Red Judicial
Volver al inicio
Diario Oficial· publicaciones_judiciales

Vigésimo Primer Juzgado Civil de Santiago, notificación artículo 54 Código de Procedimiento Civil, Rol Nº C-11220-2025, causa "Banco Falabella con Esquivel”. Demanda en juicio ejecutivo de cobro de mu

Fecha del documento:

Texto del documento

NOTIFICACIÓN Vigésimo Primer Juzgado Civil de Santiago, notificación artículo 54 Código de Procedimiento Civil, Rol Nº C-11220-2025, causa "Banco Falabella con Esquivel”. Demanda en juicio ejecutivo de cobro de mutuo. En lo Principal: Demanda en juicio ejecutivo y solicita se despache mandamiento de ejecución y embargo. Primer Otrosí: Señala bienes para la traba del embargo y designa depositario provisional. Segundo Otrosí: Acompaña documentos. Tercer Otrosí: Solicita forma de notificación que señala. Cuarto Otrosí: Patrocinio y poder. S.J.L. En Lo Civil. Waldo Farías Fritsch, chileno, abogado, cédula de identidad Nº 10.315.593-2, correo electrónico para estos efectos notificaciones@mattebarayon.cl, en representación convencional en su calidad de mandataria judicial, según se acreditará, de Banco Falabella, sociedad del giro de su denominación, Rol Único Tributario Nº 96.509.660-4, representada por su Gerente General don Francisco José Benavides Acedo, chileno, casado, abogado, cédula de identidad Nº 16.207.486-5, ambos domiciliados en calle Moneda Nº 970, piso 7 de la comuna de Santiago, Región Metropolitana, deduce demanda ejecutiva en contra de doña Sandra Elizabeth Esquivel Vásquez, chileno, cédula de identidad Nº 9.153.347-2, domiciliada en calle Fucsias Nº 2534, comuna Independencia; ello según consta de escritura pública otorgada con fecha 29 de marzo de 2010, en la notaría de Santiago de don/ña Pedro Ricardo Reveco Hormazábal. En efecto, según consta del referido instrumento público, que en un otrosí de esta demanda se acompaña, mi mandante otorgó un mutuo hipotecario al deudor ya individualizado por el equivalente en pesos moneda nacional de 771,3 Unidades de Fomento, en el plazo de 240 meses, que el deudor se obligó a restituir con una tasa de interés real, anual y vencida convenida por las partes del 6,4%, a contar del día 1 del mes de mayo de 2010. En la citada escritura de mutuo, las partes establecieron que se consideraría vencido el plazo y podrá Banco Falabella exigir el inmediato pago de la suma a que ella se encuentre reducida más sus reajustes intereses, comisiones y costas, en caso de: a) Si la parte deudora se retarda por cualquier causa en el pago de cualquier dividendo y/o de cualquier cantidad que se adeude al Banco con motivo del presente instrumento, por más de veinte días. A fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas en la referida escritura de mutuo, el deudor constituyó primera hipoteca a favor del Banco Falabella sobre el inmueble ubicado en calle Fucsias Nº 2534, comuna Independencia, inscrito a su nombre a fojas 39919, número 60325, del Registro de Propiedad del año 2010, del Conservador de Bienes Raíces de Santiago. Es del caso agregar que la parte deudora no ha dado cumplimiento a su obligación de pago del dividendo que venció el 5 de septiembre de 2024, ni tampoco ha pagado ninguno de los restantes dividendos del referido mutuo, con lo cual se ha configurado una de las causales previstas en el contrato para hacer exigible el pago del saldo insoluto del crédito, el cual asciende actualmente a la cantidad de 325,3428 Unidades de Fomento, equivalentes al día 7 de agosto de 2025, a la suma de $12.735.077.-, todo ello más intereses penales hasta el pago efectivo de todo lo adeudado, con costas. La deuda consta de un título ejecutivo, es líquida, actualmente exigible y su acción ejecutiva no está prescrita. Por tanto, conforme a lo dispuesto en el artículo 434 Nº 2 del Código de Procedimiento Civil y normas pertinentes de la ley Nº 18.010, solicito a SS. tener por interpuesta demanda ejecutiva y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo por la cantidad de 325,3428 Unidades de Fomento, equivalentes al día 7 de agosto de 2025, a la suma de $12.735.077, contra don/ña Sandra Elizabeth Esquivel Vasquez, ya individualizada, más los correspondientes reajustes, intereses y costas, y en definitiva disponer se siga adelante la ejecución hasta el entero y cumplido pago de lo adeudado a mi representado. Con fecha 25 de agosto de 2025, en el cuaderno principal, resolución que dio curso a la demanda y despachó la ejecución: “Santiago, veinticinco de agosto de dos mil veinticinco. Al escrito acompaña documentos de fecha 11 de agosto de 2025: Estese al mérito de lo que se resolverá. A la demanda de fecha 11 de agosto de 2025: A lo principal: Despáchese. Al primer otrosí: De conformidad en el artículo 443 inciso 2º Sitio Web: www.diarioficial.cl

Lo anterior es la parte narrativa del documento. Para el texto dispositivo completo:

Ver documento completo (PDF)