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28º Juzgado Civil de Santiago, Huérfanos Nº1409, Santiago, en autos Rol C-15791-2025, caratulados “Banco Itaú Chile S.A./CDAA Servicios e Inversiones SpA”, Juicio ejecutivo, con fecha 10/04/2026 orden
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NOTIFICACIÓN
28º Juzgado Civil de Santiago, Huérfanos Nº1409, Santiago, en autos Rol C-15791-2025,
caratulados “Banco Itaú Chile S.A./CDAA Servicios e Inversiones SpA”, Juicio ejecutivo, con
fecha 10/04/2026 ordeno notificación por avisos demanda y proveído que se extractan mediante
tres avisos en periódico de circulación nacional, El Mercurio de Santiago y una publicación en el
Diario Oficial. Demanda de fecha 17/11/2025, en lo principal: Comparece Jaime Gabriel
Velásquez Navarro, abogado, domiciliados en Amanda Labarca 124, piso 12, Of. 1201, comuna
de Santiago correo electrónico: abogados@velasquezycia.com, en representación judicial, de
fuente convencional por mandato que consta en un otrosí, de Banco Itaú Chile, Sociedad
Anónima Bancaria del giro de su denominación, con domicilio en Av. Rosario Norte Nº 660,
comuna de Las Condes, a Us. con respeto decimos: Banco Itaú Chile, es acreedor de CDAA
Servicios e Inversiones SpA, del giro de su denominación, que ha sido obligada mediante su(s)
representante(s) legal(es) don(a) Yamahl Antonio Naser Gonzalez RUT: 8.473.325-3, ignoro
su(s) ocupación(es) actual(es), y a su vez es acreedor de don(a) Yamahl Antonio Naser
González, Ignoro su(s) ocupación(es) actual(es), todos con domicilio(s) en Avenida Kennedy
4815 Dpto/casa 112, de la comuna de Las Condes, acreencia que consta del título que
individualizo a continuación: Pagaré suscrito a la orden de mi mandante por CDAA Servicios e
Inversiones SpA con fecha 07 de febrero de 2024 por la suma de $33.500.000.- por concepto de
capital. Esta obligación devengaría un interés del 1.00% mensual, a contar de la fecha de este
pagaré. según lo establecido en el referido pagaré, el capital adeudado más los intereses se
pagarían en 36 cuotas mensuales, iguales y sucesivas, DE $1.137.430.- cada una, con
vencimientos los días 7 de cada mes, siempre que fueran hábiles bancarios, ya que, si no lo
tendrían al día hábil bancario siguiente, lo que debe tenerse presente al examinar el título y
contraponerlo a las fechas indicadas en esta demanda. la primera de dichas cuotas venció el 07 de
mayo de 2024. Cabe resaltar también que, estipulado en el mencionado pagaré, el deudor se
obligó a destinar los recursos crediticios recibidos del banco a capital de trabajo y además a
facilitar al acreedor el control del destino de dichos recursos. ahora bien, juntamente con el pago
en cada vencimiento de capital e intereses o de solo intereses, los deudores se obligaron a pagar
la comisión legal del 0.8% anual, sobre el saldo de capital garantizado, por concepto de
utilización del fondo de garantía para pequeños empresarios (Fogape), y que en el presente caso
asciende al 80% del capital adeudado. Adicionalmente, se estableció en dicho documento que en
caso de mora o simple retardo en el pago de todo o parte del capital y/o intereses, el banco tiene
la facultad de hacer exigible de inmediato el total del saldo insoluto a esa fecha, el que desde ese
momento se considera de plazo vencido y devenga a favor del acreedor, o quien su derecho
represente, el interés máximo convencional que rija durante la mora o el simple retardo. Dicho
pagaré fue avalado por don(a) Yamahl Antonio Naser González, quien además se constituyó en
codeudor solidario de la suscriptora. Es el caso que el deudor no pagó la cuota de capital e
intereses que vencía el día 07 de agosto de 2025 razón por la que Banco Itaú Chile viene en hacer
exigible el total del capital insoluto que asciende al 07 de agosto de 2025, a la suma de
$21.407.456.-, correspondiente a la amortización de las últimas 21 cuotas impagas, al que debe
adicionarse intereses a tasa máxima convencional desde el día siguiente al vencimiento impago,
ya referido, hasta el día de solución total. las firmas del suscriptor y aval del referido pagaré
fueron autorizadas por notario público, según consta del mismo título acompañado en un otrosí
de esta demanda. La deuda consta de un título ejecutivo, es líquida, actualmente exigible y su
acción ejecutiva no está prescrita. Por tanto; en mérito de lo expuesto y lo dispuesto en el artículo
434 Nº 4 del Código de Procedimiento Civil, ley 18.010 sobre operaciones de crédito de dinero y
demás disposiciones legales aplicables, a Us. pido, tener por interpuesta demanda en juicio
ejecutivo en contra de CDAA Servicios e Inversiones SpA, representada legalmente por Yamahl
Antonio Naser González RUT: 8.473.325-3 en su calidad de suscriptor(a) y deudor(a), así como
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