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En Autos Rol C-2633-2025 Banco Estado de Chile con Yusta Donoso Jorge Antonio, Tercer Juzgado de Letras de la Serena, por Resolución de Fecha 3 de Octubre de 2025 Se Ha Ordenado Notificar por Avisos a
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NOTIFICACIÓN
En autos Rol C-2633-2025 Banco Estado de Chile con Yusta Donoso Jorge Antonio, Tercer
Juzgado de Letras de La Serena, por resolución de fecha 3 de octubre de 2025 se ha ordenado
notificar por avisos a Jorge Antonio Yusta Donoso, RUT: 19.562.485-2, la demanda ejecutiva
que paso a extractar y su resolución: Demandante: Banco del Estado de Chile, domicilio y
representante señalado en demanda; Demandado: Jorge Antonio Yusta Donoso, Rut:
19.562.485-2, sin domicilio conocido. Objeto de la Demanda. Notificar y Requerir de pago al
demandado por la suma de $11.678.149.-, que es la suma a la cual está reducida la deuda al día
de la mora, más los intereses penales máximos que la ley permita estipular, calculados desde la
fecha del incumplimiento o retardo hasta la fecha del pago efectivo de lo debido, y las costas de
la causa; bajo el apercibimiento de embargárseles bienes suficientes y continuar con la ejecución
hasta obtener el pago total de la deuda. Es del caso que el deudor (a) no pagó lo estipulado con
fecha 05/05/2025, correspondiente al Pagaré no Reajustable Nº 12039785, Operación Nº
38532671. Por tanto, sírvase S.S., tener por deducida demanda Ejecutiva de cobro de Pagaré‚ en
contra de don(ña) Jorge Antonio Yusta Donoso, RUT: 19.562.485-2, ya individualizado(a),
admitirla a tramitación y ordenar que se le requiera de pago y se despache mandamiento de
ejecución y embargo en su contra por el total de $11.678.149, que es la suma a la cual está
reducida la deuda al día de la mora; más los intereses penales máximos que la ley permita
estipular, calculados desde la fecha del incumplimiento o retardo hasta la fecha del pago efectivo
de lo debido, y las costas de la causa; bajo el apercibimiento de embargárseles bienes suficientes
y continuar con la ejecución hasta obtener el pago total de la deuda. Primer Otrosí: Se señalan
bienes para la traba del embargo; Segundo Otrosí: Se acompaña Pagaré no Reajustable Nº
12039785, Operación Nº 38532671, con citación; Tercer Otrosí: Se acompaña Personería Banco
del Estado de Chile; Cuarto Otrosí: Se señala forma de notificación los siguientes correos
electrónicos: byg.notif@gmail.com y abogadospempresas@beco.bancoestado.cl; Quinto Otrosí:
Se constituye Patrocinio y Poder y se designa al abogado habilitado para el ejercicio de la
profesión don Christian Bravo Bustos, para actuar en forma conjunta o separada en la presente
causa. La Serena, diez de septiembre de dos mil veinticinco Por cumplido lo ordenado.
Proveyendo la demanda de fojas 1: A lo principal, por interpuesta demanda ejecutiva.
Despáchese mandamiento de ejecución y embargo. Al primer otrosí, téngase presente los bienes
para la traba del embargo, debiendo en su caso, practicarse tasación de los bienes muebles, por el
ministro de fe, conforme lo dispone el artículo 444 inciso 3° del Código de Procedimiento Civil.
Al segundo otrosí, téngase por acompañado el pagaré, bajo el apercibimiento de lo señalado en el
artículo 346 N° 3 del Código de Procedimiento Civil. Custódiese bajo el N° 2055-2025. Al tercer
otrosí, téngase por acreditada la personería y por acompañado el documento, con citación. Al
cuarto otrosí, téngase presente en los términos del artículo 49 del Código de Procedimiento Civil.
Al quinto otrosí, téngase presente. Atendido lo dispuesto en el artículo 9 de la ley N° 20.886, en
relación a lo dispuesto en el artículo 5 del Auto acordado N° 85-2019, se hace presente al
receptor judicial que practique la diligencia que deberá utilizar la herramienta de Georreferencia
en todas las actuaciones judiciales efectuadas, incluidas las búsquedas a que hace referencia el
artículo 44 del Código de Procedimiento Civil. Cuantía $11.678.149.- Mandamiento Requiérase
por un Ministro de Fe al deudor principal Jorge Antonio Yusta Donoso, ignora profesión u
oficio, domiciliado en Pasaje Mar Arabigo 508, La Serena y en Avenida Cuatro Esquinas 1201,
La Serena y en Ruta Cinco 1695, Coquimbo, para que en el acto de su intimación pague a Banco
del Estado de Chile, la cantidad de $11.678.149.-, más intereses pactados y costas de la causa.
No verificado el pago, trábese embargo sobre bienes propios del ejecutado, en cantidad suficiente
que cubran el capital, intereses y costas. Se estableció para la traba del embargo, todos los bienes
del ejecutado, corporales e incorporales, muebles e inmuebles, y todos los que puedan aparecer
en el futuro. Se designa como depositario provisional al propio ejecutado, bajo sus
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