo: Con fecha 29 de septiembre de 2022, los demandados suscribieron el pagaré Nº 00009794587, por la cantidad de $40.000.000.-, por concepto de capital que el deudor recibió en mutuo en dinero en efectivo de parte de mi mandante, más los intereses del 0,9900% mensual a contar de la fecha de suscripción, obligándose a pagarlo en 60 cuotas mensuales cuyo monto y vencimiento se indican en el pagaré suscrito, el cual se da enteramente por reproducido en este punto. En caso de no pago oportuno de una o más cuotas de la obligación, desde el incumplimiento, el deudor se obligó a pagar el interés máximo convencional que rija a la fecha de suscripción de este instrumento y, sin perjuicio de los demás derechos de acreedor, el Banco podrá – a su exclusivo arbitrio- hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuere de plazo vencido, mediante la cobranza judicial. Se estableció que todas las obligaciones derivadas del pagaré que sirve de título a esta ejecución, se considerarán indivisibles para los efectos de los artículos 1526 N° 4 y 1528 del Código Civil, pudiéndose exigir su cumplimiento total a cualquiera de sus sucesores. Luego, el suscriptor y demandado de autos liberó al Banco del Estado de Chile de la obligación de protesto. Pues bien, el deudor ha dejado de pagar desde la cuota con vencimiento el 15 de julio de 2025 inclusive, y todas las posteriores por lo que, conforme a lo estipulado en el documento, el Banco ha decidido hacer exigible el total de la deuda, demandando la suma de $21.977.302.-, más los intereses corrientes y moratorios que se han devengado y se devenguen hasta el cumplimiento total e íntegro de la deuda, con costas. La obligación es líquida y actualmente exigible, descansa en un título ejecutivo, y la acción no está prescrita. Por último, la firma del suscriptor fue autorizada ante Notario Público. Por Tanto, en mérito de todo lo expuesto y de acuerdo con lo dispuesto en la ley 18.092; artículos 434 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; ley 18.010 y demás pertinentes; Ruego A SS., se sirva tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de Total Quality SpA, representada legalmente por don Jimmy Andres Yañez Arias, y en calidad de avalista y codeudor solidario en contra de don Jimmy Andrés Yañez Arias, ya individualizados, y en las calidades ya indicadas, ordenando que se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de $21.977.302.- más los intereses pactados, reajustes y costas que se han devengado y se devenguen hasta el cumplimiento total e íntegro de la obligación, de la forma en que ya se señaló, ordenando que se requiera de pago, disponiendo en definitiva, que la ejecución siga adelante hasta que se haga entero y cumplido pago de lo adeudado a mi mandante, con expresa condenación en costas. Primer Otrosí: Señala bienes para la traba del embargo y depositario; Segundo Otrosí: Acompaña documentos bajo apercibimiento legal y solicita custodia; Tercer Otrosí: Solicita autorización; Cuarto Otrosí: Acredita personería; Quinto Otrosí: Señala correo electrónico. Sexto Otrosí: Patrocinio y poder. Con fecha 2 de diciembre de

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